La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la decisión de rechazar las salidas transitorias de una de las condenadas por el secuestro y asesinato de Matías Berardi, de 16 años, un caso que generó la indignación social en 2010.
La defensa de Ana Cristina Moyano, condenada 24 años de prisión, llegó hasta el máximo tribunal para que la mujer pudiera acceder a ese régimen, pero los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron la presentación por inadmisible.
La noche del 27 de septiembre de 2010, Matías Berardi salió a divertirse. Fue a una fiesta de egresados de un colegio de San Isidro en el boliche Pacha, de Costanera Norte, en la Ciudad de Buenos Aires, adonde celebraron el cumpleaños de un amigo. A las 5.45 de la madrugada siguiente se bajó de una combi en Panamericana y Ruta 26, para volver a su hogar en Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar. Allí fue secuestrado.
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Los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron la presentación por inadmisible.
Mientras lo mantenían cautivo en una casa de la calle Sarmiento al 400, en Benavídez (Tigre), a las 6.11, los captores llamaron a sus padres -con su celular- para exigirles un rescate que primero fue de 1.000 pesos y terminó escalando a 30.000 pesos en una serie de ocho comunicaciones consecutivas. Cuando ya había pasado más de 13 horas en cautiverio, el joven logró escapar: salió a la calle y rogó por auxilio a los vecinos, a quienes -desesperado- les contó que lo tenían secuestrado. Nadie lo ayudó. Los secuestradores salieron a buscarlo y le dijeron en el barrio que era un ladrón. Lo recapturaron. Fue asesinado de un balazo por la espalda con una pistola 11.25. Descartaron su cadáver en un descampado de la ruta 6.
Los responsables del secuestro y asesinato de Matías Berardi fueron condenados en dos juicios. En el primer proceso, en 2013, el Tribunal Oral Federal N° 3 de San Martín dictó cinco prisiones perpetuas: al líder, el herrero Richard Fabián Souto, y sus cómplices Néstor Maidana, Damián Sack, Gabriel Figueroa y Gonzalo Álvarez. El resto de la organización, un entramado familiar que incluía a la esposa del jefe, Ana Cristina Moyano, y otros parientes, recibió penas de entre 17 y 24 años de cárcel. El segundo juicio fue para Alexa Souto Moyano, una de las hijas del líder, que fue absuelta en el primer debate y se ordenó que volver a juzgarla. Fue condenada a seis años y ocho meses como coautora.
Ana Moyano era esposa de Souto y vivía con su marido en una casa situada en el mismo predio que la herrería en donde el chico fue mantenido cautivo. Según la Justicia, colaboró con el ocultamiento de la víctima y confundió a sus vecinos cuando el adolescente escapó pidiendo ayuda diciendo que era un ladrón. Fue condenada 24 años. Su pena vencerá el 29/09/2034. En pandemia había solicitado la prisión domiciliaria, pero el pedido fue rechazado. Y luego solicitó ser incorporada al régimen de salidas transitorias.
El pedido ya había tenido la negativa de la juez de ejecución penal del Tribunal Oral Federal de San Martin y de la Cámara Federal de Casación Penal. Allí se resaltó que tanto la fiscalía como la querella se habían opuesto a la solicitud y que la concesión de las salidas transitorias no opera de forma automática, sino que requiere de la evaluación del juez.
También se destacó que la condenada se encontraba en período de prueba del régimen penitenciario que permite transitar dentro de espacios de encierro mayor autogestión, pero que esa situación de ninguna manera deriva en su inmediata incorporación al régimen de salidas transitorias como se pretendía.
En la valoración se hizo hincapié en la alta pena impuesta por los graves delitos investigados, el exceso de tiempo privado de libertad y el tiempo que faltaba para agotar la pena fijada. Por eso se entendió que esa situación tornaba lejana la posibilidad de un egreso anticipado.
El informe también detalló que no se observaba una evolución en el pronóstico de reinserción social ni que hubiera demostrado una “transformación relevante” sobre las circunstancias que la llevaron a cometer los graves delitos por los que fue condenada.
La defensa oficial presentó un recurso extraordinario en queja, pero la Corte Suprema dejó firme la resolución apelada a través del artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.