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Niños con discapacidad y derechos en educación: principios fundamentales y conflictos innecesarios

El abogado especialista en derecho en discapacidad Claudio González Viescas asegura que la ola que representa la discapacidad es imposible de contener. Principios fundamentales, conflictos innecesarios y la importancia de encontrar las herramientas correctas para lograr la integración en educación.

La inclusión de alumnos con discapacidad en escuelas de nivel presenta, en numerosas oportunidades, conflictos entre los distintos actores involucrados: familias, escuelas, obras sociales y organismos gubernamentales.

En medio de este entramado aparecen convenciones, leyes y reglamentaciones que establecen el derecho a una educación de calidad para todos los niños y adolescentes, propiciando la eliminación de barreras para una plena participación.

El abogado especialista en derecho en discapacidad Claudio González Viescas dialogó con AIRE y expresó cuáles son los principios fundamentales en los que debe basarse la discusión de esta problemática y su estado de situación actual.

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"En lo que respecta al ejercicio de los derechos de la persona con discapacidad, parto siempre de la base de que en Santa Fe tenemos una de las sociedades que más ha evolucionado. Esto no tiene nada que ver con la satisfacción o la balanza individual que cada uno pueda tener en términos generales o con su propia experiencia", afirma el González Viescas.

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El abogado explica que la discapacidad es un concepto que avanza y evoluciona. Según su mirada, la vulneración de derechos en educación no es estructural, sino una consecuencia de esta misma dinámica y la aplicación directa de políticas específicas.

“Como cada vez hay más niños que se integran al sistema educativo, el recurso humano no es suficiente. Por un lado, hay una ola gigante que es la discapacidad y, por otro, está el Estado que nunca va a alcanzar a responder a todo lo que esta representa. Al mar no le podés ganar nunca”, sostuvo.

Principios fundamentales

Para González Viescas es un error buscar la respuesta a los conflictos que se dan en torno a la educación inclusiva en las leyes porque, asegura, de esta forma se distorsiona el desarrollo del concepto de discapacidad.

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“Cuando tengo un caso con una persona en particular, Juan o Pedro, un ser único e irrepetible, tengo que buscar la respuesta en ese individuo, no ponerme a discutir sobre lo que dice una ley. Si como padre, cuando me siento a hablar con la escuela, no tengo dudas de que mi hijo tiene la posibilidad y el derecho como ser humano de desarrollar una integración; podemos dialogar y ver cómo solucionamos el problema que se presenta”, sostiene.

Aclara que la mirada sí debe ponerse en dos principios fundamentales. El primero es el derecho humano según el cual cada persona debe poder desarrollar su individualidad. El otro, establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo N° 2, que es la eliminación de barreras mediante “ajustes razonables”, lo que significa que todo aquello que se pueda llevar adelante para incluir a un alumno y que sea razonablemente viable, se debe hacer.

Derecho, discapacidad y escuela

Según el abogado, el concepto de “ajustes razonables” equilibra la desintegración. Explica que elige el término integración -en vez de inclusión- porque sirve para reconocer que en un origen hubo algo desintegrado en la sociedad.

“Ahora estamos reparando eso que no se hizo bien y con esa reparación se genera este efecto de ola gigante a la que no se alcanza a responder. Por eso no podemos detenernos en cada artículo de una ley”, considera.

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Y agrega: “Sí voy a resolver determinado problema entendiendo que hay un derecho humano fundamental de un individuo que reconozco desintegrado a mi sociedad, que lo estoy incorporando y por ende, tengo que realizar todo el ajuste razonable que esté a mi alcance para que esa persona se desarrolle, en este caso, en la escuela”.

González Viescas afirma que si se discuten cuestiones que tienen que ver con la integración o la inclusión de una persona en la escuela a partir de una ley, se genera una contradicción con el concepto de discapacidad.

“La misma Convención define la discapacidad como un concepto que evoluciona. No puedo discutir leyes para hablar de principios fundamentales que están pura y exclusivamente condicionados a un concepto de evolución constante, para mi eso es el derecho en discapacidad”, determina.

Conflicto innecesario

El abogado explica que en educación se presentan todo tipo de casos que incluyen desde discriminación hasta bullying. “En mi trabajo no puedo perder de vista que cuando viene una mamá, tengo que comprender la individualidad de su hijo, prohibirle hablar de leyes y sacar a la familia de esa situación de conflicto”, detalla.

El conflicto innecesario es el tema que González Viescas eligió para su tesis de posgrado y uno de los leiv motiv de su trabajo en discapacidad.

Ejemplifica esta idea con un caso: “Hace varios años en una escuela del interior de la provincia había una nena integrada que pasaba de grado sin problemas, hasta que le avisaron a la mamá que ese año no iba a pasar. Nos juntamos con la maestra y la directora, planteamos por qué durante esos meses le habían puesto ‘qué bonito’ a todo lo que la alumna hacía. ¿Qué hacemos? ¿Es bonito o no es bonito?”.

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La resolución llegó sin conflictos, como se trataba de una chica que tenía un desarrollo que le permitía un potencial favorable, se acordó que durante el mes de enero se haga un proceso de readaptación y así se acomodaron aquellas cosas que no habían sido bien evaluadas. La estudiante mejoró y se le permitió que pasara de grado.

“La lucha no siempre dignifica", determina el abogado y concluye: "También te puede mantener en un estado de conflicto permanente que es denigrante. Es mucho más lindo entender que la discapacidad evoluciona constantemente y que las discusiones tienen que ser sobre esa dinámica. Todo lo que hace a los derechos de las personas con discapacidad, ya está resuelto. Cuanto más normas, reglas y reglamentos intervienen, más lejos estoy de Juan y de Pedro”.