Piden que la Corte Suprema evalúe la intervención del equipo interdisciplinario del Poder Judicial en un caso de abuso sexual intrafamiliar
El reclamo lo realizaron la Fiscalía y la querella en los alegatos de un juicio por abuso sexual infantil. Para la Defensa, en cambio, este informe fue lo único que dio "claridad" en el caso.
Los detalles se dieron a conocer este martes en la audiencia de alegatos de clausura del juicio en la sala 1 de Tribunales.
"No escuchan a los menores y a las mujeres las tratan de mentirosas", dijo la Fiscalía; "el tribunal debe tomar medidas", agregó la querella. Con estas palabras, el bloque acusador cuestionó la intervención que tuvo el Equipo Interdisciplinario delPoder Judicial en un proceso del fuero de Familia que tuvo repercusiones en una causa penal por presunto abuso sexual de un padre hacia dos de sus hijas menores.
Las críticas de la Fiscalía y la querella fueron dirigidas a una psiquiatra y una asistente social que realizaron un informe en el que rechazaban la ocurrencia de los abusos relatados por dos hermanas, quienes no querían ver a su padre; el cuestionamiento a las profesionales fue realizado en los alegatos de clausura, en la última jornada del juicio a Victor D. (el apellido se preserva por respeto a la identidad de las denunciantes).
El debate se realiza ante el tribunal conformado por los jueces Pablo Ruiz Steiger, Leandro Lazzarini y Gustavo Urdiales, y el acusado enfrenta una posible condena a 20 años de prisión. La acusación es sostenida por la fiscal Jorgelina Moser Ferro y los abogados querellantes Carolina Walker Torres y Matías Pautasso.
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Maiquel Torcatt / Aire Digital
En tanto, Víctor D. es representado por los abogados defensores Franco Scali y Josefina Carlen, quienes reclamaron la absolución del acusado ya que los hechos atribuidos eran muestras de afecto de un padre a sus hijas, y no abusos sexuales.
Críticas al Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial
El informe en cuestión fue realizado en mayo de 2016 en el marco de un proceso en el Juzgado de Familia, cuando ya existía la denuncia por abuso sexual. En dicho informe, que fue sostenido y revalidado por las profesionales en el juicio, estas entendieron que los abusos relatados por las menores eran “prácticas naturalizadas” en el núcleo familiar, por lo que no tenían connotación sexual.
La fiscal Moser Ferro cuestionó que a las profesionales les fue indiferente la denuncia por abuso sexual; que les fue indiferente el relato que hicieron las hermanas acerca de los tocamientos que les hacía su padre y de los besos en la boca; que les fue indiferente cuando las niñas, entonces de 13 y 11 años, dijeron que no querían ver a su padre, no obstante lo cual recomendaron la revinculación y mandaron a la madre a un tratamiento de salud mental.
“En definitiva, nos encontramos ante un equipo que desconoce qué es un abuso sexual, que habla de que cuando hay naturalización no importa el consentimiento ni la legalidad de la conducta, desconocen los indicadores de abuso, desconocen qué es la escucha activa al niño y creen que una menor de edad puede consentir una situación de tocamiento ya que es el adulto el que pone el límite”, criticó la fiscal.
Moser Ferro sostuvo que “nos encontramos ante un equipo que no puede tener intervención en asuntos vinculados a menores o a mujeres: a los menores no los escucha y a las mujeres las considera mentirosas”.
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Jorgelina Moser Ferro, la fiscal que quedó a cargo de la acusación contra Víctor D.
A su turno, la abogada querellante que representa a las hermanas, sostuvo que "la intervención del Equipo Interdisciplinario constituye un ejemplo paradigmático de cómo el propio sistema judicial reprodujo y legitimó violencias, invisibilizó el abuso sexual infantil y lesionó de manera profunda los derechos de las hermanas".
En el informe, refrendado en el juicio al momento de declarar, la profesional narró las conductas como “juegos naturalizados desde chiquitas”, afirmó que las niñas “lo contaban con agrado” y que los episodios tenían “otra connotación” porque “eran juegos que se daban desde pequeñas”. Sin embargo, la niña le había dicho que eran tocamientos "inapropiados" y que la "incomodaban".
"Desde la perspectiva de género y niñez, esta afirmación es gravísima: atribuir agrado, consentimiento o habitualidad a un acto sexual incestuoso cometido por un padre sobre sus hijas constituye un estereotipo prohibido, contrario a CEDAW, Belém do Pará, la Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño y a la jurisprudencia interamericana", remarcó la querellante.
La hermana menor llegó a la entrevista con el E.I. diciendo que venía a contar los abusos y la violencia, que su padre la tocaba, que no quería verlo más, y que los “juegos” no eran tales, sino prácticas impuestas desde la primera infancia. "Sin embargo, la profesional tergiversó esa expresión y la recondujo a una hipótesis de “naturalización”, minimizando la violencia. Esto constituye una revictimización institucional", sostuvo Walker Torres.
Según la querellante, el Equipo Interdisciplinario reinterpretó el relato de las menores "bajo prejuicios machistas e infantilizantes, negando el abuso, patologizando a la madre y atribuyendo agrado a las niñas. Esto no es un error técnico: es violencia institucional de género”.
Finalmente, Walker Torres sostuvo que “este caso muestra cómo la Justicia, mediante estereotipos de género, contribuyó a perpetuar la violencia sexual más grave: el incesto paterno. Es por todo ello, y en virtud de la obligación de debida diligencia reforzada que pesa sobre el Estado argentino en todos los casos de violencia de género, que esta querella requiere que el Tribunal adopte medidas concretas orientadas no sólo a la protección y reparación de estas hermanas, sino también a la revisión institucional del accionar de este Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial".
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Carolina Walker y Matías Pautasso, abogados querellantes que representan a las dos hermanas que denunciaron a su padre
"Que profesionales del Poder Judicial —actuando como auxiliares de administración de justicia— hayan llegado a justificar el abuso sexual infantil ante un tribunal de juicio, negando la violencia, minimizando los hechos y atribuyendo agrado a prácticas incestuosas ejercidas por un adulto en posición de poder, configura un evento de gravedad institucional. Implica no solo la reproducción de estereotipos patriarcales, sino la producción activa de daño estatal", valoró la querellante, quien realizó una serie de pedidos al tribunal:
- Correr vista formal a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, para que evalúe la actuación del Equipo Interdisciplinario en este caso y determine responsabilidades funcionales;
- Elevar a dicha autoridad las grabaciones de audio y video de las declaraciones de las dos profesionales producidas en este debate oral, por constituir evidencia directa de la reproducción institucional de estereotipos discriminatorios y de la negación del abuso sexual infantil;
- Recomendar la implementación obligatoria de protocolos de actuación con perspectiva de género, niñez y vulnerabilidad, para todos los equipos técnicos que intervienen en procesos de familia, violencia y abuso sexual;
- Ordenar la formación específica, continua y certificada de profesionales psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales del Poder Judicial en los estándares internacionales mencionados, conforme las obligaciones de capacitación establecidas en la Ley Micaela;
- Disponer que el equipo que elaboró el informe del 30 de mayo de 2016 no intervenga en causas de violencia familiar, violencia de género o abuso sexual infantil hasta tanto no acrediten capacitación adecuada y evaluación de idoneidad.
Por su parte, la defensa del acusado sostuvo que tal informe fue lo único que aportó claridad y que analizó con objetividad lo que pasaba en el núcleo de la familia.
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Abuso sexual
La Fiscalía y la querella reclamaron que Víctor D. sea condenado a 20 años de prisión como autor de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por la edad, el vínculo y violencia -dos hechos- (arts. 45, 119 segundo y cuarto párrafo inciso B, 54, 125 segundo y tercer párrafo y 55 del CP) y desobediencia a mandato judicial -dos hechos- (arts. 239 y 55 del CP).
La defensa reclamó la absolución de culpa y cargo, y de manera accesoria, la pena mínima por el delito de abuso sexual simple.
Un proceso que lleva diez años
En abril de 2015, la mamá de dos niñas de 15 y 11 años radicó una denuncia contra su exmarido por abuso sexual. La denuncia recayó en la Fiscalía a cargo de Andrés Marchi, quien imputó al hombre por primera vez en diciembre de 2016 como autor de abuso sexual calificado por ser el progenitor de las víctimas.
Ese mismo año, las dos niñas declararon en Cámara Gesell y relataron los abusos a los que las sometía su padre; en esa primera imputación se atribuyó que los abusos fueron cometidos en reiteradas oportunidades desde que las niñas tenían edad preescolar y que eran "tocamientos que empezaban con cosquillas” y luego se convertían en tocamientos en las partes íntimas.
Desde entonces el hombre imputado transitó el proceso con alternativas a la prisión preventiva, entre las que se encontraba una medida de distancia dictada por el juez Eduardo Pocoví, que prohibía al hombre acercarse a menos de 200 metros, y también regía una medida de distancia dictada por el Tribunal de Familia; ambas medidas fueron incumplidas por el imputado, pero por el mismo temor que generaba, no fueron denunciadas hasta diciembre de 2022.
El 14 de diciembre de 2022 la entonces fiscal de la Unidad de Género, Celeste Minniti, convocó al hombre a audiencia imputativa en la Fiscalía para agravar la atribución: “abusos cometidos en contexto de violencia física y psicológica a la que sometió a la madre de las menores, de los cuales las niñas fueron testigos, compuesto por golpes, amenazas de que se iban a quedar en la calle, que su madre iba a ir presa; además haber golpeado a sus hijas ante la negativa de ellas de dejarse tocar o besar", relató Minniti, y agregó que el hombre les decía que tenía derecho a tocarlas porque era el padre, circunstancias que adulteraron el libre desarrollo de las niñas.
Así los hechos fueron recalificados con la tipificación que se concretó en la acusación: abuso sexual gravemente ultrajante calificado por ser cometido por ascendiente -dos hechos en concurso real -, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las victimas, por ser cometido por ascendiente y por mediar violencias -dos hechos en concurso real-.
Ese mismo día, el 14 de diciembre de 2022, la mamá de las ahora jóvenes, radicó una nueva denuncia contra el hombre que expuso los reiterados incumplimientos a las medidas de distancia: días atrás había sido el cumpleaños de la hija mayor, y la hija del medio recibió un mensaje de un número que no tenía agendado, pero por el apodo que utilizaba para saludarla se dio cuenta de que se trataba de su padre. Inmediatamente bloqueó el número y se radicó la denuncia.
La causa quedó a cargo de la fiscal Del Río Ayala y el 10 de enero de 2023 se imputaron los varios incumplimientos denunciados, como delito de incumplimiento a mandato judicial, y que fueron detallados en la acusación. Víctor D. quedó entonces en prisión preventiva por decisión del juez Jorge Patrizi, quien consideró acreditadas las imputaciones realizadas por la Fiscalía, y la calificación legal de los hechos, así como los riesgos procesales, en especial de entorpecimiento probatorio.