El 5 de abril de 2020 allanaron la casa de Yanina Alvarado en Rosario. Los policías que ingresaron encontraron tres armas ilegales y 4 kilos de marihuana. La causa por droga fue a parar a la Justicia federal, mientras la tenencia ilegal de armamento derivó en su imputación con prisión preventiva en la Justicia provincial. Seis meses después, la hermana del narco Esteban Alvarado firmó un juicio abreviado en el que aceptaba su responsabilidad y una pena de dos años y seis meses de cárcel efectiva, más el pago 590.000 pesos en concepto de multas y costas.
En otros tiempos, que Alvarado pagase esos 590.000 pesos hubiera sido un caso excepcional. Ahora es una regla que se afianza entre jueces y fiscales santafesinos: los condenados por cometer delitos tienen que asumir los gastos que le ocasionaron al Estado, más allá de la pena que manda el Código y el eventual resarcimiento a las víctimas.
En la Justicia civil y comercial el juez falla y fija a cuál de las partes le corresponde hacerse cargo o si éstas son compartidas. Sin embargo lo que en el fuero civil y comercial es moneda corriente, en el penal recién ahora empieza a aplicar sistemáticamente. Como el MPA es la parte acusadora en un juicio, no suele tenerse en cuenta que es el Estado el que dedica fondos públicos para sostener una estructura que se ocupa de perseguir el delito.
En 2017, una instrucción del fiscal general Jorge Baclini instó a que en todos los juicios y acuerdos abreviados los fiscales calculen y promuevan el cobro de costas cuando hay condena.
“Un juicio genera gastos ocasionados a partir de que alguien cometió un delito. Tenemos que recuperar ese dinero que son fondos públicos. Hay pericias en algunos casos que son muy costosas y hay que pagarlas”, justifica la fiscal regional de Rosario María Eugenia Iribarren, quien al asumir como interina reforzó la instrucción “hacia abajo”. “Hoy todo fiscal de Rosario hace el cálculo de costas. Es más trabajo, pero es necesario e importante”, explica Iribarren.
Su colega a cargo de la Regional IV de Reconquista, Rubén Martínez, admite que “no había costumbre en el MPA de perseguir el cobro de costas” pero que eso está cambiando y los fallos en la actualidad los contemplan. Recuerda que además el MPA hizo convenio con Fiscalía de Estado para procurar el cobro en caso de que los montos fijados no se efectivicen.
Iribarren recuerda que “ya hay al menos dos fallos en los que la cámara de apelaciones avaló a la fiscalía y al juez de primera instancia”. Esto desbarató la resistencia inicial de los abogados a que sus clientes tengan que pagar.
Cuando se trata de un juicio, el fiscal calcula y es el juez que fija las costas. En los abreviados, por ejemplo, los imputados asumen acciones comunitarias o, si está dentro de sus capacidades, aportes económicos. Esos dineros en algunos casos van a instituciones de la sociedad y en otros al MPA, o a ambos.
Además del caso de Yanina Alvarado, hay otros dos recientes y resonantes en la regional Rosario que significaron ingresos relevantes para el MPA. Son el del trapero Agustín Carlos Roberto García, conocido como Zaramay, que se comprometió a pagar 100 mil pesos (además reglas de conducta, acciones comunitarias y 400 mil pesos para una institución); y uno de los acuerdos por la investigación de asociación Ilícita, extorsión y juego clandestino por una cifra de 273 mil.
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Fondos para el MPA
Los ingresos por multas y costas, además de ser un acto de justicia, auxilian al MPA ante su precariedad presupuestaria. Cuando el dinero por donación, multas o costas ingresa al MPA, contablemente es clasificado como Fuente de Ingreso 3003. En 2019 sumaron 1,5 millón de pesos, pero en 2020 alcanzó los 25.894.607 pesos, cifra que equivale a más del 10% del presupuesto 2021 del organismo.
¿A qué se debe semejante disparidad entre un año y otro? “Depende de los casos, evidentemente en 2020 se cerraron investigaciones con casos más grandes”, explica el administrador general del MPA, Guillermo Rabazzi.
Hay que tener en cuenta que las multas, donaciones y costas se acuerdan o fijan en proporción a la capacidad económica de los imputados y del delito que cometieron.
Sobre el concepto “donación” hay un debate que no está del todo cerrado. No todos en el MPA están de acuerdo en que se use ese concepto porque “queda como que el condenado dona una cifra de dinero porque es generoso, cuando en realidad es el resultado de haber cometer un delito”, explica un funcionario de la Regional Rosario, que de las cinco que tiene la provincia es la más reticente en usarlo y se maneja con costas y multas.
El destino
Cuando se empieza a preguntar sobre el destino del dinero que ingresa por el 3003, en el MPA pareciera estar claro que es para cubrir necesidades que no pueden ser atendidas con el presupuesto oficial.
Rabazzi explica que la fuente de ingresos 3003 financia equipamiento, formación y tecnología. Por ejemplo, en noviembre pasado se destinaron 251.249 pesos a la adquisición de reactivos para la realización de análisis de ADN en el Laboratorio de Genética Forense que funciona en Recreo. El Poder Ejecutivo transfirió ese laboratorio y el de Rosario al MPA, pero lo hizo sin los recursos correspondientes. Cero peso para mantenimiento y funcionamiento.
También se financió adquisición de mobiliario para distintas unidades fiscales de la provincia; licencia para kits de extracción de dispositivos móviles (OI), cableado para transmisión de datos; estufas de esterilizado rápido de papel; equipos de almacenamiento de datos; mantenimiento de microscopios electrónicos; capacitación para manejo de equipos de laboratorio; mobiliario para el depósito de armas del Centro de Justicia Penal de Rosario; y más de 180 computadoras. No es poco para una institución donde hay fiscales que pagan de su propio bolsillo gastos y viáticos de viajes y hasta la compra de discos rígidos para el almacenamiento de datos bajados de los celulares secuestrados.
Costas y multas son un caso diferente al de los bienes decomisados durante las investigaciones penales, como rodados o inmuebles. En ese caso, es el Poder Ejecutivo el que dispone de ellos. Santa Fe fue pionera en tener una ley que permite desapoderar a los delincuentes de esos bienes malhabidos y rematarlos y luego hacerse de los recursos dinerarios resultados. En este caso, se usan para donaciones a entidades de bien público o para la adquisición de equipamiento en materia de seguridad.
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