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Después de varios años, el Concejo de Santa Fe aprobará el mapa definitivo de los reservorios urbanos

El Concejo de Santa Fe se encamina a aprobar el mapa de los reservorios durante la última sesión del año.

En lo que se espera sea la última sesión del año antes de la renovación del cuerpo, el Concejo de Santa Fe prevé aprobar este jueves el mapa de los reservorios hídricos de la ciudad. Se concreta luego de varios intentos fallidos y un arduo trabajo de los equipos técnicos de hídrica.

La aprobación del mapa de los reservorios busca dar cumplimiento a la normativa vigente que define y regula estas áreas clave para la protección contra inundaciones.

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Qué son los reservorios y por qué no pueden ocuparse

Los reservorios son grandes superficies de cotas bajas, muchas veces excavadas en profundidad, cuya función es recibir el agua de lluvia que llega a través de los desagües —tanto entubados como canales a cielo abierto— para luego escurrir por gravedad o mediante bombeo hacia los ríos o lagunas.

Cuando se producen lluvias intensas, estos predios se llenan de agua, por lo que no pueden tener uso residencial ni ser ocupados por viviendas. Sin embargo, en la práctica, algunos de estos terrenos fueron tomados por familias que levantaron construcciones precarias, lo que genera riesgos.

Mapa Reservorios Santa Fe
Los reservorios delimitados son los que en el mapa aparecen pintados de color verde.

Los reservorios delimitados son los que en el mapa aparecen pintados de color verde.

El marco normativo: un proceso que lleva más de una década

El punto de partida es la Ordenanza Nº 11.748 del Reglamento de Ordenamiento Urbano (ROU), sancionada en 2010, que estableció las Zonas de Seguridad Hídrica (ZSH). Santa Fe cuenta con cuatro de estas zonas: cordón oeste: detrás de los barrios Chalet, San Lorenzo, Santa Rosa de Lima, Atilio Rosso y Barranquitas; Noroeste: Loyola, San Agustín y Yapeyú; Noreste: Guadalupe Central – Bajo Judiciales y La Costa: El Pozo, Alto Verde y Colastiné.

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Estas áreas fueron definidas como “no urbanizables” y destinadas exclusivamente a obras hídricas. No obstante, el ROU no distinguía dentro de las ZSH cuáles sectores funcionaban específicamente como reservorios urbanos.

Esa diferenciación llegó años después con la Ordenanza Nº 12.261, sancionada el 5 de mayo de 2026. La norma redefinió y precisó el distrito de Seguridad Hídrica, incorporando la figura del “Distrito Reservorio Hídrico”, caracterizado por su capacidad de captación, conservación, almacenamiento, regulación, derivación, conducción y paso de las aguas pluviales.

Por qué este mapa era necesario

La definición normativa debía complementarse con un plano actualizado que identificara con exactitud dónde están los reservorios y cómo se integran al sistema hídrico de la ciudad. Los reservorios cumplen un papel central en la mitigación de la vulnerabilidad hídrica, especialmente en eventos combinados de lluvias intensas y crecidas de los ríos, un escenario que —aunque hoy parezca lejano— volverá a ocurrir en el contexto del cambio climático.

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Durante años, las áreas técnicas del municipio, en sus diversas gestiones, trabajaron en la delimitación precisa de estos espacios. Las sucesivas revisiones demoraron la aprobación definitiva, que finalmente llegará ahora con la presentación del mapa consolidado de reservorios urbanos.

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La diferenciación

La sanción del mapa permitirá distinguir formalmente y con claridad dos categorías dentro de las zonas hídricas: el Distrito de Seguridad Hídrica, que cuando sube el agua, se requiere precaución; pueden albergar equipamientos sociales o actividades rurales de baja intensidad.

Mientras que el Distrito Reservorio Hídrico es la “cava” o depresión que retiene el agua de lluvia, como los reservorios del oeste o los de Colastiné. Allí no puede haber viviendas ni asentamientos de ningún tipo.

Esta diferenciación es clave para la planificación urbana, el ordenamiento del territorio y las políticas de prevención de inundaciones.