Cuando la Justicia es cara e ineficiente: propuestas de mejora
Según el juez Aldo Alurralde, al Poder Judicial le compete no solo la administración de justicia sino también que se desarrolle en forma rápida y eficiente.
La administración de Justicia debe ser efectiva, es decir, transformar la estrategia planteada en algo concreto: es la suma de la eficacia y la eficiencia. (Imagen realizada con IA)
“Tomar la iniciativa no significa ser insistente, molesto o agresivo. Sino que significa reconocer nuestra responsabilidad de hacer que las cosas sucedan”. Stephen R. Covey.
Sabido es que los poderes del Estado se encuentran constantemente interpelados por su destinataria que es la sociedad y en lo que atañe al Poder Judicial le compete no solo la administración de justicia sino también que la misma se desarrolle, entre otras, en forma rápida y eficiente, lo cual implica lograr los mejores resultados con la menor cantidad posible de tiempo y dinero o, desde otro punto de vista, con los mismos recursos, lograr resultados superiores.
Debemos diferenciar la eficacia, la eficiencia y la efectividad, conceptos estos que muchas veces se confunden. La primera tiene que ver con el alcance de los resultados u objetivos esperados, en cambio la eficiencia implica alcanzar dichos resultados, pero sabiendo aplicar estrategias y optimizar o maximizar los recursos disponibles.
A su vez la administración de justicia debe ser efectiva, es decir, transformar la estrategia planteada en algo concreto, es en síntesis la suma de la eficacia y la eficiencia.
Entendemos que algo similar debe ocurrir con la administración de los fondos públicos destinados al Poder Judicial, analizando cómo hacer más eficiente la estructura edilicia con que cuenta y los recursos humanos –que sin dudas son altamente capacitados– que se emplean en base a cantidad de causas, carga y horarios de trabajo, reordenando en caso de ser necesario el mapa judicial, para alcanzar los objetivos de resolver los conflictos sociales en forma eficiente, al utilizar mejor los recursos y logrando en forma efectiva el servicio de justicia para alcanzar la paz social.
Ningún Poder Judicial que se encierre en fastuosos edificios y sus habitantes, salvo algunas excepciones, tomen decisiones que solo los especialistas en derecho puedan llegar a entender, es decir, sin un lenguaje claro desarrollando inclusive un escaso o nulo contacto con la prensa, logrará que el ciudadano pueda comprender y valorar el verdadero alcance del servicio público de justicia que se le brinda. Menos aún si se manejan recursos públicos en forma ineficiente, con reparto discrecional, sin una planificación previa y sin los debidos controles.
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Aldo Alurralde es abogado, docente y actualmente se desempeña como juez federal en Reconquista. En febrero de 2026 fue elegido como ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
Maiquel Torcatt / Aire Digital
Debemos pensar a la administración de justicia como un sistema, no como un mero régimen, entendido este último, entre otros, como un conjunto de juzgados y fueros que posibilitan establecer y regular el funcionamiento de la justicia. En cambio, el sistema va más allá ya que configura un conjunto armónico de partes que forman un todo reunidos como un plexo hacia una misma unidad de fin, es decir, planificado, con lineamientos claros en una constante y perpetua reforma judicial adaptada a los tiempos.
En este punto cabe preguntarnos cómo podemos los jueces adoptar una visión progresista, evolutiva, reformadora y adaptada a la realidad de la época y los valores esenciales en vigor, si permanecemos aislados e inclusive indiferentes a lo que la sociedad nos exige en la propia materia que administramos teniendo como destinatarios justa y paradójicamente a dicha sociedad. No podemos ser caros y encima ineficientes.
Es por lo expuesto que sostenemos que un código deontológico para la función judicial debe ser elaborado sobre sólidos pilares éticos que precisen la due diligence [diligencia debida] de la función judicial, orientado a la institucionalización de “buenos jueces”, como presupuesto ineludible para la excelencia en administración de justicia.
Ello se logrará al momento en que en dicho código deontológico se estructure sobre la base de cuatro pilares fundamentales: 1) la independencia; 2) la imparcialidad; 3) la motivación (o justificación razonada de las sentencias judiciales) y 4) la seguridad jurídica, que exige permanentemente la realización de tres valores morales fundamentales: la transparencia, la credibilidad y la previsibilidad judicial.
Estos tres valores morales fundamentales, que dotan de seguridad jurídica a la función judicial, son elementales. El Código Iberoamericano de Ética Judicial menciona a la transparencia como uno de los principios de la ética judicial, pero se ha quedado en el camino al referirse a la transparencia únicamente como el modo en que los jueces deben comportarse con los medios de comunicación, omitiendo la mención de la transparencia como presupuesto de la credibilidad, y ésta como presupuesto de la previsibilidad judicial.
Si los jueces son transparentes, es decir, si hacen públicas sus sentencias –resguardando datos que pudieren de alguna manera afectar derechos e intereses de las partes o de terceros intervinientes– y las comunican a la sociedad, estarían dando un paso clave hacia la credibilidad, momento en el que la relación entre los jueces y los medios de comunicación toma una relevancia colosal. Seguidamente, podemos afirmar que la credibilidad surge de la validez jurídica de las sentencias, es decir, de la justificación razonada de la misma, de su motivación y del modo en que éstas son comunicadas, lo que provoca una mayor confianza de la sociedad en el Poder Judicial.
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La administración de Justicia debe ser efectiva, es decir, transformar la estrategia planteada en algo concreto: es la suma de la eficacia y la eficiencia, sostiene el autor.
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Consideramos que el rostro visible del Poder Judicial son los jueces, quienes al margen de que su principal labor esté constituida sobre la base del deber de resolver las cuestiones que oportunamente le fueran planteadas y de la necesidad de que exteriorice el razonamiento desplegado en virtud de las reglas de la sana crítica a fin de dar solución del litigio, es necesario que asuman un compromiso comunicacional activo debido a residir en ellos la expectativa social.
Es por todo lo expuesto que se requiere un nuevo perfil de juez, que conciba la tarea judicial de cara a la sociedad y no de espaldas a ella por lo que los magistrados deben dar cuenta de sus actos e informar en lenguaje claro y cuando les sea requerido, el porqué de las medidas que tomaron y de este modo, evitar malas o tendenciosas interpretaciones sobre sus decisiones.
Sostenemos por ello un necesario diálogo entre los medios de comunicación y la justicia, porque ambos se retroalimentan ya que para que haya justicia, tiene que haber transparencia de la actividad jurisdiccional, y para que ello ocurra es necesaria la publicidad de los actos procesales, por lo que es necesario un dialogo racional, legítimo y válido entre la justicia y los medios de comunicación.
Muchas veces la falta de diálogo entre justicia y prensa han generado una imagen negativa de la primera. La prensa muchas veces ha venido a cumplir funciones del Poder Judicial, logrando que las personas confíen más en lo que transmiten los periodistas que lo que resuelven los jueces, lo que es una consecuencia lógica si éstos últimos no salen a explicar sus resoluciones y dejan en manos de los medios de comunicación las interpretaciones o la transmisión de información fragmentada, las que en algunas oportunidades se guían por intereses propios de los canales de comunicación.
Para poder resolver el antedicho inconveniente y lograr mejorar la imagen del Poder Judicial se requiere mayor transparencia en sus actos, pero también que dicha transparencia sea transmitida a la sociedad y aquí los medios de comunicación jugarán un rol fundamental para poder reparar esa relación entre la justicia y los justiciables, requiriéndose un accionar leal y ético por parte de los periodistas para poder transmitir fielmente el resultado de las resoluciones judiciales y las explicaciones que los jueces brinden sobre ellas, sin perjuicio de las críticas que puedan realizar los comunicadores sociales, siempre claro dentro de la ley, la moral, las buenas costumbres y obrando éticamente.
En ese necesario diálogo entre justicia y medios de comunicación, también debemos señalar la necesidad de un Poder Judicial que respete y haga respetar la libertad de prensa, evitando censuras previas que impidan la difusión de noticias, particularmente vinculadas con las resoluciones judiciales, ya que de ser así, se frustrarían todas las ventajas a las que venimos aludiendo, es decir, la comunidad no conocerá los actos jurisdiccionales, no habrá acceso a la justicia, ni un control de la actividad judicial, de esta forma los principios republicanos y democráticos se verán menoscabados. Necesitamos jueces y periodistas trabajando conjuntamente para proteger la libertad de prensa.
Lo dicho anteriormente no implica afirmar que la libertad de prensa sea un derecho absoluto, claro que merece la protección frente a cualquier amenaza de censura previa, pero lo cierto es que esa libertad no puede afectar otros derechos fundamentales de las personas, como el honor. Entendemos que en caso de conflictos intersubjetivos que se planteen, vinculados a la libertad de prensa y el honor de las personas, serán los jueces quienes deberán ponderar ambos derechos, procurando una armonización, teniendo en cuenta cada caso en particular y realizando un análisis minucioso para evitar la producción de daños irreparables.
En este sentido, podemos afirmar que si la sociedad, como destinatario final del servicio de justicia, puede conocer los criterios judiciales, la justificación racional y el derecho aplicable al caso en concreto (transparencia judicial), y puede verificar que quien comete un delito efectivamente es responsabilizado por ello, o que quien provoca un daño a otro efectivamente lo indemniza en el caso en concreto (validez jurídica-credibilidad judicial), podrá concluir que si obra de determinada manera en violación de la norma jurídica, será pasible de determinada consecuencia jurídica (previsibilidad judicial), por lo que se configurará la añorada seguridad jurídica, que en definitiva no es más que la verdadera confianza en el Poder Judicial.
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Si los jueces son transparentes y hacen públicas sus sentencias, estarían dando un paso clave hacia la credibilidad, momento en el que la relación entre los jueces y los medios de comunicación toma una relevancia colosal, afirma el autor.
La implementación de la oralidad en los procesos judiciales ha significado un avance frente al secretismo escriturario de los jueces decimonónicos y cuyos beneficios, entre otros, son la inmediación del juez con las partes, la publicidad de los actos procesales, que conlleva a una mayor aproximación del juez con la sociedad y asimismo permiten un control de la actividad jurisdiccional por parte de los ciudadanos, además la oralidad contribuye al fortalecimiento de los sistemas republicanos y democráticos.
Asimismo, los jueces, en el cumplimiento de sus funciones, deben ir más allá asumiendo actitudes activas y activistas siempre en procura de un mejoramiento del sistema judicial y conforme con el ordenamiento jurídico vigente.
El modelo de juez o forma de ejercer la función judicial que más se adapta a nuestros tiempos y al sistema republicano es la del juez activo y activista. La figura del juez pasivo o autómata que solo aplicaba la norma sin interpretarla, sin valorarla, sin analizar si era justa o no, ha sido dejada de lado con el surgimiento del Estado social de derecho que, de a poco, dio paso al juez intérprete, valorativo y analista de la norma que se inspira en la actualidad en los postulados del neoconstitucionalismo y los derechos humanos, procurando la igualdad de las personas no solo frente a la ley sino frente a los demás miembros de la comunidad.
Esta nueva forma de concebir la función judicial se traduce también en dejar de lado la antigua idea de que los jueces solo hablan a través de las sentencias, entendiéndose hoy que los magistrados tienen que dar explicaciones a la sociedad sobre el trabajo que realizan, es decir, la función ya no debe –en realidad nunca debió– ser de espaldas a la comunidad sino de cara a ella, de allí que el juez tribunalicio, alejado de la realidad existente fuera de su despacho, debe dar paso al juez activo, que toma decisiones interpretando y analizando todo el ordenamiento jurídico, aplicando reglas y principios del derecho, para llegar a la sentencia justa, un juez que explica a la sociedad su forma de resolver, el razonamiento y los fundamentos que ha empleado para arribar a determinada decisión.
Asimismo, propugnamos la figura del juez activista, aquel que a la hora de fallar en un caso tiene en cuenta no solo los elementos que indicamos previamente, sino que considera además el contexto social, económico, cultural, es decir, analiza todo el contexto en su conjunto, lo que le permite apreciar las probables consecuencias que su decisión generará dentro de la sociedad, en otras palabras, atiende el caso particular, considerando las circunstancias particulares del mismo y también el contexto dentro del cual producirá efectos.
Hacer referencia al juez activo o activista que explica sus decisiones a la sociedad, implica dejar de lado el secretismo, propio de los sistemas inquisitivos que han predominado en nuestro país desde la época colonial y hasta no hace muchos años, un sistema donde predominaba la escritura y que apoyaba la idea de que los jueces solo hablaban a través de las sentencias, lo que impedía el control social por la dificultad o incluso imposibilidad de acceder a las mismas.
Pero, con el surgimiento de los procesos orales –a través de sistemas mixtos y acusatorios–, de a poco se fue dejando de lado el secretismo para dar paso a la publicidad de las sentencias y de los actos procesales en general, lo que implicó grandes avances para lograr la cercanía entre la justicia y las partes, pero también con la comunidad.
Queda fuera de discusión la necesaria independencia del Poder Judicial respecto de sus decisiones, pero ello no implica que no se deben llevar adelante iniciativas de acercamiento institucional con la sociedad, la prensa y los restantes poderes del Estado. Ningún poder del Estado debe ser un compartimiento estanco. Así, por ejemplo: ¿cómo no interactuar con los representantes del Poder Legislativo, a fin de requerir y aportar experiencias de la función en la creación de leyes que luego a los magistrados nos tocará interpretar y aplicar?, ¿cómo no hacer saber las necesidades logísticas y aportar datos estadísticos para creación de un mapa del delito por parte del Poder Ejecutivo?
En conclusión, no puede existir un juez mudo, abstraído de la sociedad y de los tiempos que en el ejercicio de su función le tocara transitar.
*El autor es abogado, docente y actualmente se desempeña como juez federal en Reconquista. En febrero de 2026 fue elegido como ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
Este artículo fue originalmente escrito para la editorial Rubinzal Culzoni.