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Fraude en el D4: apelaron las condenas a los exjefes policiales y reclamaron absoluciones

Los abogados defensores de los exjefes de la Policía de Santa Fe condenados por defraudación al Estado, reclamaron que sean absueltos ante un tribunal de la Cámara de Apelaciones

La causa que investigó las maniobras de fraude a las arcas del Estado provincial a través del falso arreglo de móviles policiales tuvo este jueves la apelación de las condenas impuestas a dos exjefes de la Policía de Santa Fe.

Los abogados defensores Ignacio Alfonso Garrone y Carlos Renna, en representación de Omar Odriozola y Rafael Grau, respectivamente, reclamaron que sea revocada la sentencia y se dicte la absolución de los dos exjefes policiales.

El reclamo se dio ante un tribunal de la Cámara de Apelaciones conformado por los jueces Roberto Prieu Mántaras, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri. En tanto, el fiscal Ezequiel Hernández solicitó que sea confirmada la sentencia del juicio.

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Odriozola y Grau fueron condenados en el marco de un juicio oral y público presidido por los jueces Celeste Minniti, Sebastián Szeifert y Cecilia Labanca, que los declararon autores penalmente responsables del delito de asociación ilícita en concurso real con defraudación agravada por ser cometida contra el Estado y les impusieron penas de seis años de prisión.

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La jueza Celeste Minniti presidió el tribunal del juicio que condenó a los dos exjefes policiales

La jueza Celeste Minniti presidió el tribunal del juicio que condenó a los dos exjefes policiales

Las claves de la apelación a la condena a Omar Odriozola

La figura del imputado colaborador

Alfonso Garrone solicitó la invalidez de la sentencia al cuestionar la figura del imputado colaborador, que acogió uno de los involucrados en los hechos, Facundo Testi. En este sentido, el defensor sostuvo que la ley que regula la figura del "arrepentido" o imputado colaborador, fue sancionada en octubre de 2016, con posterioridad al período imputado: Odriozola fue jefe policial en 2015.

Alfonso Garrone destacó que se aplicó la ley más gravosa y de manera retroactiva; para el período en el que Odriozola fue jefe de la Policía, la figura de arrepentido únicamente era aplicable para delitos vinculados con los estupefacientes.

El defensor remarcó que Testi se acogió a la figura del "arrepentido" en 2019, y que su declaración fue incorporada como prueba de cargo y considerada como “dirimente” por el tribunal que impuso las condenas.

Alfonso Garrone sostuvo que el testimonio de Testi como arrepentido debe considerarse inválido y, ya que la sentencia se funda en esta declaración, también resulta inválida.

Las declaraciones del resto de los involucrados

En cuanto a las declaraciones de los demás involucrados en los hechos, condenados a través de juicios abreviados, el defensor advirtió que "deben valorarse con suma prudencia debido a los beneficios obtenidos", como reducción de calificación legal, prisión domiciliaria, o penas en suspenso a cambio de su declaración.

Alfonso Garrone destacó también contradicciones en las declaraciones: Testi refirió que entregaba los sobres con dinero a "Ariel" (Villanueva) o "Cristina," y en ningún momento menciona que los entregaba a Odriozola o que este estuviera al tanto de la maniobra. Villanueva se contradice, ya que si bien acusa a Odriozola de explicarle la maniobra, Testi reconoce haber sido él quien se la explicó.

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Omar Odriozola, uno de los exjefes condenados que reclamó revisar la sentencia en su contra

Omar Odriozola, uno de los exjefes condenados que reclamó revisar la sentencia en su contra

La "arbitrariedad" de la pericia mecánica

Luego, el defensor de Odriozola cuestionó la “arbitrariedad en la valoración de la prueba”, por considerar que el tribunal de juicio realizó una valoración “arbitraria y sesgada”, especialmente la pericia mecánica practicada en diez móviles policiales.

Alfonso Garrone destacó que la pericia se inició en mayo de 2016, coincidiendo con la finalización de la gestión del Jefe de Policía posterior (Grau), y la prueba recolectada está mayormente vinculada a esa gestión; en este sentido, el defensor sostuvo que el delito de defraudación es individual y requiere probar cada uno de los actos imputados (facturas y cheques).

En esta línea, al trasladar prueba del año 2016 a la gestión 2015 de Odriozola, no es posible determinar si las reparaciones específicas atribuidas a su período se realizaron, pues el perito no pudo establecer el tiempo transcurrido desde las supuestas reparaciones. Por ejemplo, en el caso de la camioneta Chevrolet S10 (Dominio NFZ 500) atribuida a Odriozola, la pericia solicitada por la fiscalía no verificó la reparación del turbo que constaba en los documentos de 2015, sostuvo el defensor.

El "desconocimiento" de la estructura policial

Alfonso Garrone remarcó que la sentencia “desconoce la compleja estructura de la Policía de Santa Fe” y el rol que debía ejercer Odriozola como jefe: el Jefe de la Policía de la Provincia de Santa Fe tiene una carga de trabajo "excesiva, tediosa, riesgosa y absolutamente demandante", sostuvo el apelante.

En este sentido, refirió que el Jefe de Policía descansa en el “Principio de Confianza” hacia los estratos a su cargo: sub-jefe, Asesoría Letrada, directores, habilitados, que son quienes tienen responsabilidades específicas de control.

El defensor recordó que el proceso de reparación de vehículos se iniciaba por una "nota de reparación" de la dependencia (no del Jefe de Policía). Es el Departamento de Logística (D-4) quien valida la necesidad, emite la orden de provisión, controla el trabajo y emite el certificado de recepción definitiva, documento fundamental para el pago.

En esta línea, el rol de Odriozola era “simplemente controlar que el expediente contara con los elementos de respaldo (orden de provisión, factura, certificado de recepción definitiva)”.

Alfonso Garrone remarcó que, en esta cadena de responsabilidades, el Jefe de Logística durante la gestión Odriozola no fue condenado y fue desvinculado de la causa, a diferencia del Jefe de Logística durante la gestión posterior, quien sí fue condenado. Así, el defensor cuestiona cómo es posible que quienes eran encargados de controlar y emitir el certificado de recepción (D-4) resulten inocentes, mientras que la cabeza funcional que se basaba en el principio de confianza resulte responsable.

Calificación legal y pena

Finalmente, y de manera subsidiaria al reclamo de absolución, Alfonso Garrone sostuvo que, en el caso de que se tuviera por probada la responsabilidad penal, la pena impuesta de seis años y seis meses es "excesiva", al igual que la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, por diez años.

El defensor reclamó que tanto la pena como la inhabilitación se reduzcan al mínimo de la escala penal aplicable.

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Ignacio Alfonso Garrone, abogado defensor de Odriozola

Ignacio Alfonso Garrone, abogado defensor de Odriozola

Las claves de la apelación de la condena a Rafael Grau

Prescripción de la acción penal y violación del plazo razonable

Carlos Renna solicitó la absolución de Rafael Grau por considerar que el delito de defraudación se encuentra prescripto: "El único acto jurisdiccional válido que interrumpió la prescripción fue la resolución firme que aprobó la acusación, recién el 19 de febrero de 2024", entendió el defensor.

En cuanto al plazo razonable del proceso penal, Renna cuestionó que el caso lleva casi 10 años desde sus inicios, "lo cual contraviene las garantías constitucionales y los tratados internacionales. La demora excesiva lleva, en la práctica, a que la causa por asociación Ilícita llegue casi al tiempo máximo de la pena (10 años), además de la prescripción de la defraudación", valoró.

Invalidez de las declaraciones de "arrepentidos"

En este punto, Renna realizó un planteo similar al de Alfonso Garrone, y advirtió que la provincia de Santa Fe no había adherido a esta normativa hasta la Ley Provincial N° 14.258, sancionada en marzo de 2024. También cuestionó la credibilidad de los testigos que declararon en marco de acuerdos abreviados beneficiosos y sostuvo que hay "incongruencias y cambios en las declaraciones de los arrepentidos".

En este sentido, Renna sostuvo que en la sentencia contiene datos falsos, como acusar a Grau de haber dicho que "quemen cajas de papeles," cuando esa referencia fue hecha por un arrepentido (Testi) en relación con otro (Soto).

Falta de fundamentos

El defensor de Grau advirtió que el fallo del tribunal está "falto de fundamentos" y que "carece de motivación", ya que sólo evaluó lo referido por los acusadores.

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Rafael Grau, exjefe de la Policía de Santa Fe

Rafael Grau, exjefe de la Policía de Santa Fe

La calificación de asociación Ilícita y de defraudación

Renna sostuvo que en el juicio no se probó la existencia de un "acuerdo de voluntades con fines delictivos", requisito para el delito de asociación ilícita, ni la finalidad de delinquir de forma permanente e indeterminada, ni que Grau aceptara formar parte de una estructura compleja.

En cuanto a la administración fraudulenta, Renna sostuvo que "se requiere el enriquecimiento patrimonial del sujeto activo, lo cual no ha sido probado en el caso de Grau. No existe prueba de que dinero espurio haya ingresado a su patrimonio".

La función del Jefe de Policía

En este punto, el defensor de Grau realizó un análisis similar al hecho por Alfonso Garrone al referirse a la estructura policial y al trabajo del Jefe de Policía: una función que exigía un tiempo completo en seguridad pública, "lo cual es incompatible con la pertenencia a una asociación ilícita".

Además sostuvo que "es inaceptable" que se involucre al Jefe de Policía por el "no control" de facturas o arreglos, ya que el control de los gastos administrativos y mecánicos le corresponde al área administrativo-contable o logística. Se considera "un absurdo" que el Jefe, "enfocado en funciones operativas de seguridad, deba controlar la reparación específica de un vehículo": el Jefe "solo estampa la firma en la última página del expediente como un mero trámite administrativo, confiando en los controles previos del área contable", alegó Renna.

Arbitrariedad y nulidad de la pericia mecánica

El defensor cuestionó que el tribunal tomó como indicio la pericia mecánica realizada sobre "sólo diez vehículos (prueba por muestreo), lo cual es considerado insólito e inadmisible en el derecho penal para fundamentar una acción dolosa, ya que el delito de defraudación requiere la individualización del hecho".

Agregó el defensor de Grau que la pericia no cumplió con los requisitos técnicos legales (Art. 182 y ss. CPP): la defensa no pudo participar, ni se permitió la intervención de asesores técnicos; cuestionó que la pericia utiliza términos como "posible" o "probable", y basa sus conclusiones en la "acumulación de suciedad" en las partes mecánicas, lo cual no cumple con la exigencia legal de un dictamen detallado, preciso y claro.

Nulidades Procesales

Finalmente, Renna enumeró una serie de cuestiones que pueden conducir a nulidades: se omitió notificar actos procesales que afectaron el derecho de defensa, como notificar pericias o informes previos y no se realizó un peritaje contable para determinar el perjuicio patrimonial al estado, lo que conlleva la nulidad del fallo.

Por último, el defensor cuestionó que la causa se inició por una denuncia anónima, la cual, según la defensa, no tiene efectos de denuncia penal conforme a la ley procesal.

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El gobernador Pullaro declaró en la primera jornada del juicio, acompañado por el ministro de Seguridad Pablo Cococcioni

El gobernador Pullaro declaró en la primera jornada del juicio, acompañado por el ministro de Seguridad Pablo Cococcioni

Las claves en causa del D4

La investigación comenzó en 2016 con una denuncia presentada al MPA por el entonces ministro de Seguridad y actual gobernador, Maximiliano Pullaro, que advertía maniobras delictivas relacionadas a la reparación y compra de repuestos para vehículos policiales, dependiente del departamento de logística, denominado D4.

En las primeras diligencias, el fiscal Roberto Apullán solicitó el allanamiento del D4; la documentación secuestrada permitió determinar que uno de los comercios involucrados era un lavadero, que emitía facturas como taller mecánico. También se encontró documentación que vinculaba a un comercio de repuestos y un taller.

En 2017 la causa quedó a cargo de la de la fiscalía de Delitos Complejos y Violencia Institucional, encabezada por el fiscal Ezequiel Hernández, junto con la entonces fiscal Mariela Jimenez.

Se identificó a una gran cantidad de involucrados, entre funcionarios del ministerio de seguridad y comerciantes; entre los funcionarios públicos se imputó a los contadores que oficiaban como habilitados en el ministerio, y quien estaba al frente del departamento de Logística.

Todos los coimputados resolvieron sus procesos a través de procedimientos abreviados o probation, a excepción de los sindicados "jefes" de la asociación ilícita, Grau y Odriozola. Los involucrados fueron resolviendo sus situaciones procesales a través de juicios abreviados: nueve personas ya fueron condenadas, cinco de ellas con condenas de cumplimiento efectivo. Uno de ellos fue Raúl Alberto Patriarca, quien se desempeñaba como habilitado de la Jefatura provincial de la Policía, junto con Ariel Villanueva.

Los otros condenados fueron José María Leiva, quien oficiaba jefe del departamento de Logística de la Policía Provincial; Facundo José Testi, quien era el dueño y responsable tributario del comercio “T-gráfica” que era utilizado para cometer los fraudes; Rodrigo Exequiel Ruiz, dueño del taller “Servicio Mecánico”; Andrés Daniel Soto, chapista; Artemio Biscari, dueño o responsable tributario del comercio de repuestos “TC Repuestos”; Noelia Biscari, civil, dueña o responsable tributario del comercio de repuestos “TC Repuestos”; y Maximiliano Edgardo Ambrosio.

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Grau y Odriozola fueron jefes de la Policía de Santa Fe en 2015 y 2016

Grau y Odriozola fueron jefes de la Policía de Santa Fe en 2015 y 2016

Los exjefes policiales Omar Odriozola y Rafael Grau llegaron a juicio tras ser acusados de haber liderado una asociación ilícita que defraudó las arcas del estado provincial durante 2015 y 2016, a través de facturar compras de repuestos y arreglos y acarreos de móviles policiales que no se realizaban.

Para Fiscalía la maniobra fue organizada por los acusados en complicidad con el resto de los involucrados, entre los que se encuentran el exjefe del departamento de Logística, dos contadores que se desempeñaron como habilitados en la jefatura, y varios civiles: el dueño de las empresas y los prestanombres de las mismas.

Sin embargo, la defensa de ambos expolicías (a cargo de las defensoras oficiales Mónica Echaniz y Leticia Balanda en el juicio) sostuvo que ni Grau ni Odriozola pudieron estar al tanto de lo que ocurría en el departamento de Logística, que la maniobra fue orquestada por los contadores habilitados con complicidad del jefe del departamento, que aprovechaba la carga de trabajo del jefe policial para hacerle firmar facturas y cheques.

El debate comenzó el pasado 29 de mayo con la declaración del gobernador Maximiliano Pullaro, ya que, cuando era ministro de Seguridad en mayo de 2016, fue quien impulsó la denuncia penal ante el Ministerio Público de la Acusación tras haber recibido, un sobre anónimo en su despacho, que dio cuenta sobre el desfalco delictivo que ocurría en el D4.

La sentencia se dio a conocer el 19 de junio y este jueves se realizó la apelación de las condenas; el tribunal de la Cámara de Apelaciones deberá resolver si revoca el fallo condenatorio o si confirma el veredicto del juicio.