La Corte Suprema de Justicia suspende a un funcionario judicial por acoso laboral a empleadas de un Juzgado de Familia de Santa Fe
La Corte Suprema de Justicia tomó la decisión de suspender por 10 días a un secretario del Juzgado de Familia N°3 por haber ejercido violencia laboral psicológica sobre todo hacia mujeres que trabajaban en esta dependencia.
La Corte Suprema de Justicia tomó la decisión de suspender por 10 días a un secretario del Juzgado de Familia N°3.
Un funcionario judicial del Juzgado de Familia N°3 de la ciudad de Santa Fe fue suspendido por 10 días tras haberse comprobado que ejerció violencia laboral psicológica sobre todo hacia mujeres que trabajaban en esta dependencia.
La decisión fue tomada por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y el acta tiene fecha del 27 de octubre de 2025. Los hechos que se le endilgan al exsecretario del entonces Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Santa Fe, cuyas iniciales son A.D. y datan de 2021.
Ejerció violencia laboral psicológica hacia el personal del Tribunal
Para la Corte, "quedó comprobada la acusación de haber ejercido violencia laboral psicológica hacia el personal de la Secretaría N° 1, afectando "sobre todo las mujeres".
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La investigación se originó a partir de una presentación realizada el 18 de marzo de 2022.
La investigación, que culminó con la instrucción de un sumario administrativo dispuesto el 27 de junio de 2023, se originó a partir de una presentación realizada el 18 de marzo de 2022 por cuatro integrantes del Tribunal que informaban sobre el "acaecimiento de diversos hechos de violencia y abuso laboral".
El sumario administrativo determinó que A.D. incurrió en un "patrón conductual de maltrato" hacia sus dependientes. Las conductas imputadas y verificadas coincidieron sustancialmente en las declaraciones de siete agentes que trabajaron con él en diferentes épocas.
Patrón conductual de maltrato
Entre las acciones de maltrato psicológico y verbal que quedaron demostradas, se mencionaron:
Abrir la puerta de golpe y arrojar los expedientes contra el escritorio.
Azotar la puerta.
Proferir gritos y exigir que se callaran ("me gritaba que me calle, que no me queria escuchar").
Hablar con un tono de voz muy elevado, poniéndose "muy colorado" e "irascible".
Tratar constantemente a las empleadas de "ineptas".
El Alto Cuerpo judicial concluyó que este proceder provocó un clima laboral hostil que afectó la dignidad y el bienestar de los agentes, causando situaciones de angustia, malestar e inestabilidad.
Estas situaciones llevaron a que algunos afectados solicitaran el traslado a otras dependencias del Poder Judicial. Además, se adjuntó un certificado médico psiquiatra que relaciona la actividad laboral de uno de los denunciantes con la afectación de su salud mental.
La Corte determinó que las conductas analizadas "superaron con creces" las meras "rispideces laborales". El Cuerpo consideró que, a través de sus palabras, acciones u omisiones, el sumariado ejerció maltrato psicológico y verbal, lo que resulta pasible del respectivo reproche disciplinario.
Cabe destacar que, si bien se le imputó también a A.D. delegación excesiva de funciones, esta causal fue desestimada, eximiéndolo de responsabilidad en ese punto. No obstante, el Cuerpo señaló que para una gestión efectiva se requiere liderazgo, empatía, respeto y corrección, cualidades que fueron "claramente desatendidas por el sumariado".
Finalmente, en virtud de la temática de violencia laboral, la Corte consideró pertinente que se coordine un curso especializado en habilidades de gestión de equipos y resolución de conflictos laborales dentro del Centro de Capacitación Judicial, buscando promover un ambiente de trabajo respetuoso y prevenir futuras situaciones de violencia en el Tribunal.
La Ley provincial N° 12.434 de Santa Fe, vigente al momento de los hechos, define la violencia laboral como toda conducta activa u omisiva ejercida por funcionarios que constituya "un manifiesto abuso de poder" mediante "acoso, maltrato físico, psicológico y/o social u ofensa que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora". Estos lineamientos normativos fueron utilizados para analizar las conductas desplegadas por el sumariado.