Desde marzo, Sain realizó varias presentaciones judiciales: cuestionó las diferentes integraciones del tribunal para el juicio al acusado Leandro Spies, sostuvo que todo el proceso está viciado y que no está garantizada la imparcialidad de ningún juez santafesino tras la intervención de los ministros de la Corte en el jury a Mingarini, primer juez en intervenir en el proceso y que fue destituido.
Todos los planteos de Sain fueron analizados por Mudry: la designación de Aguirre en reemplazo de Silva, quien se inhibió tras la presentación de la fiscal Del Río Ayala (cuestión también valorada por el camarista), la modalidad de la OGJ para designar a los jueces, el rechazo de todas las recusaciones de los diferentes tribunales, hasta la suspensión del inicio del debate. El camarista dio respuesta a todos los vaivenes judiciales y rechazó todos los postulados del defensor.
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El juez Fabio Mudry repasó todos los planteos presentados por el abogado defensor Julian Sain
Maiquel Torcatt / Aire Digital
Multiplicidad de planteos
Sain había postulado la nulidad de lo actuado desde la designación del juez Lisandro Aguirre para integrar el Tribunal de juicio en lugar de Octavio Silva; Fabio Mudry remarcó que “deviene imperioso que quien postula la nulidad, alegue y demuestre en qué consiste el gravamen irreparable que aduce”. Para el camarista, las situaciones que indica la defensa no configuran un supuesto de invalidación del proceso (...) por lo que debe desestimarse el planteo”.
En relación a que la designación del juez Aguirre afecta el derecho de defensa del imputado, el camarista repasó que Sain cuestiona la secuencia previa a la inhibición del juez Silva por la presentación de la fiscal Del Río Ayala, que el defensor había catalogado como de “mala fe procesal”. En este devenir de cuestionamientos, Sain sospechó de parcialidad en los magistrados, “que no queda claro se la reduce al Dr. Aguirre o a los demás jueces ya asignados para el debate, en tanto su petición final es la de una nueva asignación de jueces para el Tribunal de Juicio”, analizó Mudry.
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El camarista respondió todos los cuestionamientos de Sain; en relación a lo proferido sobre la presentación de la fiscal Del Rio Ayala, Mudry sostuvo que es “improcedente” y recurrió al articulo 3ro inciso 11 de la Ley orgánica del Ministerio Público de la Acusación, donde se establece la Unidad de actuación de los fiscales del MPA: “En la actuación de cada uno de sus funcionarios estará plenamente representado” y destacó que "en estas actuaciones, además la fiscal actuó dentro del marco de los casos que le son asignados a la unidad fiscal G.E.F.A.S.”
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Matías Broggi y Alejandra Del Río Ayala, fiscales de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual
En este punto, Mudry cuestionó que el defensor cuestionó la presentación de la fiscal Del Río Ayala, la acusó de "falta de buena fe" o de una " intervención intencional" de la funcionaria para provocar el apartamiento del juez Silva "sin que se sustenten dichas afirmaciones con elementos en concreto de prueba, o ni siquiera, indicios que den base a su afirmación”, remarcó.
Sobre la designación de Aguirre en reemplazo de Silva, el camarista analizó que esa designación “ha quedado explicitado por parte de la Oficina de Gestión Judicial de Primera instancia, que las causas son asignadas no por sorteo, sino por distribución equitativa de causas entre los distintos magistrados, con estudio previo de antecedentes de participación, fundamento que basta para rechazar el planteo respecto de la designación del juez Aguirre”, y recordó que “este mecanismo ya ha sido cuestionado sin éxito por cierto, en precedentes que han adquirido firmeza”.
El camarista ahondó en este asunto y citó el artículo 42 del CPP y el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Tribunales Penales y Gestión Judicial, que en lo relativo a “Colegio de Jueces y Oficina de Gestión Judicial” establece: “Los colegios de jueces creados por esta ley se regirán por los principios de flexibilidad de su estructura organizativa y de rotación de todos sus integrantes”.
Es decir que la petición de Sain de realizar un nuevo sorteo para la asignación de Tribunal es “improcedente” ya que no se encuentra afectada ninguna garantía del imputado ni derecho constitucional como lo postula la defensa en sus diferentes presentaciones.
Sentencia juicio Germán Lerche Colón - Lisandro Aguirre
Lisandro Aguirre, juez penal de Primera Instancia
Maiquel Torcatt / Aire Digital
Jury e imparcialidad
En este punto, Mudry ahondó en los planteos de Sain sobre un posible “criterio jurídico” establecido por la Corte Suprema al haber intervenido en el jury al exjuez Rodolfo Mingarini, por su intervención en este caso, y que, a criterio de Sain, teñía de imparcialidad a todos los jueces santafesinos. El camarista sostuvo que este análisis de Sain es “falaz”, y remarcó que “el juez está en libertad de decidir conforme sus convicciones y la prueba de la causa, con independencia de criterio y derivada de ella con imparcialidad”.
Puntualmente, destacó que en el jury a Mingarini, “los miembros del Tribunal hicieron un análisis no sólo del caso “Spies”, sino de otros casos que incluso resultaron tanto o más dirimentes para el resultado del procedimiento, como los casos “Mourullo”, “Brites”, “Oviedo”, “Baldomir” “Rodríguez” y “Cáceres” entre muchos otros, donde lo que se evaluó fue el razonamiento del magistrado y no las situaciones en particular de cada una de esas causas penales, ello surge de los fundamentos in extenso de los votos de los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados Dr. Rafael Gutiérrez, Diputado Maximiliano Pullaro, y Dra. María Angélica Gastaldi, en la sentencia de fecha 17 de mayo de 2022”.
El camarista agregó que “el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y los integrantes de la Corte Provincial en particular, hicieron un análisis de los casos mencionados y otros, en distintos estadios procesales, donde algunos casos estaban en la etapa de la investigación penal preparatoria (prisión preventiva), otros con condena o resolución del fondo de la cuestión y otros con individualización de pena”.
En particular en el caso “Spies”, Mudry sostuvo los ministros de la Corte analizaron el razonamiento del Juez Mingarini “respecto de la prisión preventiva, pero no en relación con la inocencia o culpabilidad respecto del hecho que se le imputa”. Es así que, para Mudry, “resulta una obviedad” diferenciar entre los requisitos que se tienen en cuenta en la etapa de investigación para definir una prisión preventiva, que la prueba que se evalúa en un juicio para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado. Tan provisorio es el análisis en etapa de investigación que puede ser revisado por instancias superiores, o por nuevas evidencias, recordó Mudry: “En consecuencia resulta improcedente el cuestionamiento de falta de imparcialidad respecto de los jueces designados para llevar a cabo el juicio, Lisandro Aguirre, Nicolas Falkenberg y Sergio Carraro”.
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El camarista analizó también la intervención de la Corte en el jury a Mingarini y la incidencia en la causa Spies
Vaivenes
Finalmente, Mudry repasó las diferentes presentaciones realizadas por la defensa de Spies: el 6 de marzo de 2024 recusó a los tres magistrados designados para el debate (Dres. Falkenberg, Carraro y Silva); dicha recusación fue rechazada el mismo día y Sain presentó la apelación el 13 de marzo. Esta apelación fue rechazada in limine en fecha 18 de marzo por la jueza Rosana Carrara, decisión ratificada el mismo día.
En este devenir de presentaciones, el 8 de mayo Saín peticionó la suspensión del comienzo del juicio que había sido dispuesto el 4 de octubre de 2023. Esta solicitud fue desestimada días después, por lo que Sain cuestionó la designación de Aguirre como juez el 21 de mayo y el inicio del juicio se postergó para el 22 de mayo.
Sin embargo, nuevas presentaciones de Sain evitaron el inicio del debate: el 24 de mayo recusó a Aguirre, que fue rechazada por el tribunal debido a ser “improcedente e infundada”; ese mismo día, Sain se opuso a la designación del juez Spekuljak para analizar la recusación de Aguirre.
El Tribunal integrado por Falkenberg, Spekuljak y Carraro rechazaron el apartamiento de Spekuljak y también la recusación de Aguirre; esta resolución finalmente fue apelada por Sain, y así llego a intervenir el camarista Fabio Mudry en el proceso.
“Es decir que mal se puede argumentar desde la defensa, que no se ha respetado el derecho de defensa y el derecho a ser oído del imputado, así como el acceso a la justicia, en tanto todos y cada uno de los planteos detallados han tenido trámite y respuesta jurisdiccional”, destacó el camarista.