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El garantismo bobo: entre la impunidad del delincuente y el abandono de las víctimas
El juez Aldo Alurralde analizó la expresión "garantismo bobo" en relación a la Justicia, una categoría polémica y sugestiva a la vez.
La expresión "garantismo bobo" carece de un autor identificable y de un significado técnico preciso.
En los últimos años se ha vuelto frecuente la utilización de una expresión tan polémica como sugestiva: "garantismo bobo". Aunque carece de un autor identificable y de un significado técnico preciso, suele emplearse para describir una forma distorsionada de entender e interpretar las garantías constitucionales que bajo la invocación permanente de los derechos individuales, termina desconociendo otras exigencias igualmente esenciales del Estado de Derecho, es decir, una categoría surgida en el debate público para cuestionar determinadas interpretaciones extremas del garantismo penal, diferenciándolas de la concepción original desarrollada por el jurista italiano Luigi Ferrajoli.
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Deseo aclarar desde el inicio que el garantismo, en su formulación original y más depurada, constituye una de las contribuciones más relevantes del constitucionalismo moderno debido a que la idea de que el poder punitivo del Estado debe estar sometido a límites estrictos, de que nadie puede ser privado de su libertad sin el debido proceso y de que toda persona goza de la presunción de inocencia representa una conquista jurídica irrenunciable.
En mi opinión, no puede existir una democracia constitucional auténtica sin un sistema de garantías que la sustente y resguarde frente a los eventuales abusos del poder. Como adelanté, la formulación más elaborada de esta corriente fue desarrollada por Luigi Ferrajoli, para quien el garantismo no implica la negación del poder punitivo del Estado sino su sometimiento a límites jurídicos estrictos destinados a proteger la libertad de las personas frente a la arbitrariedad.
Entre la protección de derechos y la distorsión del sistema
En esta concepción, la ley, la Constitución y los derechos fundamentales constituyen instrumentos de racionalización del poder y no obstáculos para el funcionamiento de la justicia. Precisamente por ello resulta necesario diferenciar el garantismo de sus deformaciones ya que el problema no aparece cuando se exige el respeto de los derechos fundamentales, sino cuando esos derechos se transforman en una justificación automática para neutralizar cualquier respuesta estatal frente al delito.
En ese punto las garantías dejan de funcionar como límites al poder y pasan a utilizarse como argumentos para impedir el funcionamiento regular del sistema jurídico desprotegiendo a la sociedad de quienes delinquen.
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El denominado "garantismo bobo" suele partir de una premisa aparentemente noble: toda intervención estatal implica un riesgo para los derechos individuales. Si bien la afirmación en principio es correcta creo que el error consiste en convertir esa advertencia en una regla absoluta ya que , por ejemplo, si toda actuación policial es sospechosa, si toda investigación penal es vista como una forma de persecución, si toda medida de coerción es considerada ilegítima y si toda condena es observada con desconfianza sistemática, el resultado no es la protección de las garantías sino la paralización de la función y respuesta jurisdiccional con el consecuente aumento de los delitos.
La cuestión adquiere especial relevancia porque las constituciones modernas y los tratados internacionales de derechos humanos no protegen únicamente los derechos de las personas sometidas a proceso penal. Instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen garantías fundamentales para los acusados, pero también imponen a los Estados obligaciones positivas de protección, investigación y tutela judicial efectiva.
La vigencia de los derechos humanos exige que los poderes públicos prevengan, investiguen y sancionen las conductas ilícitas dentro del marco de la legalidad.
El lugar de la víctima en el proceso penal
Debemos tener en cuenta que también las víctimas son titulares de derechos fundamentales. Sin embargo, la victimología moderna observa que durante décadas el sistema penal estuvo concentrado casi exclusivamente en el delincuente y sus derechos, relegando a la víctima a un papel secundario, invisibilizando su sufrimiento, minimizando sus necesidades de reparación y minimizando su participación procesal, transformando en definitiva el proceso penal en una discusión exclusiva sobre los derechos del acusado.
La evolución del derecho constitucional y de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos han permitido reconocer que quien ha sufrido un delito posee derecho a la verdad, al acceso efectivo a la justicia, a participar en el proceso en los términos establecidos por la ley, a recibir protección frente a eventuales riesgos y a obtener una respuesta razonable por parte de las instituciones estatales. Un sistema jurídico equilibrado exige compatibilizar todos esos valores.
La protección de las garantías procesales, el respeto por la dignidad humana, la seguridad de las personas, la tutela judicial efectiva y los derechos de las víctimas forman parte de un mismo entramado constitucional y cuando uno de esos principios absorbe completamente a los demás, el equilibrio se rompe. La tarea jurisdiccional consiste precisamente en armonizar derechos e intereses legítimos que con frecuencia entran en tensión.
Como sostuve en anterior publicación (1) cuando las victimas reclaman justicia, no pretenden lástima, simplemente respuesta, consideración y sentido común. Respuesta rápida para que su dolor no se reviva día a día con la espera interminable de un juicio, consideración respecto de los derechos y trato digno que les asisten y sentido común al momento de resolver, principalmente si liberar o no anticipadamente a un delincuente.
La búsqueda de justicia de las víctimas no implica únicamente una condena, sino que alberga la secreta esperanza que ese delito objeto de juzgamiento sea el último, que no existan nuevas víctimas ni familiares de éstas, que haya un antes y un después, aunque lamentablemente esto no se logre, lo cual nos advierte que nadie está exento de encontrarse en el futuro ante esta situación.
En cambio, el victimario muchas veces tiene un motivo para proyectar su futuro y luchar por él, aunque mas no sea para lograr su libertad, reencauzar su vida o lograr su impunidad en cambio a los familiares de las víctimas del delito de homicidio se les truncó el proyecto de vida y quedan a la espera de justicia. Una espera que, cuando cesó la atención lógica de la prensa, muchas veces se traduce en desinformación sobre el estado de la causa, prolongados términos para la realización del juicio y destrato, siendo históricamente un sujeto ignorado en el proceso.
El respaldo de los fallos y la jurisprudencia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde su histórico precedente "Velásquez Rodríguez vs. Honduras" (sentencia de 29 de julio de 1988), sostuvo que la obligación estatal de garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana no se agota en abstenerse de vulnerarlos. Los Estados tienen además el deber de prevenir, investigar seriamente, identificar a los responsables y sancionar las violaciones a los derechos humanos, afirmando que una investigación meramente formal o ineficaz resulta incompatible con las obligaciones asumidas por los Estados parte.
Esa línea jurisprudencial fue consolidada posteriormente en numerosos pronunciamientos en los que el tribunal interamericano recordó que las víctimas y sus familiares poseen un legítimo derecho a conocer la verdad de lo ocurrido, a acceder a la justicia y a obtener una respuesta efectiva de las autoridades estatales por lo que la falta de investigación o la impunidad prolongada pueden constituir por sí mismas una vulneración de los derechos garantizados por la Convención Americana.
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En el ámbito nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció tempranamente la necesidad de asegurar una participación efectiva de la víctima en el proceso penal. En el precedente "Santillán, Francisco Agustín s/recurso de casación" (Fallos 321:2021), sostuvo que quien tiene legitimación legal para actuar en juicio en defensa de sus derechos se encuentra amparado por las garantías del debido proceso y del acceso a la jurisdicción.
En esa decisión admitió que la acusación sostenida por la querella posee autonomía suficiente para permitir la continuación del proceso aun cuando el Ministerio Público Fiscal hubiera solicitado la absolución. La relevancia institucional de este criterio radica en que reconoce que el proceso penal no constituye exclusivamente una relación entre el Estado y el imputado sino que también involucra intereses legítimos de la víctima, cuya tutela efectiva forma parte de las exigencias constitucionales derivadas del debido proceso y del acceso a la justicia.
En consecuencia, tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación coinciden en un aspecto fundamental: las garantías procesales del imputado y los derechos de las víctimas no son valores contrapuestos sino componentes complementarios del Estado de Derecho por lo que la protección efectiva de los derechos humanos exige simultáneamente límites al poder punitivo y una respuesta estatal seria frente al delito y a la impunidad.
La trampa de las simplificaciones
A lo largo de mis años en el ejercicio de la magistratura he advertido que los casos difíciles rara vez admiten soluciones simples. En la práctica judicial, las decisiones suelen exigir la ponderación simultánea de derechos e intereses legítimos que entran en conflicto por lo que reducir esas complejidades a una oposición entre "garantistas" y "punitivistas" constituye una simplificación que empobrece el debate y dificulta la construcción de soluciones razonables.
El llamado “garantismo bobo” incurre precisamente en esa simplificación. La desconfianza hacia el ejercicio del poder alcanza tal intensidad que termina proyectándose sobre las propias instituciones que la Constitución ha diseñado para controlar sus abusos y garantizar los derechos fundamentales.
De ese modo, cualquier respuesta estatal aparece como sospechosa por definición, aun cuando se encuentre respaldada por procedimientos legales y controles judiciales adecuados. Paradójicamente, ese enfoque puede terminar debilitando las mismas garantías que pretende defender debido a que cuando amplios sectores de la sociedad perciben que el sistema jurídico es incapaz de brindar respuestas eficaces frente al delito, aumenta la demanda de soluciones excepcionales y de medidas cada vez más severas.
La historia demuestra que los excesos suelen alimentarse mutuamente: los abusos del poder generan reacciones garantistas extremas y estas, a su vez, suelen provocar demandas de endurecimiento igualmente extremas. Debe recordarse que el respeto por los derechos humanos no se manifiesta únicamente cuando el Estado se abstiene de actuar, sino que también se expresa cuando cumple adecuadamente sus obligaciones positivas de protección.
Es decir, un Estado que no investiga homicidios, abusos, hechos de corrupción, violencia organizada o graves vulneraciones de derechos tampoco satisface los estándares exigidos por el derecho internacional concluyendo que la inacción estatal puede constituir una forma de lesión a los derechos humanos tan preocupante como el ejercicio arbitrario del poder.
El principio de proporcionalidad como herramienta de equilibrio
La verdadera defensa de las garantías constitucionales exige un camino más difícil y menos atractivo para los eslóganes ya que implica reconocer que el Estado debe investigar, juzgar y sancionar los delitos cuando corresponda, pero hacerlo respetando estrictamente las reglas constitucionales. Supone comprender que los derechos del imputado y los derechos de las víctimas no son categorías incompatibles ni intereses necesariamente contrapuestos ya que ambos integran el mismo sistema de protección de la dignidad humana que inspira al Estado de Derecho.
Nunca la eficacia puede justificar el atropello de derechos, pero tampoco las garantías pueden convertirse en una excusa para la inacción institucional ya que la justicia constitucional exige simultáneamente límites frente a la arbitrariedad y capacidad de respuesta frente a la impunidad. En definitiva, el problema del garantismo bobo no radica en un exceso de garantías, sino en una comprensión incompleta de su función. Las garantías no fueron concebidas para impedir que el Estado actúe, sino para asegurar que actúe conforme al derecho, respetando plenamente la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la dignidad de todas las personas involucradas ya que un Estado que castiga sin límites es incompatible con la libertad pero también un Estado que renuncia a ejercer legítimamente sus funciones tampoco logra proteger los derechos de las víctimas, ni garantizar el acceso a la justicia, ni mucho menos asegurar la vigencia efectiva de los derechos humanos.
La fortaleza de una democracia constitucional no reside en elegir entre autoridad y garantías, sino en mantener ambas dentro del equilibrio que exige el Estado de Derecho. La protección de la persona humana requiere simultáneamente límites al poder, respeto irrestricto por los derechos fundamentales y una actuación estatal eficaz, imparcial y sometida a la ley ya que solo en ese delicado equilibrio encuentran verdadera tutela la libertad, la seguridad, la justicia y la dignidad de todos.
Por último, entiendo que la herramienta jurídica que permite resolver estas tensiones es el principio de proporcionalidad la cual exige precisamente ponderar los bienes jurídicos en juego para alcanzar la solución que mejor preserve el contenido esencial de cada derecho involucrado.
En un Estado constitucional ningún derecho fundamental posee carácter absoluto y los jueces debemos evaluar en cada caso concreto si las medidas adoptadas resultan idóneas, necesarias y proporcionadas para compatibilizar la libertad del imputado durante el proceso, los derechos de las víctimas y las obligaciones estatales de investigación y sanción ya que la proporcionalidad impide tanto los excesos punitivos como las interpretaciones que, bajo una invocación absoluta de las garantías, terminan neutralizando la respuesta legítima del Estado frente al delito.
Garantías para proteger, no para paralizar a la Justicia
La historia enseña que la arbitrariedad destruye la libertad, pero también que la impunidad erosiona la confianza en las instituciones. Entre ambos extremos se encuentra el difícil camino del Estado de Derecho y las garantías constitucionales fueron creadas para impedir los abusos del poder, no para justificar su parálisis.
Por eso, concluyo que la verdadera discusión no consiste en elegir entre garantismo o eficacia, entre imputados o víctimas, entre libertad o seguridad sino que consiste en determinar cómo preservar simultáneamente todos esos valores ya que cuando se pierde de vista ese equilibrio, la justicia deja de ser justa y cuando los principios se transforman en excusas para no actuar frente al delito, el garantismo extremo deja de ser una garantía de libertad para convertirse en una forma de renuncia institucional frente a quien delinque.
En definitiva, las garantías fueron creadas para proteger a los ciudadanos de la arbitrariedad del Estado, no para proteger exclusivamente al delincuente de la acción legítima de la Justicia. Como he sostenido reiteradamente detrás cada expediente hay una vida, detrás de cada delito hay una víctima y detrás de cada víctima hay una familia que espera ser escuchada.
Las garantías son indispensables para preservar la libertad, pero la Justicia también debe ser capaz de brindar respuestas a quienes han visto truncados sus proyectos, sus sueños y, muchas veces, su futuro.
Un Estado de Derecho verdaderamente humano no es aquel que elige entre el imputado y la víctima, sino aquel que protege la dignidad de ambos sin abdicar de sus responsabilidades porque cuando la Justicia llega tarde, cuando la impunidad se naturaliza y cuando las instituciones dejan de responder eficazmente, no sólo fracasa la Justicia: se quiebra el vínculo de confianza que sostiene la convivencia democrática ya que las víctimas pueden aprender a convivir con sus heridas, pero ninguna sociedad debería acostumbrarse a convivir con la impunidad puesto que allí donde la impunidad se vuelve regla, la esperanza de alcanzar el valor justicia comienza a desaparecer.
Notas al pie
(1) La real significación del concepto de víctima por homicidio y su receptación en el derecho argentino-Subtítulo: La necesaria tutela en su acceso a la justicia. Editorial Rubinzal Culzoni Cita: RC D 312/2021.
*El autor es abogado, docente y actualmente se desempeña como juez federal en Reconquista. En febrero de 2026 fue elegido como ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.




