La defensa de Yamil “Turco” Benavidez (40), el “arbolito” detenido por montar en un departamento de la zona del Puerto de Santa Fe una cueva financiera, pidió este lunes que la causa cambie de fuero judicial y pase a tramitarse en la Justicia provincial.
El pedido fue realizado por el abogado defensor Ignacio Alfonso Garrone, que mediante un escrito presentado en el Juzgado Federal N°2, provisoriamente a cargo del juez Aurelio Cuello Murúa, solicitó que declare la incompetencia al sostener que la causa no afecta los intereses del Estado nacional, requisito clave para que un caso se tramite bajo esa órbita.
Dicha solicitud se dio a días de que el fiscal de la causa, Walter Rodríguez, pidió al juez que dicte el procesamiento para Benavidez por lavado de activos, intermediación financiera no autorizada y defraudación, y que se le ordene además la prisión preventiva.
El caso salió a la luz el pasado 12 de septiembre, cuando detectives de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) allanaron un departamento que Benavidez alquiló en la torre II del complejo Amarras Center. El procedimiento fue en el marco de una causa que se inició en el Ministerio Público de la Acusación, a partir de un conflicto inmobiliario en el cual un inquilino anterior denunció la retención de sus bienes por parte de la propietaria del inmueble.
Tras irrumpir en el domicilio, los investigadores hallaron dos televisores y una batidora que buscaban, pero en medio de la requisa detectaron que el actual inquilino había montado una cueva financiera que en ese entonces tenía $45.251.600; 83.000 dólares; 22.000 euros; y 23.000 reales; una máquina de contar billetes; 39 tarjetas de débito; 37 chips de teléfonos; celulares y documentación sospechosa.
Por el hallazgo, Benavidez fue detenido e imputado por los delitos de lavado de activos, intermediación financiera no autorizada por el Banco Central y defraudaciones ante el hallazgo de las tarjetas de débito que se encontraban a nombre de terceras personas, en su mayoría sin empleo y de escasos recursos. Inclusive, algunos ligados a una facción de la barra de Colón de Santa Fe.
Cambio de fuero
A dos semanas de la detención y a la espera de que el Juzgado resuelva la situación procesal de Benavidez, el abogado consideró que “no existe de la intimación realizada y los distintos dictámenes efectuados por el acusador público (es decir el fiscal Rodríguez) un interés de carácter nacional o federal de los hechos objeto de la pesquisa”.
“Los sujetos, hechos, territorio e intereses se circunscriben al ámbito de competencia de la Provincia de Santa Fe, debiendo disponerse la competencia ordinaria”, consideró el penalista santafesino luego de invocar varios fallos judiciales, entre ellos de la Corte nacional y provincial.
El abogado también citó varios precedentes que permitieron a la Justicia provincial tramitar causas de lavado de activos. Como, por ejemplo, el de la megaestafa que se tramitó en la Justicia de Rosario y que descubrió como una organización falsificó documentación para quitar propiedades a sus dueños y luego hacer maniobras para darles una apariencia lícita a las transacciones truchas. En ese caso, la Justicia provincial fue quien tramitó el delito de lavado y no tuvo intervención el fuero federal.
¿Allanamiento nulo?
Para el abogado de Benavidez, también debería decretarse la nulidad del allanamiento que ejecutó la Justicia provincial en el departamento portuario al sostener que: se invadió ilegítimamente la esfera de privacidad del Sr. Benavidez al emitir la orden en búsqueda de elementos de la titular de la propiedad, cuando de la investigación se tenían datos de que la misma había alquilado dicho departamento; existe una investigación de tiempo prolongado donde se acudió a instancias de mediación, careciendo de urgencia y razonabilidad la medida dispuesta; y por último, no existía un ilícito penal (injusto) que permitiera avanzar con la medida.
Aquel allanamiento fue tramitado por el fiscal Arturo Haidar que solicitó al juez José Luis García Troiano, poder ingresar al inmueble para recuperar bienes (dos televisores y una batidora) que eran propiedad de un chileno que alquiló el inmueble y que, ante la falta de pago, la propietaria le retuvo sus bienes y alquiló nuevamente el departamento a Benavidez por medio de una inmobiliaria.
“Previo a disponer la orden de allanamiento se debe analizar la existencia de un conflicto de carácter penal (injusto) que permita habilitar la medida, observándose de la denuncia realizada un conflicto de “carácter civil y locativo” que excede el ámbito de la justicia penal”, consideró Alfonso Garrone.
“La ausencia de elementos probatorios que respalden la orden de allanamiento; la afectación de la expectativa de privacidad de un tercero ajeno a la orden (por el cual se tenía conocimiento que alquilaba el inmueble); la ausencia de razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y la presencia de un conflicto de carácter civil ajeno al derecho penal tornan inválida la orden de allanamiento al carecer de “motivos suficientes” para disponerla”, resaltó el abogado.
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