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Política Juicio por Jurados | Ciudad de Santa Fe | Provincia de Santa Fe

Se conoció en qué fecha se empezará a aplicar el sistema de juicio por jurados en la ciudad de Santa Fe

La implementación del nuevo sistema de juicio por jurados en la provincia de Santa Fe será de manera progresiva. Conocé todas las fechas.

Comenzará por la Circunscripción Judicial N°5 (Rafaela) a partir del 1 de octubre de 2024 y continuará con la Circunscripción Judicial N°4 (Reconquista) desde el 1 de noviembre de 2024. En la Circunscripción Judicial N°3 (Venado Tuerto) será desde el 1 de diciembre de 2024.

En tanto, en las regiones de Santa Fe y Rosario, el juicio por jurados se aplicará recién desde el año próximo: en la Circunscripción Judicial N°1 (Santa Fe) a partir del 1 de abril de 2025 y en la Circunscripción Judicial N° 2 (Rosario) desde el 1 de agosto de 2025.

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Juicio por jurados: cómo funciona el sistema y cómo se llega a un veredicto

El secretario de Justicia de la Provincia, Santiago Mascheroni, y la subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial, María Florencia Blotta, brindaron detalles de cómo será el proceso de selección de ciudadanos y ciudadanas para los juicios por jurados.

El jueves pasado se realizó el sorteo del listado principal de ciudadanos que eventualmente pueden ser convocados a ejercer como jurados en un juicio, sistema que en la provincia de Santa Fe comenzará a aplicarse a partir del 1 de octubre en la Circunscripción Judicial N°5 (Rafaela), y progresivamente se hará lo propio en el resto de las circunscripciones.

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Santiago Mascheroni, secretario de Justicia de la provincia de Santa Fe, y María Florencia Blotta, subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial.

Santiago Mascheroni, secretario de Justicia de la provincia de Santa Fe, y María Florencia Blotta, subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial.

Mascheroni explicó que para el proceso de la deliberación “en la provincia Santa Fe no se siguió de manera exacta el modelo norteamericano de exigir unanimidad, sino que aquí puede haber veredicto de culpabilidad con 10 votos sobre los 12: la primera discusión es la búsqueda de la unanimidad; si no se consigue, el juez da nuevas instrucciones, el jurado delibera nuevamente, y con 10 votos sobre los 12 puede haber veredicto”.

Asimismo, la ley contempla que “en el caso que el juez de la causa así lo determine, puede aislar al jurado de su vida cotidiana durante el juicio. Si las características del juicio no lo exigen, el jurado puede participar normalmente de su vida. Sí van a quedar aislados mientras duran las deliberaciones y deban producir el veredicto”.

Las autoridades provinciales también diferenciaron los roles entre el juez y el jurado: “Hay un juez del proceso, él no interviene, sino que dirige el proceso; los verdaderos actores son la acusación -a través de la Fiscalía-, la defensa, y eventualmente la querella”.

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Mientras, “los jurados no pueden ser interrogados durante las audiencias: ellos ven, oyen, y no participan en el marco deliberativo”. Llegado el momento de deliberar, “su opinión, su votación y sus criterios son absolutamente reservados, no pueden reflejar cómo fue la discusión interna y cómo votó cada uno, ni tienen que dar razón de sus dichos cuando el juez los convoque después de deliberar. El juez les da una serie de instructivos antes de que pasen a la sala de deliberación, y los jurados se van a tener que circunscribir sí o sí a lo que vieron en el juicio, a lo que escucharon, a cómo fueron los interrogatorios a las partes, a la prueba documental, que es lo que define en el juicio y es lo único que pueden tener los jurados para valorar los argumentos de su veredicto”.

Una vez que finalizó la deliberación, “el juez le va a requerir al vocero del jurado que diga si llegaron o no al veredicto, si hay culpabilidad o no culpabilidad. Luego se hace un juicio que se llama juicio de cesura, donde el juez técnico va a tener que determinar la pena: el jurado emite el veredicto y el juez técnico va a dictar la sentencia, absolutoria o condenatoria, con la determinación de la pena”, detalló Blotta.

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Causas criminales

Vale recordar que esta modalidad de resolución judicial está prevista para cuatro tipos de delitos contemplados en las causas criminales: el homicidio calificado, el crimen de odio o el abuso sexual seguido de muerte, el robo seguido de muerte y el enfrentamiento de las fuerzas de Seguridad que termina con la muerte de un civil.