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Policiales San Javier |

Para los jueces, la policía de San Javier acusada de matar a su novio sufría violencia de género

El tribunal dio a conocer los fundamentos por los que absolvió a Tania Cion, la mujer que fue juzgada por el homicidio de Federico Rodríguez y resultó absuelta por legítima defensa en contexto de violencia de género.

“Se encuentra acreditado que existía un contexto de violencia de género que tenía como víctima a (Tania) Cion y era perpetrado por Federico Rodríguez”, valoró el tribunal que absolvió a Tania Cion por el ataque a Rodríguez en el marco de un juicio oral y público desarrollado en los tribunales santafesinos, al que la mujer llegó en prisión preventiva domiciliaria. Los jueces Leandro Lazzarini, Pablo Ruiz Steiger y Octavio Silva dieron a conocer los fundamentos de la absolución.

Cion enfrentaba una posible condena a prisión perpetua, solicitada por la Fiscalía y la querella como autora de homicidio calificada por el vínculo y por el uso de arma de fuego, mientras que la defensa pública sostuvo que la mujer actuó en legítima defensa que debía ser analizada en un contexto de violencia de género, con las particularidades que establecen las normativas internacionales a las que adhirió el Estado Nacional.

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Leandro Lazzarini (presidente), Pablo Ruiz Steiger y Octavio Silva, los jueces del tribunal, dieron a conocer los fundamentos de la absolución de Tania Cion

Leandro Lazzarini (presidente), Pablo Ruiz Steiger y Octavio Silva, los jueces del tribunal, dieron a conocer los fundamentos de la absolución de Tania Cion

Violencia de género

El 12 de enero de 2020, cerca de las 16 Tania Cion le efectuó un disparo con su arma reglamentaria a través de la ventana de su casa en San Javier a Federico Rodríguez, que impactó en la zona derecha del tórax y le provocó la muerte. Cion fue acusada como autora de homicidio calificado por el vínculo y por el uso de arma de fuego. Los jueces consideraron que durante el juicio se pudo acreditar el contexto de violencia de género, y aclararon que el caso fue analizado desde las diferentes legislaciones y normativas internacionales a las que adhirió el estadio nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Los jueces aclararon en el documento al que tuvo acceso Aire Digital que evaluaron la prueba del juicio a la luz de la Convención de Belém Do Pará, las Declaraciones de Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder y las Reglas de Brasilia, “sumado a la valiosa y profusa jurisprudencia formada por precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los altos tribunales nacionales e incluso las recientes resoluciones locales”.

Así, los jueces consideraron que en el debate logró acreditarse que Rodríguez ejercía violencia de género contra Cion, tras analizar los testimonios, divididos en dos bloques: los testigos familiares y allegados a Federico hablaron de una relación conflictiva en la que Cion tenía el control de la situación; por el otro, la familia y personas cercanas a la mujer describieron un vínculo problemático caracterizado por el hostigamiento y la violencia física por parte de Rodríguez. Para superar estas posturas contradictorias, el tribunal remarcó el testimonio de una persona ajena a ambas partes, y que se vio involucrado “en lo que fue un claro acto de violencia por parte de Rodríguez hacia Cion en la vía pública”.

El día anterior al hecho el testigo debía ir a Saladero a jugar al voley, y como no tenía manera de llegar, el encargado del torneo se contactó con Cion para pedirle que lo lleve, ya que ella también iba a jugar dicho torneo. “Cuando subo al auto me dice que íbamos a cargar nafta y vamos a la ESSO «porque seguro en la YPF me está esperando mi pareja que no quiere que vaya». Como no había combustible en la ESSO fuimos a la YPF. Llegamos y estaba él, ella se baja y se pone a hablar con él. Cuando ella vuelve al auto, él aparece por atrás del auto y la caza de los pelos, le pega dos tirones. Justo estaban los hijos que le preguntaban qué pasaba. Cuando arrancamos, él mete la mano de nuevo y le pega dos tirones más", relató el testigo.

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Para los jueces se trató de un “claro acto de violencia física desplegado por Rodríguez en un lugar público, lo que nos lleva a pensar que si reaccionaba de esa manera ante la presencia de terceros, dentro de la intimidad del hogar su conducta no puede haber sido tan distinta”, remarcaron.

Por otro lado, valoraron también las distintas capturas de pantalla de mensajes enviados por Rodríguez -desde distintos usuarios- a Cion a través del servicio de mensajería de Facebook: "Me cagaste la vida, viste lo mugre que sos. Me la vas a pagar bien paga sabés. Bien paga. Que no te encuentre por ahí. Cuidate. Trolita. Vieja y putita jaja jaja"; "Siempre vas a ser una mugre. Ya conseguiste macho se ve. Asco me das. Gato de mierda. Me la vas a pagar a esta, acordate. Bien paga la vas a pagar".

Los jueces destacaron que “cuando un usuario era bloqueado por Cion para no recibir más mensajes, Rodríguez escribía desde otro usuario para proseguir con el hostigamiento, lo que da cuenta de una decisión persistente de continuar con el acoso”.

Por último en cuanto al contexto de violencia de género los jueces valoraron las declaraciones de los hijos de Cion brindados en cámara Gesell, quienes describieron situaciones compatibles con el contexto de violencia: "... a veces me siento mal con él, parece como que me asusta. Le hace daño a mi mamá, mi mamá se encierra y le dice que se encierre en el baño... Federico nos tapa la boca… Pateaba todo, cierra la puerta, pateaba el auto. Porque es malo. Se hace el loco. Agarra las cosas y le dice a mi mamá que deje la casa, la comida".

El tribunal también consideró como elemento de convicción el estado psíquico que estaba atravesando la imputada durante el año 2019: un episodio depresivo que la mantuvo alejada por algunos días de su trabajo como policía y docente, lo cual fue confirmado por la médica quien describió la licencia de larga duración –18 días– otorgada a Cion por ese diagnóstico.

Finalmente, los jueces sostuvieron que “en modo alguno se puede sostener que porque una persona tenga ciertas cualidades especiales en relación a su agresor (superior nivel educativo, mayor edad, determinadas tareas laborales –docente y policía–) no pueda estar sujeta a violencia física y psicológica como se ha probado en este debate”, y que “exigirle determinado comportamiento a una víctima de violencia escapa al cumplimiento de las convenciones internacionales; hay innumerables motivos por los cuales una víctima puede no haber denunciado, pero ello no puede tornarse como un elemento para sostener, sin más, la inexistencia de dicha violencia”.

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Virginia Segado y Leticia Feraudo, defensoras públicas, sostuvieron que la mujer había actuado en legítima defensa

Virginia Segado y Leticia Feraudo, defensoras públicas, sostuvieron que la mujer había actuado en legítima defensa

Legítima defensa

Tras considerar probada la violencia de género por parte de Rodríguez, los jueces analizaron si Cion actuó en legítima defensa según las particularidades del caso, como precisa el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará (MESECVI) sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres. En cuanto a la agresión ilegítima, el MESECVI agrega que “no cabe duda de que la violencia basada en el género es una agresión ilegítima, que no solo se encuentra sancionada en todas las legislaciones de nuestra región sino además definida y sancionada en la convención de Belém do Para: “resulta claro que la violencia que ejercía Rodríguez sobre Cion debe ser considerada como ilegítima en estos términos”, sostuvo el tribunal.

Además, los jueces repasaron las revisiones médicas realizadas a la imputada en momentos posteriores al hecho. La segunda revisión, realizada al día siguiente, constató dos contusiones en miembros inferiores (muslo derecho y piernas izquierda): “hay evidencia física que da cuenta del acontecimiento relatado por Cion, aun cuando las lesiones no se encuentren en la zona de la cabeza, la imputada describió por lo menos dos momentos de forcejeo con Rodríguez”.

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Federico Rodríguez falleció de un disparo en el pecho, en la puerta de la casa de la mujer imputada

Federico Rodríguez falleció de un disparo en el pecho, en la puerta de la casa de la mujer imputada

En este sentido, el tribunal sostuvo que “es necesario instar a los auxiliares de la justicia y especialmente aquellos que tienen un primer contacto con personas vulnerables -en este caso el personal médico-, que extremen los cuidados y esfuerzos en el desarrollo de los exámenes, prestando debida atención a los estándares impuestos por la legislación local y supranacional en este tipo de investigaciones”, ya que la primera revisión no había constatado lesiones, tal vez por una falencia en la revisión, tal vez porque aún no se habían hecho visibles los hematomas.

En cuanto a la situación de peligro actual o inminente que exige la legítima defensa, para los jueces el hecho de que Rodríguez se estaba retirando del domicilio cuando recibió el impacto no abarca el contexto total de la situación: la violencia había comenzado el día anterior, en la estación de servicio, y continuo el 12 de enero en el interior del domicilio, incluso cuando fue repelido del interior de la casa continuaba con la confrontación violenta: “tira, cagona, tirá”. Estas circunstancias hacen entendibles las explicaciones de Cion “estaba esperando que entrara de alguna manera”, siendo que las intromisiones eran habituales, destacaron.

“En las situaciones de violencia de género las agresiones ilegítimas son permanentes, no pueden reducirse su análisis al momento concreto de la defensa: fragmentar el análisis al momento si la mujer recibió un golpe es dejar de lado que había sido golpeada anteriormente y volverá a ser golpeada con posterioridad”, concluyeron los jueces.

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