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La Corte Suprema declaró la competencia de la Justicia de Santa Fe en un caso de abuso sexual que lleva 15 años sin tratarse

La Corte Suprema se expidió sobre un caso de abuso infantil que llevaba 15 años sin avances, ordenando medidas urgentes y evaluando sanciones a jueces.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación pidió darle tratamiento inmediato

La inacción de los órganos jurisdiccionales “durante quince años… ha comprometido el desarrollo de la investigación penal y atentado gravemente contra el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva”, enfatizó el Máximo Tribunal.

Y remarcó que “un actuar semejante no es admisible en la tramitación de ningún expediente judicial, pero menos aún puede tolerarse en casos donde se denuncian abominables delitos de índole sexual perpetrados contra niños, niñas y adolescentes”.

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“Constituye un deber indiscutible y primordial –y no una mera declamación– de todos los funcionarios judiciales que intervienen en estos procesos dar una respuesta jurisdiccional rápida, eficaz y útil, adoptar todas las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito, como así también procurar que el daño sufrido por la víctima no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia”, dijo la Corte.

Así, la Corte ordenó dar inmediato trámite al expediente, adoptar las decisiones que correspondan y procurar que el daño sufrido por la víctima, hoy adulta. También hizo saber su decisión a la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe a fin de que disponga las medidas que juzgue pertinentes y evalúe la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.

Un caso de hace más de 15 años

El 18 de agosto de 2009, la madre de una niña que en ese entonces tenía 12 años de edad, denunció ante la fiscalía del distrito N° 6 de Santa Fe al tío de su hija por haber abusado sexualmente de ella en el año 2003, cuando se encontraban viviendo en la localidad bonaerense de Pilar.

Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación levantó la feria extraordinaria.

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La causa recayó en el entonces Juzgado Penal de Instancia de la Quinta Nominación de Santa Fe, a cargo del juez Darío Daniel Sánchez. Éste, luego de citar a comparecer a la denunciante para que preste declaración testimonial, ordenó la realización de exámenes ginecológicos y psicológicos a la niña. El primero se realizó el 11 de septiembre de 2009.

En el fallo dictado hoy, la Corte enfatizó que “Después de siete años, y sin que se observe actividad investigativa y probatoria alguna en el expediente, el 19 de octubre de 2016 el magistrado corrió vista al Ministerio Público a efectos de que ‘indique los pasos a seguir’".

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El fiscal consideró que como los hechos se habrían producido en una extraña jurisdicción, correspondía que el juez se declarase incompetente en favor de la justicia bonaerense, lo que así fue dispuesto por el tribunal el día 21 de febrero de 2017.

“Sin embargo –remarcó el Máximo Tribunal-, las actuaciones, consistentes solamente en 20 fojas, recién fueron remitidas más de dos años luego, el 26 de noviembre de 2019”, reza el texto de la Corte.

Tras recibir el expediente, el magistrado Nicolás Ceballos, a cargo del Juzgado de Garantías n° 6 de Pilar, provincia de Buenos Aires, rechazó su competencia el día 22 de enero de 2020. El juez señaló que no se habían agotado las medidas tendientes a establecer con certidumbre las circunstancias que rodearon al ilícito, no se había certificado el domicilio de los hechos ni se había escuchado a la víctima, la que, a esa fecha, ya era mayor de edad.

El 2 de marzo de 2020 la causa fue devuelta al ahora Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 de Santa Fe y, pasados dos días, el magistrado Nicolás Falkenberg corrió vista al Ministerio Público de la Acusación “sobre la cuestión de competencia”.

Dicho órgano tuvo por recibidas las actuaciones recién cuatro años después, el 29 de abril de 2024 y, junto con su dictamen, las remitió nuevamente al tribunal “en 27 fojas”, describió la Corte.

El 28 de junio de 2024, el juez del referido Colegio de Jueces, José Luis García Troiano, mantuvo la declaración de incompetencia y elevó la causa a la Corte.

La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte resolvió remitir el expediente al Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 de Santa Fe “al efecto de que reúna los elementos necesarios para dar precisión a la denuncia y resolver, luego, de acuerdo a lo que resulte, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Nacional respecto de la competencia en razón del territorio”.

El Máximo tribunal ordenó dar inmediato trámite al expediente, adoptar las decisiones que correspondan y procurar que el daño sufrido por la víctima, hoy adulta, no se vea aún más incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia.

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Y también hizo saber su decisión al Juzgado de Garantías n° 6 de Pilar, departamento judicial de San Isidro, y a la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe a fin de que disponga las medidas que juzgue pertinentes y evalúe la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.

"Los conflictos que atañen a los derechos de los menores de edad, en tanto sujetos de tutela preferente, deben ser resueltos a la luz del principio del interés superior del niño consagrado en los artículos 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 3° de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y que dicho principio debe orientar la actuación y las decisiones de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que los involucran (Fallos: 346:902, entre otros); sin interpretarse, claro está, en el sentido de soslayar las exigencias del debido proceso ni los derechos del imputado”, recordó la Corte.

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Los jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Los jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Y sumó: “En el abordaje de este tipo de causas es necesario que los jueces tengan siempre presente que, aunque la actuación judicial adecuada en materia criminal, aun la que conduce a la condena del delincuente, difícilmente sea capaz de devolver a la víctima al estadio previo en que se hallaba antes del crimen, la desidia judicial agrava el daño que se le ha ocasionado, generando en ella, además del sufrimiento por el hecho delictivo, el dolor producto de la sensación de indiferencia, impotencia e impunidad”.

“La entonces niña de doce años transcurrió toda su adolescencia —y actualmente se acerca a los treinta años— sin que el expediente en el que tramita la denuncia por abuso sexual tenga actividad procesal alguna tendiente al esclarecimiento de los hechos”, agregó, remarcando la “especial protección a los derechos de las mujeres consagrada en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres”.

Al respecto, dijo que esas convenciones internacionales de derechos humanos “reconocen expresamente el derecho al acceso a la justicia de las víctimas, la protección efectiva de las mujeres contra cualquier acto de discriminación y la obligación de los Estados de adoptar recursos judiciales efectivos para amparar sus derechos”. En el mismo sentido, señaló que la Ley 26.485 consagra, entre otros, el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia (art. 2, inc. f) y su derecho a obtener una respuesta oportuna y efectiva (art. 16, inc. b).

“Pesaba sobre los órganos jurisdiccionales intervinientes la obligación de actuar con la debida diligencia de modo de no tornar ilusorios dichos derechos, lo que no ha acontecido’”, apuntó la Corte.

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Por último, señaló que “resulta por completo inadmisible que un magistrado someta a una niña de doce años de edad a la realización de exámenes ginecológicos y luego mantenga la causa sin movimiento alguno durante largos años; esto es, a exámenes de por sí sumamente invasivos para el cuerpo y la intimidad de cualquier persona, pero más aún de una menor, y dentro de un contexto en el que lo que se denunciaba era que la niña había sido abusada sexualmente seis años atrás.”

“Ese actuar del juez de la causa —realmente incalificable— supuso una grave revictimización de la entonces menor y le añadió todavía más padecimientos a los ya denunciados. Además, su conducta se agrava pues, como apuntó el juez bonaerense en la declaración de incompetencia pronunciada once años después de la realización de dichos exámenes, en la causa aún no se había convocado ni escuchado a la víctima a los fines de que declare sobre los hechos en cuestión”, agregó.

“Las acciones descriptas son, en definitiva, una muestra del tipo de comportamientos de los integrantes de los órganos jurisdiccionales especialmente repudiado por el ordenamiento jurídico argentino, que, por el contrario, obliga a los magistrados a tratar humanizada y respetuosamente a quienes padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización”, concluyó.