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La revolución blockchain y los smart contracts: hacia un cambio de paradigma en la seguridad juridíca
La blockchain promete revolucionar muchas de las actividades cotidianas y empresariales, ya que se trata de una base de datos compartida y online, que funciona como un libro para el registro de cualquier tipo de operaciones.
La blockchain promete revolucionar muchas de las actividades cotidianas y empresariales, y configura un cambio de paradigma en la seguridad jurídica.
A modo introductorio, podemos señalar que existen tantas definiciones de cadena de bloques o blockchain [1] como autores se consulten, no obstante ello, todas poseen ciertos puntos o aspectos comunes. Es así que, para lograr un primer acercamiento a la temática en análisis, se puede decir que “La tecnología blockchain o cadena de bloques es una base de datos virtual y sincronizada entre miles de computadoras conectadas entre sí y distribuidas por el mundo. La incorporación de cualquier información o dato en la blockchain viene dada por el consenso del propio sistema: el resto de los usuarios de la red, mediante sus computadoras y la resolución de ciertos algoritmos criptográficos, le dan validez a la incorporación de nueva información” [2].
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Otro concepto que puede arrojar luz respecto de qué se trata las cadenas de bloques es el siguiente: “Es una tecnología diseñada para administrar un registro de datos online, caracterizada por ser transparente y prácticamente incorruptible. A grandes rasgos, blockchain se puede pensar como un libro contable, una bitácora o una base de datos donde solo se puede ingresar entradas nuevas y donde todas las existentes no se pueden modificar ni eliminar.
Esas entradas, llamadas transacciones, se agrupan en bloques que se van agregando, sucesivamente al registro en forma de cadena secuencial, cada uno de ellos relacionado necesariamente con el anterior (...) ese registro en lugar de estar almacenado en un solo servidor, se replica permanentemente en un conjunto de computadoras -conocidos como “nodos”- que forman una red de pares. Cada vez que alguien agrega una entrada al registro, esa transacción se suma a otras para componer un bloque. Este se agrega a la cadena y de forma casi automática se replica en todas esas computadoras conectadas” [3].
El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias las define como “...un mecanismo digital para crear un libro de registros digital y distribuido, en el cual dos o más participantes integrantes de una red peer-to-peer pueden intercambiar información y activos de manera directa, sin intermediarios. La blockchain autentica a los participantes, valida que éstos tengan los activos sobre los que quieren tranzar, y registra los intercambios en dicho libro de registro digital, del cual todos los partícipes tienen una copia actualizada y cuyos asientos o registros, que no son modificables, son cronológicamente organizados y empaquetados en bloques, encriptados, y vinculados unos a otros...” [4].
En una definición más descriptiva se sostiene que se trata de “...un conjunto de ordenadores (o servidores) llamados 'nodos' que, conectados en red, utilizan un mismo sistema de comunicación (el protocolo) con el objetivo de validar y almacenar la misma información registrada en una red P2P (peer to peer). Podríamos decir que esta sería la estructura 'física', como lo es la carrocería en un coche (...) Pero ¿y el motor? El motor de la blockchain es la suma de todos esos elementos que logran que la información recogida no pueda modificarse porque complejos algoritmos criptográficos, sumados a la propia capacidad colectiva de la red, contribuyen a asegurar la irreversibilidad de la información” [5].
De esta última conceptualización, podemos observar los elementos que forman parte de una blockchain y vale decir: nodo; protocolo estándar; red entre pares o P2P (Peer-to-Peer, en inglés).
Como observamos, determinar lo que es una blockchain dependerá del prisma con la que se pretenda definirla. En lo que a nosotros respecta, implica una red interconectada que genera registros informáticos inalterables e inviolables donde se almacena información. Este concepto general nos permite, entonces, aproximarnos al alcance extraordinario que puede llegar a tener -y a lo que está proyectando el mundo- en términos relativos.
Dentro del mundo de las cadenas de bloques o blockchain se identifican tres actores o grupos: el usuario, que sería el destinatario final y al mismo tiempo el iniciador de la formación de un bloque; los mineros, a los cuales podemos identificar como personas o grupo de personas que transcriben en clave de programación los datos o la información brindada por el usuario y que queremos almacenar en el bloque, y los desarrolladores, que son grupos de personas (humanas o jurídicas) que diseñan el software donde trabajarán los mineros; establecen la base sobre la cual se van a escribir los bloques que formarán la red.
En términos menos técnicos, son los encargados de determinar las “reglas de juego” mediante las cuales los mineros programarán los bloques y los usuarios almacenarán su información. Como el código sobre el cual se basa el blockchain es open source, no existen límites en la creación de este software. Dentro de este campo encontramos a Bitcoin, Bitcoin Hard, Ripple y Ethereum (por nombrar solo a algunos) y de los cuales la mayoría solo crea el código para la producción de criptomonedas. En virtud de ello, y dado el rol fundamental que encierra la utilización de la criptografía dentro del sistema blockchain, es que procederemos a explayarnos al respecto.
Cuando nos referimos a criptografía, podemos indicar que implica transformar un mensaje legible en otro ilegible. A este proceso se le llama “cifrado”, mientras que el contrario, la recomposición del mensaje en un formato legible, es el “descifrado”. En la actualidad contamos con tres tipos principales de criptografía:
- Hashing.
- Criptografía simétrica o convencional.
- Criptografía asimétrica o de clave pública.
Básicamente, la criptografía permite resguardar documentos y datos por medio del uso de cifras o códigos para mantenerlos en secreto y protegerlos [6], y que, inclusive, ha sido utilizada durante la Segunda Guerra Mundial [7].
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Hash
Para la doctrina, el término 'hash' es un verbo inglés que significa “picar” o “moler”. Se trata de una expresión gráfica, pues la criptografía consiste precisamente en “moler” unos contenidos hasta obtener una secuencia de caracteres de una longitud fija, algo así como la huella digital de un mensaje o documento. Se dice que, en la práctica, el hash se obtiene aplicando una función matemática a unos datos. Siempre que apliquemos la misma función al mismo contenido, obtendremos el mismo hash. Del mismo modo, cualquier modificación del contenido, ya sea por corrupción o intervención intencional, cambiará por completo el hash resultante [8].
En otras palabras, el hash “es una función criptográfica (H) que, dada una entrada x (cualquier texto o valor de longitud variable), devuelve una salida h (denominada digest o hash) de longitud fija (H(x) = h)” [9].
Ahora bien, para comprender mejor su utilización, podemos ejemplificar su uso práctico sobre documentos o imágenes. Así, conforme lo ya mencionado, mediante la utilización de la función hash, dado el contenido de un documento o foto, obtenemos un código o hash.
De esta manera, se afirma que, si modificamos, aunque sea algo muy pequeño de esa información, como el color de una foto o simplemente agregar un acento en un documento de texto, el hash va a cambiar completamente. Así, al registrar hashes de documentos, podemos tener la certeza de darnos cuenta si alguien cambia su contenido, ya que esas modificaciones harían que el hash de la nueva versión sea completamente diferente.
Esta técnica nos permite dejar de lado la necesidad de almacenar, por ejemplo, fotos en blockchain. Con solo almacenar el hash, y dejar esa foto en nuestra computadora, servidor o nube, tenemos la certeza de que vamos a darnos cuenta si alguien la modifica. O mejor aún, le estamos ofreciendo al público la certeza de que nosotros, responsables de esa foto, no la podremos modificar sin que nadie se entere [10].
Existen otros ejemplos donde puede aplicarse la función hash como medida de seguridad, y que puede facilitar su comprensión: “Un comerciante puede optar por almacenar los hashes de las contraseñas de sus clientes, en vez de las contraseñas en plano. De esta forma, cuando un usuario teclea su contraseña x, la empresa calcula el hash h (proceso trivial) y lo compara con el hash almacenado. Si coinciden, el usuario puede proceder con su compra. Si un hacker roba la información almacenada por la empresa, solo podría acceder a los hashes de las contraseñas de los usuarios, que no le permiten acceder a la contraseña (obtener x a partir de h es impracticable)” [11].
Debemos mencionar que, además de su utilización como medio de seguridad, la función hash puede emplearse para otras funciones: “Se puede utilizar para verificar la integridad de la información. Para ello se compara el hash de un mensaje antes de enviarlo con el que genera en destino. Si se ha introducido alguna modificación, los hashes serán muy diferentes, y comparar dos hashes es muy sencillo, porque son de tamaño limitado. También se puede usar como resumen o 'huella digital' de un input muy extenso. También se puede usar para construir una prueba de trabajo, de la que se hace un amplio uso en Bitcoin” [12].
En suma, debemos tener presente que el propósito de un hash no es el de ocultar el mensaje en sí ni el de permitir descifrarlo después, sino el de comprobar su integridad y verificar que no ha sido alterado [13].
Dentro de la estructura propia del sistema blockchain, el hash cumple un rol esencial, pues “será el vínculo fundamental de unión entre cada uno de los bloques (...) es un resumen del bloque anterior, ya que contiene en una sola línea toda la información del bloque anterior” [14].
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Criptografía simétrica o convencional
Este tipo de criptografía utiliza una sola clave tanto para cifrar un mensaje como para descifrarlo. En los primeros tiempos de esta disciplina, la seguridad de los mensajes cifrados se basaba en el uso de algoritmos secretos. El inconveniente que presentaba era que cualquiera que conociera su clave podía descifrarlos. En la actualidad, los algoritmos más usados son de dominio público y conocidos por todos, por lo que la seguridad se basa en una clave y solo aquellos que la conocen pueden descifrar el mensaje.
Criptografía asimétrica o de clave pública
A diferencia de la criptografía simétrica o convencional, “La criptografía asimétrica utiliza dos claves, una pública y otra privada, ambas creadas y vinculadas entre sí mediante una función especial. Esas funciones calculan la clave pública a partir de una clave original (clave privada) que se genera de forma aleatoria. La clave privada la guardamos en secreto y la pública la podrá conocer todo el mundo. Con esa clave pública cualquiera podrá cifrar los mensajes secretos que nos quieran enviar y sólo nosotros los podremos descifrar con nuestra clave privada. El detalle interesante aquí es que la clave con la que se cifra un mensaje no sirve para descifrarlo. Tendremos que usar la otra clave para descifrar los mensajes”.
A modo de síntesis, podemos decir que la Criptografía es “...un procedimiento que, utilizando un algoritmo con clave (clave de cifrado), transforma un mensaje sin atender a su estructura lingüística o significado, de tal forma que sea incomprensible o, al menos, difícil de comprender, a toda persona que no tenga la clave secreta (clave de descifrado) del algoritmo empleado. En la blockchain, la criptografía tiene la responsabilidad de proveer un mecanismo infalible para la codificación segura de las reglas del protocolo que rigen el sistema. Es también fundamental para evitar la manipulación, hurto o introducción errónea de información en la cadena de bloques, así como la responsable de generar firmas e identidades digitales encriptadas” [15].
El caso de los Smart Contracts
Además de la criptografía, dentro de una blockchain, otro rol fundamental viene dado por el protocolo de consenso. No obstante, previo a explayarnos al respecto, resulta apropiado hacer una mínima referencia, aunque no menos importante, a otra de las características que poseen las blockchain y que guarda íntima relación con el protocolo de consenso, esto es, su descentralización. Ello implica, en pocas palabras, que no existe un usuario que tenga más poder que otro en la red y todos los nodos son iguales entre sí.
Ahora bien, como consecuencia de la mencionada descentralización que caracteriza a las blockchain, surge que “...no hay una sola persona que deba tomar las decisiones, sino que son todos los nodos quienes tienen derecho a voto y que participan de las decisiones y creaciones de los diversos bloques. Para ello es necesario conseguir el consenso de toda la red” [16]. A ello nos referimos cuando mencionamos el protocolo de consenso dentro del sistema blockchain. Así, “...Este consenso se sustenta en un protocolo común que verifica y confirma las transacciones realizadas, y asegura la irreversibilidad de las mismas. De igual modo, este consenso debe proporcionar a todos los usuarios una copia inalterable y actualizada de las operaciones realizadas en la blockchain” [17].
Recapitulando todo lo hasta aquí expuesto en torno a las blockchain, y luego de hacer una descripción de lo que se entiende por criptografía y protocolos de consenso y teniendo presente todo lo relacionado, podríamos señalar que la cadena de bloques “Concretamente, se trata de una base de datos que crece solo anexa y cronológicamente (con marca de tiempo), que aprovecha las medidas criptográficas básicas para proteger las transacciones almacenadas contra la manipulación (en otras palabras, los datos no se pueden eliminar ni modificar). Esta base de datos, o libro mayor, recopila y registra las transacciones monetarias validadas por la red en unidades elementales llamadas bloques. Una vez validados por el mecanismo de consenso de la red, estos bloques se agregan a una cadena secuencial existente de bloques criptográficos vinculados al hash, para garantizar la integridad de los datos, de ahí el nombre blockchain. Si un solo bit cambia en uno de los bloques vinculados, el enlace hash se colapsa, la cadena se rompe y la red lo rechazará” [18].
Este registro inalterable controlado y producido por un grupo de personas anónimas y cuyo grupo siempre se encuentra abierto a incorporar la cantidad de programadores que deseen formar parte, propone un potencial tan alto que llama la atención de los principales gobiernos del mundo, desde Estados Unidos, China, India, Rusia, pasando por la Unión Europea, por poner en discusión con alternativas reales y ya en ejecución de los pilares fundamentales de la organización social moderna como lo son los registros públicos, los sistemas electorales, los contratos personales, los controles de gobiernos abiertos y la base monetaria como así también los sistemas recaudatorios, las transacciones bancarias y el mercado de valores. Todo ello puesto en discusión con esta nueva tecnología que nace por fuera del sistema regulado como una forma contestataria a las restricciones y limitaciones del acceso al crédito pero que se extiende a ritmos vertiginosos hacia todos los ámbitos de la sociedad impactando en el mundo jurídico.
La tecnología blockchain adquirió relevancia en el año 2009 mediante la popularización y puesta en disposición de la sociedad de la plataforma Bitcoin y su sistema de monedas electrónicas. Mediante este suceso, que marcó un hito en la historia de los sistemas de cadenas de bloque, demuestra de manera palmaria la existencia de una tecnología innovativa y disruptiva que se presenta en el mundo no como un proyecto virtual sino como un hecho, una realidad que revoluciona cada uno de los bastiones de la sociedad moderna, habiéndose extendido hacia otros ámbitos más allá del dinero, como ser los gobiernos abiertos, sistemas de control de presupuestos, sistemas electorales, mercado de valores, formas de contratación y diversas cuestiones sumamente reguladas mediante las instituciones centenarias que rigen las repúblicas modernas que, con este nuevo hito, desaparecerán, como ser los Registros Públicos estatales [19].
Las tecnologías Distributed Ledger Tecnology (DLT) y las blockchain han abierto nuevas posibilidades para financiar emprendimientos de base tecnológica early stage o el lanzamiento de nuevos productos o servicios digitales, tecnodemocratizando el acceso al financiamiento y el lanzamiento global de bienes y servicios digitales, pivoteando sobre variopintas aplicaciones de la cadena de bloques, dando lugar a una nueva disciplina dada en llamar token economics, que está impactando de lleno en las regulaciones de una ya muy establecida disciplina como lo es el corporate finance, desarrollada a partir de la Securities Act de 1933 y la Securities Exchange Act de 1934 de los Estados Unidos, leyes éstas que fueron la respuesta regulatoria a abusos bursátiles que motivaron el crack de la bolsa de Nueva York en 1929. No obstante, esto que se presenta en el mundo como una tecnología disruptiva y rebelde en respuesta a las estrictas y cada vez más profundas regulaciones del mercado financiero, presentada socialmente bajo el nombre de Bitcoin, en realidad esconde un trasfondo más apasionante -en términos legales, tecnológicos- y revolucionario como lo es la red que lo sustenta, el blockchain.
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La respuesta que le brindan cada uno de los gobiernos a estas cuestiones resulta ser de lo más relevante pues se plantea un doble problema: la orfandad de su regulación y la necesidad de no truncar su innovación. En el derecho comparado se pueden observar diferentes líneas de acción, desde leyes rígidas y prohibitivas como las impuestas por India o Rusia, pasando por los mensajes de precaución lanzados por el gobierno de Norteamérica, hasta la postura más cautelosa pero no por ello menos promotora de esta tecnología, como lo es la europea.
En esta hermenéutica, la cuestión nos interpela frente a la poca capacidad legal de nuestra república para atender a esta tecnología disruptiva respecto de los diversos actores que intervienen, inclusive respecto a los desarrolladores, su capacidad de creación de contratos inteligentes, de asociación de mineros, de la forma en que abordará nuestro sistema legal las transacciones en moneda virtual, la protección del sistema tradicional y de datos personales de sus ciudadanos y el impulso o adopción de las blockchain por parte del Estado.
Asimismo, las modificaciones normativas que se produzcan a futuro en Argentina no deberán coartar el carácter innovador de los desarrolladores dentro del sistema en cuestión.
La seguridad que brinda la cadena de bloques constituye una de sus características principales. En tal sentido, la página web Blokchain Federal Argentina, que referenciamos precedentemente, sostiene que gran parte de la seguridad de la información en blockchain se debe al uso de métodos criptográficos para encriptarla, y una de las principales herramientas para hacerlo son los llamados hash o digestos criptográficos [20].
Otra aplicación práctica y en constante expansión la vemos en los Smart Contracts, también llamados contratos inteligentes, en donde mediante el uso de un código informático se puede articular, verificar y ejecutar un acuerdo entre las partes y su diferencia de un contrato habitual es que este último se encuentra redactado mediante lenguaje natural mientras que aquí los términos se expresan en código informático.
Es así que, siguiendo a Horacio Granero [21], podemos conceptualizarlo como un programa informático que facilita, asegura, hace cumplir y ejecuta acuerdos registrados entre dos o más partes (personas físicas o jurídicas); son algoritmos que operan en un ambiente con la característica principal de no poder ser controlados por ninguna de las partes y que ejecutan un contrato en forma automática. Sostiene que el tema en sí es sencillo: el programa funciona con líneas de código de programación de las conocidas como “if-then” (si se verifica una premisa, entonces actúo de tal manera) y fueron creados con el objetivo de brindar una seguridad superior al contrato tradicional y reducir costos de transacción asociados a la contratación, como los relacionados con la ejecución por incumplimiento, por ejemplo.
Si bien normalmente también se componen de una interfaz de usuario y a veces emulan la lógica de las cláusulas contractuales, cuando se dispara una condición preprogramada, no sujeta a ningún tipo de valoración humana, el contrato “inteligente” ejecuta la cláusula contractual correspondiente. O sea que su principal característica radica en el hecho de que los contratos inteligentes poseen la capacidad de autoejecutarse y, si bien son similares a un contrato tal cual lo entendemos, o sea un acuerdo entre dos partes en el que se regula con cláusulas los términos y condiciones de dicho acuerdo, la diferencia radica en tres aspectos fundamentales.
En primer lugar, las partes acuerdan que, según el cumplimiento o no de lo pactado, el contrato lo ejecuta directamente, sin necesidad de terceros. Por ejemplo, si un contrato inteligente regula la prestación de un servicio de telefonía móvil, podría tanto gestionar de forma automática el cobro de la mensualidad si durante dicho mes el servicio se prestó en las condiciones pactadas, así como tramitar la baja del servicio si el usuario no cumplió con el abono correspondiente.
En segundo lugar, no debemos olvidar que nos encontramos ante un algoritmo o “código informático”, no ante un documento escrito, y que el mismo “existe” en una cadena de bloques (o como se lo llama: “blockchain”) compartido por otras computadoras, desde la que se ejecuta, con la propiedad de no poder ser modificadas las partes, si no está así previamente acordado. Como señalamos precedentemente, una cadena de bloques es una base de datos automatizada, descentralizada (está replicada en todos los ordenadores de los usuarios), y que no puede ser alterada.
En la blockchain se registran las operaciones, fechas, cantidades y participantes del contrato. Como utiliza claves criptográficas y está distribuido en múltiples computadoras, presenta ventajas en la seguridad frente a manipulaciones y fraudes, ya que, aunque pueda vulnerarse una copia, quedan millones intactas que, además, son abiertas y públicas. Por eso permite que todos los participantes conozcan los movimientos y cambios que se realizan en el documento.
Como también señalamos, todos los bloques que conforman la cadena utilizan una contraseña numérica llamada hash, tomada del bloque anterior. Como todos los bloques se ordenan cronológicamente, cada hash refiere al bloque que le antecede, lo que incrementa su nivel de seguridad para llevar datos transaccionales de manera transparente y en tiempo real, evitando la pérdida de datos y el fraude.
Aunque el mecanismo descripto existe hace tiempo, su funcionalidad estuvo siempre muy atada a las transacciones de criptomonedas (los Bitcoins especialmente); la cadena de bloques promete revolucionar en el corto plazo muchas de las actividades cotidianas y empresariales debido a que se trata de una base de datos compartida y online, que funciona como un libro para el registro de operaciones de compraventa o cualquier otra operación similar y que resiste a cualquier intento de falsificación.
En definitiva, el uso de la tecnología blockchain brinda seguridad en las transacciones jurídicas en las que interviene, entendida la misma como un valor que se refiere a los órganos que crean los procedimientos, a la interpretación y aplicación del derecho y a la creación de dimensiones de certeza para las partes.
Notas al pie
[1] El presente artículo fue elaborado dentro del marco de un proyecto de Promoción de la Investigación de la Universidad Católica de Santa Fe cuyo equipo de investigadores es dirigido por el autor.
[2] Criptomonedas en Argentina, Una mirada integral de la nueva moneda digital, Errepar-Erreius, Marcos Zocaro, pág. 24.
[3] Criptomonedas en Argentina, Una mirada integral de la nueva moneda digital, Errepar-Erreius, Ariel E. Provenzani Casares, pág. 95.
[4] https://www.ciat.org/blockchain-en-las-administraciones-tributarias/, 14 junio, 2021, escrito por Alfredo Collosa (Consultado el 14/02/2023).
[5] Blockchain: La Revolución Industrial de Internet, Alex Preukschat (Coordinador), con la colaboración de los principales expertos españoles en Blockchain, entre ellos: Carlos Kuchkovsky -BBVA-; Gonzalo Gómez Lardies -Lecisa-; Daniel Diez García -Everis-; Iñigo Molero OroFinanzas.com.
[6] Aspectos Legales Blockchain, Criptoactivos, Smarts Contracts y Nuevas Tecnologías, Fernando Omar Branciforte, Ediciones D y D, pág. 29, 2021.
[7] “En la Segunda Guerra Mundial comenzó a generalizarse más el uso de la criptografía: podemos recordar la historia de Alan Turing, quien trabajó para descifrar la máquina de códigos 'Enigma', la criptografía utilizada por el ejército nazi”. Conf. Opus cit. nota 6.
[8] Opus cit. nota 5, pág. 167.
[9] “Bitcoin: ¿Una solución para los sistemas de pago o una solución en busca de problema?” Conesa, Carlos, Banco de España, Documentos Ocasionales N° 1901, Madrid, 2019, pág. 10.
[10] Página web de Blokchain Federal Argentina, https://bfa.ar/blockchain/criptografia (Consultado el 14/02/2023).
[11] “Bitcoin: ¿Una solución para los sistemas de pago o una solución en busca de problema?” Conesa, Carlos, Banco de España, Documentos Ocasionales N° 1901, Madrid, 2019, ág. 10.
[12] Opus cit. nota 11.
[13] Conf. opus cit. nota 5, pág. 168.
[14] Opus cit. nota 6, pág. 35.
[15] Opus cit. nota 5, pág. 171.
[16] Opus cit. nota 14.
[17] Opus cit. nota 5.
[19] En un somero análisis del derecho comparado observamos que en varios países europeos se han llegado -incluso- a plantear ante los tribunales judiciales causas referidas a blockchain (sentencia Nº 326/2019 del 20 de junio 2019 del Superior Tribunal Español) y la constitución de la primera sociedad comercial totalmente con moneda virtual (Coinffeine SL Empresa Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con el número M-580921, volumen 32275, página 58). En esta línea, las universidades españolas han propiciado un rico aporte a este respecto en documentos como “La blockchain: fundamentos, aplicaciones y relación con otras tecnologías disruptivas”, por Carlos Dolader Retamal y otros, por la Universitat Politécnica de Catalunya; “Contratos electrónicos autoejecutables (smart contract) y pagos con tecnología blockchain”, por Echebarría Sáenz, Marina, de la Universidad de Valladolid, o “Criptodivisas: del bitcoin al MUFG. El potencial de la tecnología blockchain”, por Nieves Pacheco Jiménez, del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla, La Mancha. Por su parte, universidades norteamericanas también se han manifestado sobre la cuestión. Sobre la misma se pueden consultar artículos como “The truth about blockchain”, publicado en Enero-Febrero de 2017 por Marcos Iansiti y Karim Lakhani, para Harvard Business Review (reprint R1701J), el 2016 IEEE Symposium on Security and Privacy (SP) “Hawk: The Blockchain Model of Cryptography and Privacy- Preserving Smart Contracts” (INSPEC Accession Number: 16232874).
[20] Página web de Blokchain Federal Argentina, https://bfa.ar/blockchain/criptografia (Consultado el 14/02/2023).
[21] Granero, Horacio R., Los contratos inteligentes y la tecnología “blockchain” (su encuadre en el Código Civil y Comercial de la Nación), elDial.com-, DC24BB, publicado en fecha 07/03/2018, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
*El autor es abogado, docente y actualmente se desempeña como juez federal en Reconquista. En febrero de 2026 fue elegido como ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
Este artículo fue originalmente escrito para la editorial Rubinzal Culzoni.






