Si financiamos el problema, no podemos liderar la solución: el desafío de los exámenes toxicológicos a funcionarios públicos de Santa Fe

El juez Aldo Alurralde analiza la obligatoriedad de realizar exámenes toxicológicos, conocidos como narcotest, de modo aleatorio y por sorteo, a las personas que ejerzan cargos públicos electivos en la provincia de Santa Fe.

Un proyecto de ley establece la obligatoriedad de realizar exámenes toxicológicos a funcionarios de la provincia de Santa Fe.

Un proyecto de ley establece la obligatoriedad de realizar exámenes toxicológicos a funcionarios de la provincia de Santa Fe.

El Senado de la provincia de Santa Fe le dio media sanción a un proyecto de ley que establece la obligatoriedad de realizar exámenes toxicológicos, conocidos como narcotest, de modo aleatorio y por sorteo, a las personas que ejerzan cargos públicos electivos por voluntad popular o que hayan sido designados políticamente en los tres poderes del Estado provincial. Fue en la sesión de la semana pasada.

Dichos exámenes ya se aplican en la actualidad al personal de la Policía de Santa Fe, medida sobre la que me he manifestado públicamente en forma favorable, considerándola acertada.

Asegurar la transparencia en la gestión pública

El tratamiento legislativo del proyecto se da en un escenario marcado por una creciente demanda ciudadana de transparencia, integridad e idoneidad en la función pública ya que dichos funcionarios administran recursos públicos, toman decisiones que afectan derechos de terceros y representan al Estado ante la ciudadanía. Desde esa perspectiva, la exigencia de controles especiales encuentra fundamento en el principio de idoneidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional y en el deber de ejemplaridad inherente a la función pública.

En una República, el ejercicio del poder no constituye un privilegio sino una responsabilidad sujeta a controles permanentes ya que cuanto mayor es la cuota de poder delegado por la ciudadanía, mayores son también las exigencias de transparencia y rendición de cuentas y desde esta perspectiva, los exámenes toxicológicos no representan una presunción de culpabilidad, sino una herramienta de verificación objetiva de las condiciones de idoneidad requeridas para el ejercicio de funciones públicas de relevancia.

Estos exámenes ya se aplican en la actualidad al personal de la Policía de Santa Fe.

Estos exámenes ya se aplican en la actualidad al personal de la Policía de Santa Fe.

Quienes acceden voluntariamente a cargos públicos aceptan legítimamente un nivel de escrutinio superior al exigible a los ciudadanos particulares. En tal sentido, la transparencia patrimonial, las declaraciones juradas, los regímenes de incompatibilidades y los deberes de ética pública constituyen ejemplos de restricciones que serían inadmisibles respecto de un ciudadano común, pero que resultan perfectamente razonables cuando se trata de quienes administran recursos públicos o ejercen poder estatal.

Existe, además, una dimensión ética e institucional que no puede ser ignorada ya que el Estado destina enormes recursos humanos, económicos y judiciales a combatir el narcotráfico, perseguir las organizaciones criminales y sancionar el comercio ilegal de estupefacientes.

En dicho contexto, resulta difícil sostener la coherencia de un sistema cuando algunos de los que tienen la responsabilidad de diseñar, ejecutar o respaldar esas políticas públicas participan, aun indirectamente, de la cadena de consumo que alimenta dicho mercado ilícito.

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Cada adquisición de drogas ilegales supone inevitablemente una transferencia de recursos hacia organizaciones criminales cuya actividad genera violencia, corrupción y degradación institucional, por lo que ejemplaridad que se exige a los funcionarios públicos no se limita al respeto formal de las normas, sino también a la obligación de no contribuir, mediante conductas personales incompatibles con sus responsabilidades, al fortalecimiento de aquellas estructuras que el propio Estado procura desarticular.

Desde una perspectiva de seguridad pública, tampoco puede soslayarse que las situaciones de consumo problemático no abordadas oportunamente pueden generar condiciones de vulnerabilidad incompatibles con el ejercicio de funciones estratégicas del Estado.

En efecto, una dependencia severa respecto de sustancias ilegales puede exponer al funcionario a riesgos de extorsión, condicionamientos externos, conflictos de intereses o desvío de recursos destinados a sostener su propia adicción.

En la sesión de la semana pasada del Senado se aprobó la iniciativa.

En la sesión de la semana pasada del Senado se aprobó la iniciativa.

El narcotráfico y el poder, el consumo y el deber del funcionario público

El problema no radica únicamente en el consumo en sí mismo, sino en las consecuencias institucionales que pueden derivarse de él ya que la historia de la corrupción pública demuestra que toda situación de fragilidad o vulnerabilidad personal susceptible de ser explotada por terceros representa un factor de riesgo para la transparencia y la independencia funcional que deben caracterizar a quienes administran recursos públicos.

Por otra parte, quien ejerce una función pública no es un ciudadano común en términos institucionales, sino que se encuentra investido de una cuota de poder público y de confianza social que exige estándares de conducta superiores.

Resultaría contradictorio que el Estado despliegue una política permanente de persecución contra las organizaciones narco criminales mientras algunos de sus propios funcionarios puedan transformarse en consumidores de las sustancias que esas mismas organizaciones comercializan.

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No se trata de criminalizar la enfermedad ni de negar la necesidad de tratamientos y asistencia, sino de reconocer que la participación en un mercado ilegal financiado por el narcotráfico es incompatible con el deber de ejemplaridad, integridad y compromiso institucional que la ciudadanía tiene derecho a exigir de sus representantes ya que la lucha contra el narcotráfico requiere recursos, leyes y fuerzas de seguridad eficientes, pero también coherencia ética por parte de quienes tienen la responsabilidad de conducir el Estado.

El proyecto de ley en Santa Fe y un cambio de paradigmas

En este contexto observo que el proyecto de ley provincial, no se limita a establecer un esquema de sanciones o una política de "tolerancia cero" sino que, por el contrario, diseña una arquitectura normativa que procura equilibrar la necesidad de garantizar la aptitud para el ejercicio de responsabilidades públicas con el resguardo de los derechos constitucionales vinculados a la intimidad y la protección de datos personales.

A diferencia de propuestas punitivistas que contemplan la separación inmediata del cargo o la exposición pública de los involucrados, la iniciativa introduce un cambio de enfoque significativo en su articulado, es decir, un cambio de paradigmas.

No se trata de criminalizar la enfermedad ni de negar la necesidad de tratamientos y asistencia. Imagen ilustrativa.

No se trata de criminalizar la enfermedad ni de negar la necesidad de tratamientos y asistencia. Imagen ilustrativa.

Es así que, ante la detección de un resultado positivo, el procedimiento no desemboca automáticamente en una sanción expulsiva ni en una denuncia penal, sino en la intervención obligatoria de un equipo interdisciplinario bajo los principios establecidos por la Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657 aplicando medidas de contención que van desde el acompañamiento terapéutico y licencias preventivas hasta la reasignación transitoria de funciones.

Desde esta perspectiva, el consumo problemático es abordado como una cuestión de salud pública y no exclusivamente como una falta disciplinaria.

La prioridad radica en garantizar la idoneidad del funcionario al momento de ejercer sus responsabilidades, sin vulnerar sus derechos laborales ni clausurar la posibilidad de recuperación y reinserción plena.

No obstante ello, donde el proyecto en cuestión exhibe su perfil más estricto es frente a la resistencia a los controles, estableciendo en uno de sus artículos que la negativa injustificada a someterse al examen toxicológico constituirá una falta grave habilitando, como consecuencia directa, a la suspensión preventiva del cargo, la apertura de un sumario administrativo o, en los casos que correspondan, la remoción del funcionario por las vías legales vigentes.

El objetivo es impedir maniobras destinadas a eludir los controles y garantizar su aplicación uniforme en todos los poderes del Estado. Uno de los mayores interrogantes que genera la iniciativa es el riesgo de utilización política de la información médica obtenida a través de los controles.

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La protección de los datos y de los resultados de los tests

En tal sentido cabe preguntarse: ¿qué mecanismos impedirán que los resultados sean usados como herramientas de presión, extorsión o descalificación pública en contextos electorales?

Para minimizar dicho riesgo, el proyecto de ley establece una estricta protección de los resultados, calificándolos como datos sensibles en los términos de la Ley N.º 25.326 de Protección de Datos Personales por lo que filtración, divulgación o utilización indebida de esa información queda expresamente considerada una falta grave, susceptible de generar responsabilidad disciplinaria para quienes tengan a su cargo su custodia y también responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se generen.

Nuestro país posee una larga tradición de operaciones, filtraciones interesadas y guerras de carpetas. En un contexto así, cualquier dato sensible puede convertirse en un arma electoral, por eso resulta fundamental el blindaje previsto para los resultados que se obtengan ya que, si la información médica termina circulando en despachos partidarios, estudios de televisión o redes sociales, toda la arquitectura ética del proyecto se derrumbará y lo que nació para fortalecer la confianza ciudadana podría convertirse rápidamente en una herramienta de disciplinamiento o extorsión política.

En definitiva, la discusión de fondo entonces no es si los funcionarios deben ser controlados ya que en una sociedad que reclama mayor transparencia, la respuesta parece bastante evidente.

La verdadera pregunta es si estamos dispuestos a construir instituciones que controlen sin perseguir, que acompañen sin encubrir y que exijan ejemplaridad sin caer en el espectáculo del escarnio público. Estimo que entre ambos extremos se jugará la calidad institucional de nuestra provincia.

Por último, en dicho proyecto se extiende una invitación formal a intendentes y presidentes comunales de la provincia para adherir a la norma y se habilita el sometimiento voluntario para el personal no alcanzado originalmente, fomentando la prevención distributiva en toda la burocracia estatal.

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De ser aprobada, la norma fijará un plazo no mayor a 60 días para su reglamentación por parte del Ejecutivo, entrando en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.

En este punto observo que muchas veces las leyes son buenas e incluso sabias, pero su reglamentación e implementación son tan deficientes que terminan generando rechazo por parte de la sociedad hacia una norma que, en esencia, es positiva.

Si bien el proyecto en cuestión logra articular un equilibrio sólido entre la salud pública y la confidencialidad, la viabilidad práctica de la norma requerirá precisar aspectos operativos claves en su reglamentación.

Es por ello que será indispensable definir con claridad la cadena de custodia de las muestras y la red de laboratorios autorizados, garantizando el derecho a contraprueba para evitar impugnaciones o falsos positivos.

En segundo lugar, resultará determinante establecer un listado exhaustivo de las sustancias sujetas a medición —aclarando el alcance respecto de psicofármacos recetados o consumo de alcohol— y fijar incentivos concretos (como asistencia técnica o prioridad crediticia) para que los municipios y comunas efectivamente adhieran a la propuesta.

Finalmente, será importante la creación de una comisión multidisciplinaria e interpoderes de seguimiento ya que no solo aseguraría el control del cumplimiento del protocolo médico, sino que actuaría como un filtro institucional extra para auditar la custodia estricta de los datos sensibles y prevenir filtraciones con finalidades espurias.

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Consideraciones finales: el proceso y el sistema

En definitiva, el éxito de esta iniciativa no dependerá exclusivamente de la realización de exámenes toxicológicos, sino de la credibilidad y legitimidad del sistema diseñado para aplicarlos. Los controles solo generan confianza cuando son objetivos, universales y respetuosos de los derechos fundamentales.

Una provincia moderna, como se concibe Santa Fe, requiere instituciones capaces de controlar con firmeza, pero también de garantizar el debido proceso, la confidencialidad y la igualdad ante la ley, por lo que la verdadera fortaleza de esta norma residirá en su capacidad para demostrar que ningún funcionario está por encima de los controles, pero que tampoco ninguno queda expuesto a la arbitrariedad de quienes los administran.

En conclusión, la cuestión ya no pasa por determinar si quienes ejercen el poder deben ser controlados, sino por decidir si estamos dispuestos a aceptar que la ejemplaridad pública constituya una condición inherente al ejercicio de la función estatal y no una virtud opcional de quienes la desempeñan.

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