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Política Corte Suprema | Carlos Reutemann | Inundación en Santa Fe de 2003

La Corte Suprema de Santa Fe anuló dos fallos que condenaban a ex funcionarios públicos por la inundación 2003

La Corte Suprema de Santa Fe anuló dos fallos, de primera y segunda instancia, que condenaron a ex funcionarios de Carlos Reutemann por la inundación de 2003.

Es que, según un fallo del pasado 25 de junio, la Corte declaró procedente un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los ex funcionarios Marcelo Álvarez (ya fallecido), Edgardo Berli (también fallecido) y Ricardo Fratti, quienes argumentaban que la causa ya había prescripto por el paso del tiempo.

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Además, en consecuencia, el máximo tribunal de Justicia de la provincia, anuló la sentencia impugnada, tanto en lo que refiere a la cuestión penal como a la causa civil.

El fallo también ordena remitir la causa al tribunal subrogante que corresponda, a fin de que juzgue nuevamente la causa de acuerdo a las pautas sentadas por el máximo tribunal.

En febrero de 2019, casi 16 años después de la inundación, la Justicia de Santa Fe condenó a Berli y Fratti (Álvarez había fallecido el año anterior) por el delito de estrago culposo agravado por la muerte de 18 personas.

En primer término, el fallo de la Corte hace referencia a que Fratti ocupaba un “cargo medio” en la estructura de gobierno, por lo cual se achican sus responsabilidades. “No puede dejar de considerarse la circunstancia de que el único condenado en la presente causa -Ricardo Ángel Fratti- ocupaba al momento de los hechos investigados el cargo de Director Provincial de Obras Hídricas (es decir, un cargo de jerarquía intermedia) y que cesó en él -por remoción- por decreto del 06.05.2003, hace ya más de veinte años, sin que luego volviera a ocupar cargo alguno en la Administración Pública”.

Dicho punto es utilizado por el máximo tribunal para plantear que los plazos del proceso judicial se extendieron “irrazonablemente”.

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“Cobra entidad en relación al planteo vinculado a la irrazonabilidad de duración del proceso penal que será evaluado seguidamente. En este punto, cabe señalar, de inicio, que la necesidad y eficacia de la aplicación de una sanción a más de veinte años del suceso necesariamente se relativiza, conspirando ello contra cualquier pretendida fundamentación y/o función que se le pretenda atribuir a la pena criminal”, sostiene la Corte.

Asimismo, reafirma su posición al precisar que “en determinados supuestos, la duración del proceso penal resulta tan excesiva, que importa “per se” la violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y ello -insisto- sin que pueda invocarse razonablemente ninguna justificación para validar tal insostenible alongación”.

“Cuando la tramitación del proceso supera holgadamente -por mediar una causal suspensiva de la prescripción de la acción penal o por haberse sucedido a lo largo del tiempo diversos actos procesales con eficacia interruptiva- el término legal de la prescripción de la acción penal estipulado para el delito investigado, existe un indicio claro que obliga a analizar la afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable”, agrega.

"El fallo tiene una frialdad cínica"

En diálogo con el programa de AIRE Pasan Cosas, los querellantes e integrantes del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Milagros Demiryi y Jorge Castro, expresaron sus sensaciones y fueron críticos con el fallo de la Corte. “Es incontrastable que en estos 21 años sufrimos de todo tipo de persecución y la sobrellevamos con nuestros hijos y con aquellas personas que nos ayudaron y que nos dieron una mano solidaria con esta causa, que es de todo el pueblo santafesino”, sostuvo Castro.

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Castro, además, calificó al fallo de la Corte de “cínico” y lamentó que en el texto “no hay una sola palabra para el pueblo, los que murieron, los que sufrieron las consecuencias de todo esto, para las familias que perdieron todo y que nunca se pudieron recuperar. El fallo tiene una frialdad cínica”.

Por otro lado, Demiryi sostuvo que la jueza de la Corte, María Angélica Gastaldi, sostuvo en el fallo que aunque la obra de defensa en el borde oeste de la ciudad de Santa Fe se hubiera terminado, el agua del Salado habría entrado igual. “Esta mujer desconoce las pruebas, que son evidencias empíricas, no es un comentario o un análisis”, dijo Demiryi.

“Reconocen que la provincia tuvo responsabilidad porque no brindó el servicio que ameritaba la situación (no estaban las obras, no se ordenó la evacuación, hubo falta de previsión), pero no hay ningún funcionario responsable”, comentó la actora civil de la causa.