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Juicio por abuso sexual en el Jardín San Roque: la pérdida de la prueba "debilitó la hipótesis fiscal"

El tribunal que condenó a Darío Céspedes dio a conocer los fundamentos de la sentencia. Se refirieron a la polémica por la prueba extraviada y a lo observado en la inspección ocular al establecimiento educativo.

Los jueces Rosana Carrara, Pablo Ruiz Staiger y Gustavo Urdiales dieron a conocer los fundamentos de la sentencia a Darío Céspedes, el docente de música condenado por el abuso sexual de alumno del establecimiento educativo San Roque. En los argumentos, el tribunal se refirió a la polémica surgida en el juicio en relación a la pérdida del disco externo que contenía las imágenes de las cámaras de seguridad del establecimiento educativo.

Céspedes fue condenado a 11 años de prisión por los hechos cometidos durante 2018 cuando el niño asistía al jardín, mientras que fue absuelto por los presuntamente ocurridos durante 2019, cuando el menor cursaba primer grado.

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El tribunal dio a conocer los fundamentos de la sentencia arribada de manera unánime   

El tribunal dio a conocer los fundamentos de la sentencia arribada de manera unánime

Condena

Para considerar acreditados los hechos ocurridos en 2018, cuando el niño asistía al jardín de infantes y era alumno de Darío Céspedes, los jueces analizaron la entrevista en Cámara Gesell, criticada fuertemente por la defensa del acusado: “si bien la insistencia de la psicóloga entrevistadora fue notable, y debemos reprochar la falta de empatía en cuanto a encontrar otras técnicas dentro de las utilizadas en el dispositivo de Cámara Gesell, esto juega a favor de la credibilidad del testimonio del niño”, valoró el tribunal.

Los jueces remarcaron “el grado de angustia y reticencia a declarar” que tenía el niño, y que sus respuestas automáticas del “no sé" (reiteradas en una treintena de oportunidades durante más de media hora) eran más “un medio defensivo para no revivir su trauma, que a dar una respuesta válida”. En este sentido, el tribunal sostuvo que “no entendemos que se indujo al menor a declarar algo inventado, algo irreal”, al tratarse de un niño de seis años al momento de la realización de la Cámara Gesell, “que contaba con escasos recursos simbólicos para expresarse, -como lo afirma su psicóloga personal- producto de un trauma y gran angustia. Consideramos que es desde esa óptica que hay que interpretar su testimonio”.

Los jueces recordaron la declaración de la psicóloga personal del niño, quien sostuvo que durante las primeras sesiones que tuvo con ella tampoco habló, que fue difícil entablar un vínculo terapéutico, tenía apatía lúdica, estaba triste, enojado, no hablaba casi nada, e insultaba. “También notó angustia, ira desmedida, aislamiento, baja autoestima, complejo de inferioridad, inseguridades, miedos atípicos y terrores. Ese terror estaba directamente relacionado con la escuela y la figura masculina; el niño le dio a entender que en la escuela no estaba protegido y que tenía miedo que le pase lo mismo que con el "profe Darío", remarcó el tribunal.

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Los fiscales Alejandra Del Río Ayala y Matías Broggi, junto a la abogada querellante Carolina Walker Torres

Los fiscales Alejandra Del Río Ayala y Matías Broggi, junto a la abogada querellante Carolina Walker Torres

Los jueces también explicaron por qué no compartieron el criterio de la psicóloga que fue citada como testigo por la defensa, quien intentó desacreditar la entrevista en Cámara Gesell y poner en crisis la participación de Céspedes en los abusos investigados: “consideramos que si bien es cierto que se insistió hasta el minuto treinta y dos aproximadamente para que el niño pueda realizar un relato, no es menos cierto que el niño contestaba automáticamente con un "no sé" a todo lo que se le preguntaba, inclusive respuestas sencillas como a qué escuela iba”, recordaron.

En este punto, el tribunal recurrió a la declaración de la licenciada en psicología del Área de Niñez de la municipalidad que entrevistó al niño tras la denuncia penal: describió su estado emocional retraído, poco predispuesto a dialogar, y que su manera de responder era automática, respondiendo sí o no me acuerdo. “El relato de esta profesional también avala la insistencia que se produjo en la Cámara Gesell para que el niño logre relatar algo de lo ocurrido, pues su angustia era evidente, y su respuesta automática del "no sé", no podía considerarse por lo menos "prima facie" como válida”, a criterio de la psicólogas de la municipalidad y la personal del niño, en contraposición a la postura de la psicóloga de la defensa.

“Si bien es cierto que el niño dijo frases sueltas, mencionó un abuso sexual, ocurrido en el baño de la escuela, que pasó cinco veces, luego afirma que lo que pasó en el baño, agrega "me da vergüenza contar lo que pasó en el baño, le conté a mamá lo que pasó en la escuela". Si bien el relato es escueto, y hasta poco claro, lo cierto es que está expresado por un niño con escasos recursos y un gran trauma en su interior, lo cual aleja la posibilidad que sea un relato inventado, pues ahondaría en algún detalle, lo cual no hace, porque su angustia no se lo permitía”, remarcó el tribunal en relación a lo manifestado por el niño en Cámara Gesell.

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Los padres del niño asistieron a escuchar la sentencia brindada en tribunales

Los padres del niño asistieron a escuchar la sentencia brindada en tribunales

Para desacreditar la posibilidad de que el niño hubiera brindado un relato inducido, o inventado, los jueces recordaron lo manifestado por la psicóloga del menor, quien analizó y descartó otras hipótesis como abusos sexuales intrafamiliares o violencia física intrafamiliar: no había forma en que se inventara ese relato, relato que surgió cuando el niño azotó una silla contra un escritorio, limpiándose las uñas y diciéndole que se las dejaba largas para defenderse del "profe Darío" que le hacía cosas malas y era un "hijo de puta". “Estos episodios de crisis consideramos no pueden ser provenientes de un relato inducido, unidos estos episodios a los cambios de conductas, prolongados en el tiempo por cierto, el rechazo a toda figura masculina, autolesiones, ideas suicidas, todas circunstancias que alejan la posibilidad de que sea un relato inducido como afirma la psicóloga de la defensa”, sostuvo el tribunal.

Finalmente, en relación a la hipótesis esgrimida por la psicóloga testigo de la defensa sobre una relación incestuosa entre el niño y su madre, el tribunal la descartó por la contradicción en la declaración de la testigo: “se basa en los dibujos que el niño realizara, sin embargo, al comenzar su testimonio se manifestó minimizando el valor de los dibujos pues no estaban efectuados en un proceso psicodiagnóstico (...). Por otro lado, le resultan suficientes para afirmar una relación incestuosa con la madre, esto denota una cierta contradicción en su relato, desde el análisis del mismo efectuado desde la sana crítica racional, único método de evaluación de la prueba”.

Por el contrario, para los jueces esa relación del niño con su madre, -con regresión de por medio como afirman las profesionales-, “entendemos que es una relación estrecha del niño con la única persona que le brindó apoyo y afecto en todo momento, con la que tiene confianza, lo protege, y se siente seguro, sin que ello implique una relación incestuosa”, sostuvieron.

Por último, los jueces se refirieron a la inspección ocular realizada tanto en el Jardín como en la escuela primaria: junto al salón donde se desarrollaban las clases de música en el Jardín existe un baño contiguo, que se encuentra al lado de un aula de niños también y que el biombo que se utilizaba para separa el espacio “ofrece privacidad -al menos visual- en esa área para trasladar niños al baño, su espacio o "luz" del lado de abajo no permite ver para su interior”, refirió el tribunal. Así, los jueces entendieron que los hechos pudieron desarrollarse de acuerdo a lo afirmado en la hipótesis acusatoria.

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Absolución

En cuanto a los hechos ocurridos según la acusación desde marzo de 2019 hasta el 26 de julio del mismo año, en la Escuela Primaria, los jueces consideraron que no se arribó a la certeza que requiere un fallo condenatorio: “En primer lugar, una parte importante de la reconstrucción del hecho histórico no se ha logrado por parte de la fiscalía, y es lo relativo a la intervención de la niña en el mismo”, quien según la acusación había tenido un rol protagonista en los hechos. En este sentido, el tribunal cuestionó que la Fiscalía no explicó por qué no se expuso en el debate el relato de la menor, ni tampoco el de su madre, que fue desistida como testigo.

La inspección ocular fue otro de los elementos para poner en duda la ocurrencia de los hechos en la escuela primaria: “pudimos divisar que inmediatamente contigua a la entrada principal de la escuela, se encuentra la dirección, que al igual que las aulas, se encuentran vidriadas con grandes ventanas, las que son bajas desde el piso hacia arriba, sin cortinas, lo cual permite una buena visual tanto hacia afuera como hacia adentro, por lo cual el ingreso de un docente, que aunque formara parte de la comunidad escolar en general, no es parte de dicha escuela, no podría pasar desapercibida, máxime si se le endilga retirar a un niño (y en ocasiones a una niña), de su aula, y en los recreos”, valoraron los jueces.

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Céspedes junto a sus abogados defensores: Ignacio Alfonso Garrone y Sebastián Oroño

Céspedes junto a sus abogados defensores: Ignacio Alfonso Garrone y Sebastián Oroño

La polémica por la prueba perdida

Por último los jueces se refirieron al extravío de la memoria externa que contenía las imágenes de las cámaras de seguridad: “no compartimos ni la postura fiscal, ni mucho menos la postura de la querella sobre la irrelevancia del mismo”, sostuvieron. Para el tribunal, si los últimos hechos se habrían producido en horario escolar, Céspedes debería haber salido del jardín y entrado a la escuela en horario de los recreos a buscar el niño: “no puede más que concluirse que las cámaras debían haber filmado tanto una eventual salida del jardín de Céspedes, como el ingreso a la escuela primaria, sea por la entrada que sea”, valoró.

Para los jueces, lo ocurrido con el disco “debilita notablemente la hipótesis fiscal (...) se reconoció por parte de la fiscalía que no se examinaron dichas cámaras, cuando rige el deber de merituar toda evidencia de cargo y de descargo y le corresponde al Tribunal el análisis y valoración de la prueba, sino entraríamos en una anarquía jurídica en cuanto a que las partes determinen el valor probatorio de la prueba del juicio”, remarcaron los jueces.

Finalmente, sobre si el abogado Néstor Oroño acompañó o no a la directora del jardín de infantes a entregar el disco al MPA, los jueces consideraron que es irrelevante, ya que la nota de entrega de la memoria fue firmada por la directora, con su sello personal y el sello del jardín, y que quedó a disposición del MPA: “lo correcto y propio de la investigación hubiera sido convocar a las partes para el análisis de dicho dispositivo, lo cual nunca se hizo”, consideró el tribunal.

Para los jueces, “esto juega en contra de la tesis fiscal y de la querella, pues tienen la carga de probar los hechos”, y si no lo hacen, "actore non probante, reus absolvitur", si el actor no prueba, el reo es absuelto, sostiene el derecho penal. “Luce evidente que dicha evidencia no fue analizada por el MPA, y olvidada su existencia por cierto, ya que de otra forma, no tendría sentido la discusión que se generó en la audiencia preliminar, en la cual según menciona la defensa se solicitaron dichas grabaciones”, recordaron los magistrados.

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El docente se desempeñaba como maestro de música en el Jardín San Roque. 

El docente se desempeñaba como maestro de música en el Jardín San Roque.

Resolución

Céspedes fue condenado como autor penalmente responsable de los de los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado por ser encargado de la educación, en concurso real con promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación a la pena de 11 años de prisión por los hechos ocurridos durante el año 2018 cuando el niño asistía al jardín de infantes.

Por otra parte, el docente de música fue absuelto de culpa y cargo por los hechos atribuidos durante el período de marzo de 2019 hasta el 26 de julio de 2019, por el principio de inocencia.

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