El juicio que se sigue contra Juan Ramón “Chacho” Cano por el femicidio de la maestra Vanesa Castillo en Alto Verde tuvo esta mañana su audiencia de alegatos de clausura, en la que las partes repasaron la prueba producida en el debate que comenzó el pasado lunes 14 de septiembre.
Cano fue acusado de haber agredido con una chuza a la docente, en horas del mediodía del 15 de febrero de 2018 en la puerta de la escuela Victoriano Montes, cuando se retiraba de trabajar.
El juicio se desarrolló en la sala 1 del subsuelo del Palacio de Justicia ante el tribunal conformado por los jueces Rosana Carrara, Leandro Lazzarini y José Luis García Troiano, quienes darán a conocer su decisión el próximo lunes 21 de septiembre.
Cano seleccionó a su víctima
Las fiscales Bárbara Ilera y Cristina Ferraro expresaron que en el debate se logró acreditar “de manera certera y con contundencia que Cano fue el autor del hecho”, a través de las declaraciones testigos, peritos, agentes policiales que reconstruyeron la manera en que fue desarrollándose el ataque atribuido al imputado.
Ferraro recordó que desde el primer momento el acusado fue sindicado como autor del hecho, y que se generó un despliegue importante en Alto Verde en la zona de la escuela, con la intervención de la Prefectura Naval, Infantería, el GOE y el Comando de la Costa, tras las numerosas llamadas a la central de emergencias 911: “Vecinos y testigos presenciales lo vieron a Cano salir corriendo en dirección a su casa, se lo indicaron al personal policial y así lo sostuvieron en el debate”.
A continuación, la fiscal refirió cómo se produjo el ataque. El cuerpo de Vanesa presentaba 15 heridas cortopunzantes, la mayoría en la parte posterior, provocadas por un elemento con punta y fil; lesiones esquimóticas, compatible con la mecánica del hecho: perdió el control de la moto y colisionó con el montículo de arena. No presentaba heridas defensivas y todas las heridas fueron provocadas mientras ella estaba con vida.
Sobre la responsabilidad del acusado, Ferraro repaso las declaraciones de los testigos presenciales: que lo vieron "merodeando" la escuela y ofrecerles unas ojotas para vender a las maestras; además, los testigos conocían a Cano por ser vecinos del barrio y cuando lo vieron comentaron entre ellos que "se iba a mandar alguna macana".
A continuación la fiscal Ilera sostuvo que se ha acreditado en modo pleno que Vanesa fue atacada por Cano, “quien se le acercó para ofrecerle unas crocs y para pedirle que lo llevara y ante la negativa se subió de manera intempestiva a la moto la tomó del cuello y comenzó a agredirla con la chuza. Ese mismo día en horas de la noche, mientras era trasladado en un móvil policial, al interrogar que iba a pasar con él, le pegó un cabezazo al agente policial que le respondió que iba a quedar detenido, provocándole lesiones”.
Las representantes del MPA solicitaron que Cano sea condenado a la pena de prisión perpetua como autor de los delitos de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y violencia de género, y atentado a la autoridad en concurso.
Para sostener la agravante de alevosía las fiscales remarcaron la “notable situación de indefensión y vulnerabilidad en que se encontraba la víctima: sola y en moto”. Cano se aprovechó de esta situación y no atacó a las maestras que se retiraban en grupo. Cano atacó a Vanesa Castillo por la espalda: “se subió a la moto sin el consentimiento de la docente. Actuó a traición y sobre seguro porque ella estaba atenta a conducir la moto y sin ninguna posibilidad de defenderse de semejante ataque”, sostuvieron.
En relación al ensañamiento, remarcaron la brutalidad de la agresión reflejada en la multiplicidad de lesiones: “denotan la voluntad deliberada de darle muerte a Vanesa de modo cruel, haciéndola sufrir de modo extra e innecesario. Las agresiones no causaron su muerte de modo inmediato, todas las recibió estando consiente, padeció el ataque”, manifestaron las fiscales.
Y en cuanto al agravante de femicidio, las fiscales insistieron en que Cano se aprovechó de la condición de mujer de la víctima, “abusando de su pretendida superioridad, tomada de una sociedad patriarcal. Cano seleccionó a Vanesa, su situación de vulnerabilidad al extremo máximo de anular su existencia”.
Para esto repasaron el informe que realizaron una psicóloga, una trabajadora social y una psiquiatra a pedido de la fiscalía: “ellas nos ilustraron Cano nació y se crió en un ámbito familiar patriarcal, con un padre violento con su madre y sus hijos, que generaron en él conductas disruptivas y desadaptadas hacia las mujeres, ejerciendo violencia en dichos y agresiones verbales, amenazas armas blancas hasta llegar al extremo que fue el ataque a Vanesa”.
Para las profesionales, “Cano considera a la mujer como un objeto: cosificación, obsesión hacia ellas para hacerles daño. La mayoría de las víctimas en su historial delictivo fueron mujeres y niños y niñas de corta edad; esto demuestra la selectividad de las víctimas”, sostuvieron las fiscales. “Cuando se ha confrontado con hombres ha sido cuando éstos intercedieron para defender a sus parejas o hijos por los ataques de Cano”, graficaron.
Esta conducta de Cano es conocida como “parafilia”, y detallaron que se trata de una desviación de la conducta sexual: se obtiene el placer al lograr el pánico o el shock o las secuelas psíquicas que puedan quedar en la víctima busca satisfacer sus deseos sin medir sus consecuencias. Sin embargo, las fiscales remarcaron que Cano “tiene capacidad de efectuar maniobras manipulatorias y que es capaz de planificar sus actos de interés: no atacó a un grupo, atacó a una sola”.
Por último, Ferraro solicitó que Cano sea condenado a prisión perpetua e inhabilitación absoluta, y la declaración de reincidencia por segunda vez ya que cuenta con antecedentes condenatorios impuestos en febrero de 2011 y el más reciente, en diciembre de 2015 como autor de los delitos de robo, tentativa, exhibiciones obscenas y portación de arma.
“Los femicidios son crímenes de Estado”
A continuación realizaron sus alegatos los abogados querellantes, Carolina Walker y Matías Pautasso, que coincidieron con la exposición de los hechos realizada por la Fiscalía, y realizaron duras críticas al rol del Estado.
Pautasso, al repasar las declaraciones, remarcó que uno de los testigos escuchó que Cano le dijo "con vos tengo que hablar". “Qué habrá sido lo que tenía para decirle?” se preguntó el letrado, haciendo alusión a la hipótesis del crimen por encargo que sostuvieron desde un primer momento.
Pautasso hizo referencia también a cómo era conocido Cano en el barrio: “No se quería entregar, quería hablar con su abogado. El policía lo llama al abogado y el abogado le dice "¿Qué hizo este ahora?"... La portera de la escuela lo vio el día antes del crimen y le dijo "portate bien así no volvés a terminar preso". Ya todos sabían cómo era Cano”.
A continuación, el abogado repasó todas las causas que llevaron a Cano ante la justicia por lo menos desde el año 2007: atentados contra la propiedad, una tentativa de homicidio en 2009 y 2013; en ese año también abuso sexual simple y coacciones, causas por portaciones de armas, exhibiciones obscenas, una tentativa de abuso sexual; resistencia a la autoridad y lesiones a un menor. Hasta que en 2018 ataca a Vanesa. “Me pregunto si esto no se podría haber evitado”, reflexionó Pautasso.
Fue en este momento de los alegatos cuando Cano empezó a realizar manifestaciones, que le valieron la primera advertencia de la jueza Carrara.
Pocos minutos después, cuando Carolina Walker repasaba el ataque de Cano a Castillo, otra vez el acusado volvió a realizar manifestaciones. Esta vez no hizo caso al llamado de atención de la presidenta del tribunal por lo que fue retirado de la sala y ya no volvió a ingresar.
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Walker realizó una dura reflexión sobre la realidad de la violencia contra las mujeres y las responsabilidades que competen al estado en sus tres poderes: “Cano nació y creció en un contexto de pobreza y violencia extremo, con un padre violento y consumo problemático de estupefacientes desde los 12 años”, repasó.
Ingresó al sistema penal siendo menor de edad, en el año 2003, y se constataron situaciones de violencia en la escuela y de crueldad animal: “Que pasa en el medio para un niño que comienza con un hecho delictivo vinculado a lo sexual termine asesinando a una mujer 15 años después con violencia extrema?”, se preguntó Walker.
“¿Qué pasa con el Estado que sabiendo de la existencia de este señor, agresor sexual violento, no hace nada al respecto? ¿Basta con un tratamiento de desintoxicación? El Estado no puede decir que desconocía las conductas violentas de Cano”, cuestionó la querellante, y agregó que dos asistentes sociales de la Unidad Penitenciaria donde estuvo detenido el acusado fueron víctimas de sus agresiones sexuales cuando lo estaban entrevistando.
“Desde niño sufre el abandono estatal; el Estado crea a este monstruo, que no es un monstruo, es una persona. No es algo casual”, cuestionó Walker, pero advirtió: “No quiero decir que Cano no tiene responsabilidad, él sabía muy bien lo que hacía. Lo que quiero decir es que este fenómeno no es casual, y su crecimiento exponencial quiere decir que fallan todos los mecanismos estatales de prevención y tratamiento”.
“El Estado crea con su desidia, con su falta de políticas públicas, con su servicio penitenciario paupérrimo, con su total falta de seguimiento en el cumplimiento de las penas, crea estos feminicidios, por eso decimos que los feminicidios son crímenes de estado”, sostuvo Walker.
Agregó que “el Estado no sólo abandona a las mujeres, no contando con políticas públicas de prevención, seguimiento y asistencia, sino también a los varones que ingresan en el sistema penal siendo muy jóvenes, y fomenta su violencia, su marginalidad, y en consecuencia la perpetuación de estos crímenes de género. Hoy vemos, leyendo la planilla prontuarial de cano, que la justicia es el patriarca que lleva a Cano a convertirse en el feminicida de Vanesa Castillo”.
Por último, Walker sostuvo que Vanesa no era una mujer vulnerable: era una referente institucional y comunitaria, una madre luchadora, una trabajadora incansable, una mujer comprometida y valiente. “Cano aprovechó su indefensión durante el hecho, no su vulnerabilidad. Vanesa fue silenciada por su compromiso social, por no haber callado ante una situación de vulnerabilidad, no de ella pero si de una de sus alumnas fue silenciada por haber defendido lo que ella creía justo: proteger a una niña y cumplir con su deber”, insitió la letrada.
Walker retomó las palabras del testigo referidas por Pautasso: “le dijo a Vanesa: con usted tengo que hablar y después la atacó. Actuó con desprecio por el género. 'Yo soy el varón y hago lo que quiero con esta cosa que es la mujer'". En este sentido, la querellante recordó que en audiencia imputativa Cano pidió la palabra para disculparse con el oficial por haberlo golpeado, y no por haber asesinado a Vanesa.
Finalmente se refirió al grave daño causado por Cano: Vanesa criaba sola a su hija. El padre no estaba presente ni emocional ni económicamente, "por eso ella además vendía bijouterie para mantener a su familia. Vivía con su hija y con su mamá. Su hija va a cumplir 15 años sin su mamá y no puede salir del dolor y el miedo que a su abuela y su tía les pase lo mismo. Vanesa era una referente profesional y comunitaria. Una docente dedicada que nunca dudó en asistir a sus alumnos vulnerados, como lo hizo con su alumna víctima de abuso, y nosotros consideramos que es a causa de ese compromiso que terminó muerta”.
Para concluir su alegato, Walker reiteró que “lamentablemente no hemos podido probar en el presente el crimen por encargo”, y sostuvo que esto se debió a cómo se trabajó en la causa desde un primer momento: “no hemos tenido un camino fácil por la justicia, y eso lo ha dejado en claro Silvia Castillo. Hemos tolerado denegación de pruebas fundamentales para arribar a otro resultado. Han pasado cosas muy extrañas en esta causa, y yo lo quiero decir: desde fiscales diciendo recibir órdenes de arriba, llamados de funcionarios, advertencias intimidatorias por parte de dirigentes gremiales, y del propio fiscal regional como ya referí en los alegatos de apertura. Todos nos invitaban a callar”.
“Sin embargo hay verdades que aunque uno quiera ocultar son tan grandes que se hacen escuchar solas, como ha pasado en este juicio”, resaltó Walker. “La familia no quería callar, tenían la necesidad de decir lo que ellos piensan pasó con Vanesa y yo coincido, por supuesto. Porque Vanesa ya no está, pero quedan miles de docentes en esta provincia; médicos, psicólogos, enfermeros, asistentes sociales, que se encuentran en riesgo, que son evitables si el estado en la prevención y la justicia actúan diligentemente. A Vanesa la mataron por no callar”, sostuvo.
Para finalizar, Walker solicitó que se corra vista al MPA para que investigue la posible participación de terceras personas en el hecho de la muerte como partícipes o instigadores, y también por la posible comisión de prevaricato e incumplimiento del deber de funcionario público, tanto por el primer fiscal interviniente –Andrés Marchi– como por funcionarios del Ministerio de Educación y de la Regional IV al momento del crimen.
“Estamos frente a una persona enferma”
Por último, tras un cuarto intermedio, el defensor público Javier Casco insistió en lo adelantado al inicio del debate: ”las pruebas no han acreditado la culpabilidad de Cano. Estamos en presencia de un caso de imputabilidad disminuida y cabe preguntarse si en la circunstancia concreta Cano pudo actuar de otra manera no lesiva o menos lesiva”.
A continuación, el defensor recordó que los análisis de muestras de orina tomados el día del hecho fueron positivos en presencia de cocaína y marihuana, que el padre de Cano era alcohólico y golpeador y que el acusado tuvo rehabilitaciones a las adicciones en Remar y en el Mira y López, que sólo fue a la escuela hasta los 7 u 8 años y que su única relación afectiva fue su madre.
Casco sostuvo que el acusado tiene “explosiones de ira y agresividad” y que es adicto desde los 12 años: poxirrán, marihuana, fernet con pastillas, cocaína, y que se ha comprobado que padece una discapacidad intelectual moderada.
A continuación, el defensor repasó el testimonio brindado por la madre de Cano: que siempre vivió con su hijo, que eran víctimas de violencia ejercida por el padre, que tuvo múltiples tratamientos por las adicciones en Remar, en La Granja, en Paraná, en Rosario, en el Mira y López, que quería ayudar a su hijo y sacarlo de las drogas, y que su hijo estaba enfermo y no era un chico normal.
En este sentido repasó lo aportado por la delegada técnica de la defensa ante la Junta Especial de Salud Mental, quien observó un trastorno de control de impulsos e inestabilidad emocional, alteraciones en las funciones cognitivas básicas por esa discapacidad intelectual, baja tolerancia a la frustración, y que presenta dificultad en el control de los impulsos que lo lleva a acciones precipitadas sin medir consecuencias: “la prueba producida dio cuenta que estamos ante una persona enferma, adicta a las drogas desde la más temprana edad, víctima de una brutal violencia familiar y con total falta de contención familiar, escolar y laboral que llevó a un cóctel explosivo con las lamentables consecuencias que todos conocemos”, resumió el defensor.
Por último, Casco solicitó que se le otorgue a Cano una atención especial “atento a las manifestaciones en esta audiencia que hablo de un posible suicidio”.
Video ► Los alegatos del juicio
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