Según su relato, su tía comió medio bombón y se descompuso. Ante eso, decidió acudir a la Justicia para denunciar que los chocolates estaban en mal estado, con puntos blancos y demandó a la empresa (Puerto Cacao S.A.) por daños y perjuicios.
El demandante reclamó 50 mil pesos por daño moral, la devolución de lo gastado y 100 mil pesos por daños punitivos.
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En primera instancia, se admitió parcialmente la demanda. Un juez condenó a la empresa a pagar 25.505 pesos, más intereses y costas. También declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, que alude al daño punitivo.
Pero tanto la empresa como el afectado apelaron. La empresa, por haber sido sancionada; y el interesado, porque no se había reconocido en su totalidad su reclamo.
La Sala D de la Cámara Civil revocó la sentencia: rechazó la demanda en su totalidad e impuso costas al comprador de chocolates. Si bien el fallo reconoció una relación de consumo entre las partes, el fallo aseguró que el demandante no había probado que en la fecha de la compra el alimento estaba en mal estado.
Es decir, no estaba acreditado “el nexo causal” entre los chocolates y el malestar de la tía. También planteó que era llamativo que la mujer se hubiera descompuesto apenas ingirió los bombones. Y que ni siquiera hubiera concurrido a una guardia médica.
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El demandante presentó un recurso extraordinario que llegó en queja a la Corte Suprema de Justicia. Dijo que la Cámara Civil había realizado una errónea interpretación del régimen de responsabilidad de los usuarios y consumidores y que la sentencia había sido arbitraria. Cuestionó que no se hubiera aplicado la duda en favor del consumidor. Y rechazó la imposición de pagar las costas del proceso porque consideraba de aplicación al caso el beneficio de la justicia gratuita.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti decidieron hacer lugar sólo al cuestionamiento sobre la imposición de costas. El resto de los agravios fueron considerados inadmisibles y por lo tanto la causa por daños y perjuicios quedó en la nada. Ahora, al menos, el comprador de chocolates no tendrá que pagar también los costos de la fallida demanda.