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Policiales Maxi Olmos | Homicidio |

Homicidio de Maxi Olmos: la prueba clave que condenó al Gringo y a Pastelito y sentó jurisprudencia en la provincia

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia a los dos implicados en el crimen del joven asesinado para robarle la moto. La resolución sentó jurisprudencia con una prueba clave.

Se trata del informe de geolocalización que ubicó a los sospechosos en el lugar del hecho, y la defensa cuestionó que fue realizado sin intervención de un juez. Los camaristas entendieron que no es necesaria una orden judicial porque no se inmiscuye en el contenido de la comunicación, por lo tanto no se avasalla ningún derecho protegido por la Constitución.

La resolución de la Cámara lleva la firma de los jueces Fabio Mudry, Bruno Netri y Alejandro Tizón, cita un fallo de la justicia de Neuquén, también en un caso de homicidio triplemente agravado, y remarca que “en la geolocalización ‘no hay comunicación humana, sino mero funcionamiento de dispositivos técnicos, un diálogo entre máquinas que [por tanto] no es amparado por el secreto de las comunicaciones".

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Noriega y Martínez fueron condenados en juicio oral y público. Ahora la Cámara de Apelaciones confirmó la condena

Noriega y Martínez fueron condenados en juicio oral y público. Ahora la Cámara de Apelaciones confirmó la condena

Prueba clave

El cuestionado informe de geolocalización que fue requerido por la Fiscalía sin intervención judicial fue clave para ubicar a los dos acusados en el lugar del hecho y en la ventana temporal en que fue asesinado Maxi Olmos, por lo que fue clave para vincularlos con el hecho. Cuando la fiscal Rosana Marcolín requirió realizar el informe de geolocalización, los celulares de los imputados ya se encontraban secuestrados en la causa, y ya habían sido intervenidos por orden judicial un mes antes de que se solicite el informe de geolocalización.

Los camaristas santafesinos destacan en la resolución que “la información relativa al 'uso o captación' de datos móviles (...) no se identifica ni puede confundirse con los "datos de tráfico" de las comunicaciones (ni con sus contenidos). Ello así, toda vez que aquél no solo puede obtenerse de forma independiente al de una comunicación telefónica entre personas (en tanto no es una condición de la telecomunicación), sino que son realmente independientes de ella (en cuanto no están vinculados al proceso de comunicación ni hacen a su contenido). Por lo que tal información no integra el concepto de comunicación ni puede asignársele la protección constitucional” que planteaba la defensa.

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Cristian

Cristian "Pastelito" Martínez, uno de los condenados

Llegado a este punto, los camaristas citan el fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén en la causa "Monsalve y otros s/homicidio triplemente agravado" -resolución del 23 de marzo de 2022, “con copiosos fundamentos nacionales e internacionales y que citó el MPA en audiencia de apelación”, la información relativa al uso o captación de datos móviles: "...no hay comunicación humana, sino mero funcionamiento de dispositivos técnicos, un diálogo entre máquinas que [por tanto] no es amparado por el secreto de las comunicaciones."

En cuanto a la "forma de introducción" al debate del referido informe, que también fue cuestionado por los defensores, los camaristas remarcaron que “se advierte claramente que su incorporación no fue directamente por lectura, sino que ingresó materialmente a través del testimonio del agente policial Licenciado Norberto Z., en tanto fue quien lo reconoció y refirió al respecto”; en segundo lugar, para su incorporación al debate no era necesario que lo sea exclusivamente a través del director de la DAJUDECO (la entidad encargada de realizar el informe) “y ello así, no solo por su carácter público que le da plena fe, sino por sobre todo porque dicho informe no es más que eso, un mero informe meramente técnico, de expresión de datos obtenidos en registros de banco de datos (de las empresas prestatarias del servicio”.

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Jesús Ignacio

Jesús Ignacio "Gringo" Noriega

Maxi Olmos fue asesinado minutos antes de las 21 del 19 de septiembre de 2019, en la intersección de Pasaje Pasteur y Pasaje Larramendi, mientras circulaba a bordo de su moto Honda Tornado. Según reveló la investigación, Noriega y Martínez (que se trasladaban a bordo de una lo persiguieron Honda XR 300) persiguieron a Olmos y le dispararon en la zona inguinal por lo que cayó de la moto. A través del debate se comprobó que “Pastelito” aprovechó la indefensión de Olmos, se bajó de la moto y lo remató con cuatro balazos.

Días antes, Horacio Leguizamón había sido interceptado por dos hombres en moto en inmediaciones de San Jerónimo y Padre Genesio, quienes también con un arma de fuego lo habían amenazado para sustraerle la moto. Leguizamón se negó, le efectuaron un disparo que impactó en una pierna y los perseguidores lograron llevarse la moto, tal como hicieron con Olmos el 19 de septiembre de aquel 2019.

Noriega y Martínez fueron condenados en juicio oral y público en septiembre de 2022 a prisión perpetua como coautores de homicidio calificado por el empleo de arma de fuego y criminis causa para consumar u ocultar otro delito en perjuicio de Olmos y en grado de tentativa por lo ocurrido con Leguizamón.