Cion había sido absuelta en primera instancia, luego de que el Tribunal del juicio, conformado por los jueces Leandro Lazzarini, Octavio Silva y Pablo Ruiz Staiger, encontró probado en el debate la postura de las defensoras públicas Virginia Segado y Leticia Feraudo: que Cion había sido víctima de violencia de género y que actuó en legítima defensa.
Federico Rodríguez fue asesinado de un disparo en el tórax el domingo 12 de enero de 2020, en la puerta de la casa de Cion. En el juicio se ventilaron los detalles de la relación, y el contexto en el que se produjo el disparo mortal.
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Prieu Mántaras presidió el tribunal de la Cámara de Apelaciones que confirmó el fallo absolutorio
Violencia de género
La absolución de Cion había sido apelada por la Fiscalía y la querella, y la audiencia se celebró en abril de 2023; dos años después, los camaristas dieron a conocer el fallo que avala por unanimidad la absolución de la mujer.
El escrito, al que tuvo acceso AIRE, destaca que la sentencia del juicio "contiene sin duda fundamentos fácticos y jurídicos que se presentan como suficientes" para sostener la absolución de Cion, y destaca que "el Tribunal sostuvo la absolución valorando positivamente lo expuesto por la imputada Tania Cion y los distintos elementos que de su relato se desprenden -y que fueron analizados-, entre los que, cabe señalar, se encuentran indicadores que reflejan que el accionar de Cion se encuadra dentro de la legítima defensa propia, por hallarse en una situación de violencia de género".
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Para dar por acreditado el contexto de violencia de género, los camaristas repasaron la prueba producida en el juicio oral: "Así y en primer lugar y como elementos contundentes se presentan las capturas de pantalla del teléfono celular de la imputada, en las que se refleja el hostigamiento y las amenazas de Federico Rodríguez dirigidas a Cion por medios virtuales, lo que, por otra parte, hacía desde diferentes cuentas para lograr su propósito intimidatorio".
En este sentido, agregan que "Rodríguez con sus conductas impedía a Cion el pleno goce de sus derechos en total pie de igualdad, se cuenta con los testimonios de quienes componen el grupo de testigos cercanos a la imputada, los cuales refieren claramente a esta asimetría de poder entre los miembros de la pareja, en la cual las acciones de Rodríguez condicionaban la vida cotidiana de Cion. Es así entonces que todas las pruebas señaladas y analizadas por los sentenciantes, dan cuenta no solo de la intención de Federico Rodríguez de perjudicar a Tania Cion en el plano emocional, sino también en su ámbito laboral y de dañarla física y psíquicamente".
Los jueces de la Cámara de Apelaciones encontraron probada que la conducta de Rodriguez durante la relación con Cion "estuvo dirigida a limitar seriamente su ámbito de libertad personal; realizando actos destinados a ejercer dominio sobre ella doblegando su voluntad -manifestación evidente del ejercicio de una relación desigual de poder- para lograr sus propósitos amenazándola a ella y a sus hijos; propinándole golpes; estorbando y aun impidiendo la práctica deportiva que Cion realizaba; obstaculizando su trabajo; hostigándola con persecuciones y manifestaciones que la denigraban como mujer, atentando contra su dignidad personal; no admitiendo que Cion quisiera dar por finalizada su relación o pretendiendo mantener relaciones sexuales sometiéndola a sus deseos, violentando su voluntad, actitudes que, según se desprende de la normativa convencional, son considerados actos de discriminación y de violencia contra la mujer, impidiéndole llevar una vida libre de cualquier tipo de violencia y en términos del ordenamiento jurídico nacional, generando un contexto de violencia de género".
En relación a las características particulares de la mujer, que era mayor que Rodriguez, que era policía, que no hubiera denunciado los episodios violentos, que ocultara las agresiones a sus allegados, "no puede de ningún modo llevar a concluir que no pueda ser sujeto pasivo de violencia, ni ser menos vulnerable a ella que cualquier otra mujer", entendieron los camaristas.
"Resulta corroborante del contexto de violencia en que se desarrollaba la relación Rodríguez-Cion, el ocultamiento que ésta hacía de los golpes y el maltrato que aquél le propinaba, lo que refleja no solo la vergüenza de ser estigmatizada, sino también el hecho de querer dar cobertura a su agresor y de evitar conflictos laborales, situación de ocultamiento de la realidad, que se presenta como una de las características que acreditan que la mujer se encuentra dentro de un círculo de violencia y que no encuentra caminos adecuados para salir de él", destaca el fallo de la Cámara.
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Federico Rodríguez falleció de un disparo en el pecho, en la puerta de la casa de la mujer
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Legítima defensa
En cuanto al accionar en legítima defensa al ataque que provocó la muerte de Rodríguez, los camaristas entendieron que "instantes antes del desenlace existió una agresión por parte de aquel contra la imputada y que al momento en que Cion efectúa el disparo con el arma de fuego la agresión ilegítima no había cesado".
Para los seis jueces que analizaron la causa (los tres del juicio y los tres de la Alzada), "se presentaban serias razones que llevaron a Cion a considerar en el momento que Rodríguez podía atentar contra su vida o su integridad física, cuestiones que de ningún modo ella estaba obligada a soportar".
A este respecto, el fallo de la Cámara valora que "el solo hecho de que Rodríguez no estuviera ya en el interior de la vivienda de la imputada, no implica necesariamente que el peligro para ella hubiera cesado y tampoco que ella hubiera tenido que esperar confiada en que hubiera terminado".
La legítima defensa en contexto de violencia de género debe considerarse en forma amplia, sostiene la legislación vigente, y para los camaristas, esto fue abordado de manera adecuada por el tribunal del juicio: "Y con buen criterio -el que se comparte- señaló que en el caso traído a estudio se encuentra acreditado que existió una agresión que era inminente, toda vez que Cion, producto del ciclo de violencia en el que estaba inmersa, no podía esperar que la agresión esté a punto de consumarse, ni esperar, en el caso, que Rodríguez la lastime o mate, existiendo un peligro en ciernes que autorizaba la defensa propia de la imputada".