De esta forma se determinará un listado principal de ciudadanos que pueden eventualmente ser jurados cuando se implementen estos procesos en sus correspondientes circunscripciones.
De acuerdo al calendario que se difundió este miércoles, durante el año 2024 también se implementará el juicio por jurados en dos circunscripciones: el 1° de noviembre en Reconquista y el 1° de diciembre en Venado Tuerto.
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Por su parte, en la ciudad Santa Fe, está previsto que el sistema de juicio por jurados se empiece a implementar recién a partir del 1° de abril del 2025 y en Rosario en el mes de agosto.
Juicio por jurados: las incompatibilidades
"Para este primer sorteo ya hay una depuración que fue eliminar del sorteo a aquellas profesiones o incompatibilidades que la ley establece. En este caso, profesionales del derecho y funcionarios públicos de los tres poderes –legislativos, ejecutivos y judiciales– y de los tres niveles: nacional, provincial o municipal", explicó Santiago Mascheroni, secretario de Justicia de Santa Fe.
"Esta es una etapa importante que vamos a concretar en la ciudad de Santa Fe, vinculada a la preparación y puesta en marcha inminente del juicio por jurados en la provincia”, explicó Mascheroni durante una conferencia de prensa brindada este miércoles en Casa de Gobierno.
El sorteo se realizará en la sede de la Lotería de Santa Fe: “Vamos a sortear a los jurados potenciales para ser elegidos” en un caso de juicio por jurados, indicó el funcionario, quien recordó que “previamente se hizo un trabajo desde la Secretaría de Justicia junto con la Secretaría Electoral de la provincia: este universo está conformado por un padrón general –que debe respetar paridad de género–, que son sorteados del Padrón Electoral General de la provincia y que tiene que mantener una representación proporcional a cada una de las circunscripciones judiciales en la que va a estar afectado”.
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El juicio por jurados comenzará en octubre en Rafaela. Este miércoles, funcionarios del gobierno y del Poder Judicial dieron detalles sobre el nuevo sistema.
En tanto, María Florencia Blotta, subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial, detalló que la lista estará conformada por "36 jurados potenciales de los cuales después las partes prevén una audiencia de selección de jurados para que queden 12 titulares y dos suplentes que van a actuar para el juicio que esté agendado con este mecanismo".
Juicio por jurados: cómo será el sorteo
La ley Nº 14.253 de juicio por jurados establece que los jurados para los juicios estarán conformados por 14 personas: 12 titulares y dos suplentes. Para llegar a la elección de esos ciudadanos se tomó el padrón electoral como base para el sorteo, que sufrió una depuración de aquellas personas que por diferentes motivos contemplados por la ley no pueden cumplir con esta responsabilidad (ese proceso se realizará cada dos años).
De ese padrón depurado se sortearán 10.000 santafesinos (proceso que se realizará este jueves en la Lotería de Santa Fe), los que a su vez serán divididos de acuerdo a la circunscripción judicial a la que pertenezcan (Rafaela, Rosario, Venado Tuerto, Santa Fe y Reconquista) dependiendo del lugar en el que residan. Esa nómina será nuevamente depurada para llegar al listado Definitivo.
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La ley de juicio por jurados se terminó de aprobar a fines de marzo en la Legislatura de Santa Fe.
Posteriormente, se hará un nuevo sorteo que permitirá elaborar listas por cada circunscripción judicial. Así, cuando un juicio requiera la conformación de un jurado, de esa nómina se sortearán las 36 que dispone la ley, de las cuales surgirá el jurado definitivo de 14 individuos
Qué delitos se juzgarán en Santa Fe a través del juicio por jurados
- Homicidios calificados
- Abusos sexuales seguidos de muerte
- Robo calificado por homicidio
- El personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio.
Requisitos para ser parte del jurado
Luego de que una persona sea seleccionada, debe cumplir con ciertos requisitos como ser argentino o argentina y quienes se hayan nacionalizado deben haber vivido dos años en el país. Por otra parte, es obligatorio tener domicilio en la circunscripción judicial correspondiente, saber leer y escribir.
El Ministerio de Justicia utilizará el padrón electoral y será el encargado de confeccionar, cada dos años y por sorteo, los listados de los principales de santafesino y santafesinas que cumplen con los requisitos establecidos. La lista estará discriminada por circunscripción judicial y por género.
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¿Quiénes no podrán formar parte del jurado?
Estarán inhabilitados para ser jurado:
- Quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función.
- Los fallidos no rehabilitados.
- Los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido acusación.
- Los condenados a una pena privativa de libertad hasta diez años después de agotada la pena, los condenados a pena de multa o inhabilitación hasta dos años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo hasta dos años después de agotada la pena.
- Los incluidos en el registro de deudores alimentarios.
- Los que hayan servido como jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación.
Por otra parte, la norma estipula que no podrán cumplir funciones como jurado o jurada quienes integren:
- El Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de subsecretario provincial y en los gobiernos locales hasta el rango de director o su equivalente.
- El Poder Legislativo, nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de director.
- El Poder Judicial nacional y provincial como magistrados o funcionarios, el Ministerio Público de la Acusación o el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
- El Fiscal de Estado, los Fiscales de Estado Adjuntos, el Síndico General, y otros funcionarios de igual rango; los vocales del Tribunal de Cuentas y sus análogos en las municipalidades, el Defensor del Pueblo titular y los defensores adjuntos.
- Quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido.
- Los abogados, escribanos, procuradores y docentes universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
- Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad.
- Los ministros de un culto reconocido.