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Corrupción y derechos humanos: responsabilidad del Estado, legislación internacional y transversalidad del fenómeno
El juez Aldo Alurralde afirma que la corrupción impacta negativamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y afecta los proyectos de vida de los sectores de ingresos bajos y medios.
Según la ONU, cada año se paga un billón de dólares en sobornos y se roban 2,6 billones por actos de corrupción. La suma equivale a más del 5% del producto interior bruto mundial.
La temática de la corrupción y su necesaria vinculación con los derechos humanos constituye un avance en el sistema internacional ya que permite comprender las características plus lesivas del delito de corrupción en donde no solo se afectan las arcas de los estados involucrados sino que constituye un complejo fenómeno que afecta a los derechos humanos en su integralidad -civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales-, así como al derecho al desarrollo; debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el estado de derecho y exacerba la desigualdad [1].
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La situación se agrava cuando los Estados toleran estos nichos delictivos por cuestiones políticas que pueden influir en los procesos electorales razón por la cual se niegan a pagar el costo político que deriva de haber designados funcionarios corruptos por lo que se exige un cambio paradigmático y estructural en los mecanismos de auto juzgamiento del gobierno de turno.
No se puede separar la corrupción del ejercicio y goce de los derechos humanos que justamente se ven afectados por estas prácticas ya que impacta negativamente en el ejercicio de los mismos e impide en varias ocasiones su protección. Así por ejemplo cada obra pública (agua potable, cloacas, pavimento, etc.) que no se realiza o se realiza en forma defectuosa producto del contubernio público-privado, afecta a los beneficiarios de esta que seguramente serán los sectores menos pudientes que se verán privados de acceder a servicios esenciales.
Es por ello, por lo que afirmamos que la corrupción impacta negativamente tanto en los derechos civiles y políticos, como a los derechos económicos, sociales y culturales afectando los proyectos de vida de los sectores de ingresos bajos y medios, que son los que generalmente dependen de diferentes programas o medidas de Estado por tener necesidades estructurales.
Según la ONU cada año se paga un billón de dólares en sobornos y se calcula que se roban 2,6 billones de dólares anuales mediante la corrupción, suma que equivale a más del 5% del producto interior bruto mundial. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se calcula que en los países en desarrollo se pierde, debido a la corrupción, una cantidad de dinero diez veces mayor que la dedicada a la asistencia oficial para el desarrollo [2].
También el Parlamento Europeo alertó de estos efectos en su Resolución de 6 de mayo de 2010, en la que afirmó que estas conductas ilícitas condicionan el mercado, provocan un aumento de los precios y las tarifas abonadas por los consumidores para la adquisición de bienes y servicios, y siembran la desconfianza respecto a la Unión Europea, y alerta sobre los efectos devastadores de la corrupción en términos de inflación de costes, adquisición de equipos innecesarios, inadecuados o de calidad inferior [3].
La explicación de la magnitud económica del fenómeno la encontramos en lo que han sostenido importantes economistas [4] afirmando que el impacto de la corrupción no solo se va a ceñir al tamaño del gasto público, sino que también afectara en la composición de dicho gasto. Es así como mencionan que el impacto de la corrupción sobre la composición del gasto público se traduce en una reducción en la asignación de recursos destinados a educación y sanidad. Sostienen que la explicación se encuentra en que los programas de gastos sociales (educación, sanidad) ofrecen menos posibilidades para la búsqueda de rentas que otros tipos departidas que generan un mayor gasto público de capital intensivo, promoviendo el desvío de fondos públicos hacia áreas donde los sobornos son más fáciles de recaudar, por ejemplo, hacia proyectos de inversiones en infraestructura u obra pública.
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Por nuestra parte y en este aspecto podemos agregar que también se debe a que la corrupción afecta el ejercicio de la función pública ya que existe un claro desplazamiento del interés público por un interés o beneficio personal de carácter privado afectando la misma ya que el funcionario que solo piensa en hacer su propio negocio difícilmente esté pensando en realizar una buena gestión o de hacerlo de manera adecuada en función del interés público.
Pasando al punto de vista de la normativa supranacional y como uno de los instrumentos internacionales pioneros en el sistema interamericano podemos indicar el adoptado por la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) en el marco de la OEA, la cual entró en vigor el 3 de junio de 1997 y a la fecha cuenta, a excepción de Cuba, con la ratificación de todos los Estados miembros y cuyo propósito se centra en centra en la regulación de los actos de corrupción estatal, excluyendo por ende la privada.
Asimismo, este instrumento establece normas generales de conducta y mecanismos para darle efectividad; consagrando, entre otras, la obligación de los Estados de establecer sistemas de protección de denunciantes releva la necesidad de contar con mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil, así como adoptar medidas procesales penales para la persecución de estos ilícitos.
Resulta importante que se utilicen los mecanismos nacionales, regionales e internacionales que existen para supervisar que los Estados combatan realmente la corrupción cobrando por ello relevancia las comisiones de derechos humanos y el sistema interamericano de protección de derechos humanos.
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Así, por ejemplo, las medidas de protección de denunciantes que deben adoptar los Estados han cobrado relevancia y generada responsabilidad internacional para el caso que no se adopten. Tal es el caso del Sr. Oscar Alfonso Morales Díaz en el cual el Estado colombiano reconoció su responsabilidad y pidió perdón a este último -comunicado de prensa No. 5 del 8 de julio de 2019- por la vulneración de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de circulación y residencia del mismo, quien luego de presentar una denuncia penal por actos de corrupción de distintos funcionarios en el Instituto de Desarrollo Urbano de Colombia -IDU- fue amenazado de muerte y fue objetivo de un atentado contra su vida que lo obligó a salir del país ante la inacción de los funcionarios estatales.
En este caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), concluyó que el Estado Colombiano fue responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, circulación y residencia y protección judicial de Morales, además de la violación a los derechos a la protección y garantías judiciales que le caben. Por ello, la Comisión le recomendó a dicho Estado realizar un acto público de perdón, así como disponer las medidas necesarias de protección en caso de que Morales Díaz quiera volver a Colombia, bien sea de manera temporal o definitiva, y se realice un diagnostico efectivo sobre su situación de riesgo debiendo también indemnizar en dinero al denunciante por los perjuicios materiales e inmateriales que lleguen a probarse en su caso [5].
También la corrupción interpela a la administración de justicia, tal es el caso Gutiérrez y Familia vs. Argentina [6] en donde se puede evaluar la conexión entre corrupción y vulneraciones al debido proceso.
Dicha causa versó sobre el asesinato de un policía argentino presuntamente a manos de otro, cuando el primero investigaba un caso de corrupción, narcotráfico y asociación ilícita de funcionarios públicos. En la investigación de dicho homicidio la CIDH dio por probado que ocurrieron varias irregularidades y obstaculizaciones, entre las que sobresalen amenazas e intimidaciones a testigos y funcionarios judiciales, e incluso el asesinato del comisario que estuvo a cargo de la investigación desde su inicio.
Entre las irregularidades que afectaron la investigación y la garantía del debido proceso, la Corte destacó explícitamente que “… Por otro lado, la Corte constata que en este caso también se denunciaron intentos de soborno y el robo de evidencias, sin que conste que estos hechos hayan sido investigados. Todos estos hechos han configurado obstrucciones en el proceso, afectando la determinación, juzgamiento y sanción de los responsables por la ejecución del Subcomisario Jorge Omar Gutiérrez. En este sentido, la Corte constata que los testimonios de descargo de personas que luego desmintieron los mismos fueron tomados en cuenta para la absolución del policía federal procesado por este hecho, y la declaración de cargo del señor testigo presencial fue descartado a consecuencia de aseveraciones que realizó bajo amenaza”.
Por su parte, en el ámbito universal encontramos la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) del 14 de diciembre de 2005 -ratificada por 186 Estados miembros de la ONU- que fuera precedida por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada el 15 de noviembre de 2000 y la Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, adoptada por la Conferencia Negociadora del 21 de noviembre de 1997 de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD).
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También resulta importante destacar el reciente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Corrupción y derechos humanos-Estándares interamericanos[7], la cual entre sus conclusiones sostiene que el proceso de convergencia entre derechos humanos y corrupción se traduce en la obligación estatal de adoptar políticas públicas con enfoque en derechos humanos que resulten coordinadas, adecuadas y eficaces para implementar estrategias de lucha contra la corrupción siguiendo una serie de principios del enfoque de derechos humanos identificados anteriormente: principios de igualdad y no discriminación, acceso a la justicia, rendición de cuentas, transparencia, entre otros. En ese marco, corresponde resaltar, que la consideración de la centralidad de la víctima debe orientar los máximos esfuerzos de los Estados para adoptar las medidas adecuadas para su identificación y reparación mediante la formulación de políticas públicas. Asimismo, la CIDH ha identificado como otro de los puntos esenciales de confluencia entre los derechos humanos y el fenómeno de la corrupción a la necesidad de avanzar en el fortalecimiento institucional del Estado de Derecho y la institucionalidad democrática [8].
Por nuestra parte sostenemos que una fuerte protección de los derechos humanos y respeto irrestricto de las libertades públicas hace más fácil detectar los actos de corrupción y obstaculiza todo intento de impunidad. Es por ello que la misma se combate estratégicamente con justicia no selectiva, una sociedad civil movilizada, prensa independiente, y un comportamiento ético empresarial.
Respecto de la Justicia utilizamos el termino dado por la CIDH la cual entiende como “'justicia selectiva” aquella que, por un lado, actúa de manera tardía sin ofrecer respuesta efectiva en relación con violaciones a derechos humanos, pero que, por otra parte, actúa favoreciendo en algunos casos los intereses de diversos actores vinculados al poder público, político y empresarial.
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Por su parte entendemos que el rol de la sociedad, como víctima de la corrupción, es fundamental ya el ciudadano generalmente evalúa el resultado final de la actuación estatal y no segmenta su análisis en la intervención que le cupo a cada uno de los actores en un proceso de corrupción, por lo que la legitimidad de quienes gestionan los bienes y recursos públicos estará estrechamente ligada a la percepción global de la misma.
Es por ello que, a contrario sensu, la CIDH en el informe que pre citamos ha señalado como uno de los factores que facilitan la corrupción los de naturaleza cultural indicando que los mismos permiten y fomentan que se haya instalado en los países de América y guardan relación con una cultura de tolerancia frente a la corrupción y, particularmente, una cultura de la ilegalidad, donde el respeto de las leyes, de las instituciones, de la confianza depositada por la ciudadanía es desvalorizada socialmente.
Agrega la CIDH que no cabe duda de que en la medida que la corrupción se aprecie como un fenómeno incontrolable, se estará fomentando su tolerancia social [9] a lo que agregamos que si la ciudadanía queda con la sensación de impunidad descree también de la democracia y el estado de derecho y comienza a aceptar los falsos postulados de “roba, pero hace” o “roba menos” pasando a ser un fenómeno de naturaleza estructural afincándose en el inconsciente colectivo.
Por su parte y respecto a la prensa es importante contar con un espacio cívico dinámico con acceso abierto a la información sobre el manejo de los fondos públicos. En tal sentido los avances tecnológicos deben estar al servicio de la transparencia y del control republicano al cual hay que empoderar.
En Argentina celebramos promulgación de la Ley 27.275 -Derecho de acceso a la información pública- la cual sus artículos 19 y 28, obliga al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Ministerios Públicos a crear Agencias de Acceso a la Información Pública (AAIP) garantizando el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Así mismo creemos que se debe propiciar un cambio de paradigmas en la gestión pública que involucre a las instituciones de todos los poderes del Estado, en un verdadero gobierno abierto, transparente y colaborativo en donde la relación y participación de la ciudadanía sea el centro de accionar previo a la toma de decisiones del quehacer público.
Por último y respecto de las empresas, las mismas deben tener en cuenta el 10° principio del Pacto Global de la ONU que dispone que: “Los negocios deberán actuar en contra de la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno” por lo cual se compromete a los participantes del mismo no solamente a evitar el soborno, la extorsión y otras formas de corrupción, sino también a desarrollar políticas y programas concretas para abordar el tema de la corrupción, invitando a las empresas para que se unan a los gobiernos, a las agencias de la ONU y a la sociedad civil para crear una economía global más transparente y libre de corrupción.
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Los Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y anti-corrupción gozan de consenso universal y se derivan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. El mismo requiere a las empresas adoptar, apoyar y promulgar, dentro de su esfera de influencia, un conjunto de valores fundamentales en las mencionadas áreas de derechos humanos, normas laborales, medio ambiente y anti-corrupción.
Notas al pie
[1] Cfr. Resolución 1/2018 Corrupción y derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobada en la Ciudad de Bogotá, Colombia, en el marco de su 167 período de sesiones, a los dos días del mes de marzo de 2018.
[2] Cfr. https://news.un.org/es/story/2019/12/1466701 (Consultado el 28/06/2021).
[3] Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010, sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude. (DOUE C 81E, de 15 de marzo de 2011).
[4] Mauro, P. (1998): “Corruption and Composition of Government Expenditure”, Journal of Public Economics, 69, 263-279 y Gupta, S., Davoodi, H. & Terme, R. (2002): “Does corruption affect income inequality and poverty?”, Economic of Governance, 3, 23-45.
[5] Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe No. 105/13, Petición 514-00 Admisibilidad -Oscar Alfonso Morales Díaz y familiares vs. Colombia- 5 de noviembre de 2013.
[6] Corte IDH. Caso Gutiérrez y Familia vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271, párr. 121.
[7] Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos: Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de diciembre de 2019.
[8] Asimismo, en el 2017, a través de su Resolución 1/2017 sobre los Derechos Humanos y la Lucha contra la Impunidad y la Corrupción, la CIDH enfatizó que “La lucha contra la corrupción está indisolublemente ligada al ejercicio y disfrute de los derechos humanos. La impunidad fomenta y perpetúa los actos de corrupción. Por lo tanto, el establecimiento de mecanismos efectivos para erradicar la corrupción es una obligación urgente para lograr un acceso efectivo a una justicia independiente e imparcial y para garantizar los derechos humanos”.
[9] Op. cit. nota al pie 7 “Corrupción y derechos humanos”. También se sostuvo que: “Los factores institucionales que fomentan la corrupción son: a) debilidad institucional del Estado, que se caracteriza por su incapacidad de cobertura territorial y por instituciones incapaces de cumplir plenamente con sus funciones 109; b) el monopolio o concentración de poder en áreas con alto impacto económico o social (donde se manejan recursos o se toman decisiones con impacto político y social); c) amplio espacio de discrecionalidad en la toma de decisiones por parte de agentes estatales d) falta de control de los actos de la autoridad, lo que se basa en poca transparencia y rendición de cuentas en torno a las decisiones adoptadas por la autoridad así como en la naturaleza secreta de la corrupción; e) alto nivel de impunidad, ello permite que actos o sistemas de corrupción operen sobre la base de garantías de que el costo de la corrupción es ampliamente superado por los beneficios obtenidos. La impunidad se garantiza en la medida que los actos no se investigan y si se investigan no se sancionan y si se sancionan, las consecuencias son desproporcionadas en relación al beneficio obtenido. Esta amplia discrecionalidad sin el debido control y rendición de cuentas es fuente de posibles actos de corrupción. Esto demuestra dos dimensiones de la discrecionalidad: ex ante, como la razonabilidad de las medidas a adoptar, y ex post, como el control sobre esas decisiones”.
*El autor es abogado, docente y actualmente se desempeña como juez federal en Reconquista. En febrero de 2026 fue elegido como ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
Este artículo fue originalmente escrito para la editorial Rubinzal Culzoni.








