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Confirmaron la condena a perpetua de Jonatan Rivero por elegir víctimas desatendidas por el Estado

El hombre juzgado por matar a Sandra Ojeda y Ramona López, y por violar a otra joven, actuó con "una sensación de impunidad" ya que sus víctimas vivían en un estado de extrema vulnerabilidad.

El Tribunal Pluripersonal de Apelación confirmó este viernes la prisión perpetua de Jonatan Rivero por los femicidios sexuales de Sandra Ojeda, en diciembre de 2014 y de Ramona López, en noviembre de 2018, y también por la violación con uso de armas de otra mujer, en diciembre de 2018. El fallo de Bruno Netri, Fabio Eduardo Mudry y Martha María Feijoó desestimó la apelación, al tiempo que el voto de Mudry desarrolló la especial vulnerabilidad de las personas que ejercen el trabajo sexual –dos de las víctimas de Rivero-, así como “la desatención del Estado y en particular de las fuerzas policiales” que hace que en “un alto porcentaje” sean “víctimas de ‘asesinos seriales’ y de que estos perpetradores hayan sido además clientes del trabajo sexual”.

Rivero mató a Sandra en diciembre de 2014, después de haber ido a buscarla para un “pase” sexual, y algunas horas después fue él mismo a la comisaría, donde contó versiones contradictorias. El cuerpo de la víctima estaba calcinado y él fue imputado por homicidio simple. Por un acuerdo entre la fiscalía y la defensa pública, el 2 de noviembre de 2016, el juez Eduardo Pocoví le concedió la libertad con alternativas.

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Desde diciembre de 2012 estaba vigente la figura del femicidio, incorporada en la reforma del artículo 80 del Código Penal, inciso 11, donde se agrava y dispone pena de prisión perpetua para el homicidio “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

Dos años después de ser liberado, Rivero violó a Ramona y la mató, en la cama donde ella estaba postrada. Era una mujer de edad avanzada, y el femicida era conocido de la hija de la víctima, quien también hacía trabajo sexual. Pocas semanas después, Rivero combinó un “pase” con otra chica, y al llegar al lugar pautado, la violó y amenazó con armas. Esta última víctima no declaró en el juicio que se realizó el año pasado porque tenía miedo, pero los hechos pudieron probarse.

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Sandra Ojeda fue asesinada en 2014 en un descampado de barrio Las Lomas.

Sandra Ojeda fue asesinada en 2014 en un descampado de barrio Las Lomas.

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La condena por estos femicidios llegó en julio de 2022, en un juicio oral que tuvo como fiscales a Alejandra del Río Ayala y Celeste Minitti, de la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas). Fue Del Río Ayala quien unió las piezas de los dos crímenes, apenas se hizo cargo de la Unidad Especial de Femicidios, pidió cotejos de ADN y otras medidas. Así se pudo volver a detener al femicida.

El primer voto para confirmar la condena es de Netri y es apoyado por los otros dos jueces, aunque Mudry suma fundamentos que profundizan sobre “la necesaria mirada de género y perspectiva de vulnerabilidad interseccional que se debe contemplar para el análisis del contexto y la gravedad de las motivaciones del autor”.

El fallo subraya la extrema vulnerabilidad de las tres atacadas y Mudry se explaya sobre “los estándares de debida diligencia reforzada y tutela efectiva conforme los parámetros que señeramente fija la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

En el juicio que terminó el año pasado, la hermana de Sandra expresó que, al saber que Rivero había sido liberado, sintieron impotencia “porque eso que le hizo a mi hermana podía hacérselo a otra chica”.

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El tribunal integrado por Rosana Carrara, Sergio Carraro y Pablo Ruiz Staiger evaluaron que las tres víctimas eran mujeres vulnerables y que Rivero se aprovechó de su situación de superioridad e “hizo lo que quiso”.

El tribunal integrado por Rosana Carrara, Sergio Carraro y Pablo Ruiz Staiger evaluaron que las tres víctimas eran mujeres vulnerables y que Rivero se aprovechó de su situación de superioridad e “hizo lo que quiso”.

Y lo hizo. Mudry apunta que las trabajadoras sexuales “llevan adelante estrategias de autoprotección de eficacia incierta, que las dejan expuestas a estos verdaderos crímenes de odio, en tanto que los perpetradores saben que son víctimas vulnerables y que el hecho no se investiga demasiado”. La línea de razonamiento es que “son víctimas que existen menos que otras víctimas, que parecen ser más ‘ideales’ desde el punto de vista de la comunicación, y eso también conlleva en los homicidas una sensación de impunidad”.

El razonamiento del camarista es que “el imputado Rivero ‘aprovechó’ esta modalidad laboral de prostitución callejera para facilitar su tarea, en tanto a ambas las habría convocado para hacer un ‘pase’ o encuentro sexual, y luego perpetrar de manera violenta bajo amenazas los delitos”. Mudry también señala que, en el crimen de Ramona, “aprovechó la relación de conocimiento con la hija de la víctima”.

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Estos femicidios, según desarrolla Mudry, “presentan características que son comunes a otros casos, en los que se ha dado el asesinato de mujeres en estado de vulnerabilidad, que hacían el mismo trabajo, en zonas marginales, y que resultaron víctimas de perpetradores seriales”. Y cita al criminólogo estadounidense Steven Egger, quien menciona que “la motivación de este tipo de asesinatos donde el autor ‘elige’ a las prostitutas, como vinculado al ejercicio de poder y control siendo su principal objetivo el de ejercer el dominio sobre las víctimas”.

Ya en los fundamentos de la condena de primera instancia, el tribunal integrado por Rosana Carrara, Sergio Carraro y Pablo Ruiz Staiger evaluaron que las tres víctimas eran mujeres vulnerables y que Rivero se aprovechó de su situación de superioridad e “hizo lo que quiso”. La confirmación de la condena deja sentado que eso no se puede tolerar.

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