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Judiciales Corte Suprema | Pappo | violencia de género

La Corte Suprema dejó firme la condena contra Luciano Napolitano, hijo de Pappo, por violencia de género

Luciano Napolitano cumple una condena a tres años y ocho meses de prisión por golpear y amenazar a su expareja en su casa de la localidad de Benavidez.

De acuerdo al expediente, el 21 de noviembre de 2020 Napolitano “luego de hostigar, humillar y denigrar a su pareja Mariel Oleiro” la agredió y amenazó y, para hacerlo, esgrimió un arma de fuego tipo revólver calibre 38.

El hecho más grave ocurrió en la tarde del 24 de mayo de 2021 cuando Oleiro se encontraba en el domicilio de la localidad de Benavidez partido de Tigre junto a Napolitano. En ese momento, según la denuncia, el hombre “comenzó a hostigarla, humillarla y denigrarla para luego, valiéndose de su condición de género, tomarla del cuello apretándolo fuertemente hasta provocarle dificultad para respirar mientras le refería dichos amenazantes”. Ese segundo episodio fue lo que motivó la denuncia penal.

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El fallo lleva las firmas de los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

El fallo lleva las firmas de los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Inicialmente, el hijo del cantante fue condenado por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, amenazas, privación ilegal de la libertad agravada y tenencia de arma de guerra. Todo se concretó en un juicio abreviado ante el juzgado en lo correccional 4 de San Isidro tras un pacto de su defensa con la fiscalía. Por el caso Napolitano estuvo detenido un año y medio –un tiempo en un centro penitenciario y luego n prisión domiciliaria-. Salió en diciembre del 2023 cuando la Cámara de Garantías de San Isidro revisó el caso y lo absolvió.

En ese momento, los jueces Juan Eduardo Stepañiuc y Leonardo Gabriel Pitlevnik interpretaron que no se podía “alcanzar el grado de certeza necesario para afirmar categóricamente que Napolitano sea culpable del hecho por el que se le acusa”. Y se detalló: “e imputado ha negado en forma rotunda el hecho, dando una versión diametralmente impuesta a la de la víctima y a su vez esta versión no se encuentra en contradicción con el resto de los elementos de prueba”.

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Pero esa decisión también fue apelada por el Ministerio Público y la querella. En diciembre del 2024, la Suprema Corte de Justicia bonaerense hizo lugar, revocó la decisión y dejó en pie la condena dictada en primer término. De acuerdo al máximo tribunal provincial, la Cámara de San Isidro incurrió “en una consideración fragmentaria y aislada, que le impidió una visión de conjunto, seleccionando únicamente las pruebas que sustentaban la absolución del acusado, sin confrontarlas críticamente con la múltiple variedad producida en la causa”.

La querella buscó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara la decisión, pero el máximo tribunal rechazó el recurso de queja por incumplimiento en el reglamento de la acordada 4/2007.

El fallo de la Corte Suprema

Fallo Corte caso Luciano Napolitano