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Femicidios de Sandra Ojeda y Ramona López: el condenado "hizo lo que quiso" con sus víctimas

El tribunal que condenó a Jonatan Rivero dio a conocer los fundamentos de la sentencia a prisión perpetua por dos femicidios y dos abusos sexuales calificados.

El tribunal que condenó a Jonatan Rivero a prisión perpetua por los femicidios de Sandra López y Ramona Ojeda, y por los abusos sexuales calificados de Ojeda y F.R. emitió los fundamentos de la sentencia arribada por unanimidad. Los jueces Rosana Carrara, Sergio Carraro y Pablo Ruiz Staiger evaluaron que las tres víctimas eran mujeres vulnerables y que Rivero se aprovechó de su situación de superioridad e “hizo lo que quiso” con Sandra, con Ramona y con F.R.: las humilló, les ocasionó un sufrimiento innecesario, las ultrajó y hasta les quitó la vida a dos de ellas.

Los hechos investigados ocurrieron en diciembre de 2014 y en noviembre y diciembre de 2018; todos fueron cometidos en la zona norte de la ciudad de Santa Fe, lugar de residencia de Rivero y de las tres víctimas. El juicio se desarrolló en los tribunales santafesinos a fines de julio de 2022.

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Los jueces que condenaron a Riveron por unanimidad dieron a conocer los fundamentos de su decisión

Los jueces que condenaron a Riveron por unanimidad dieron a conocer los fundamentos de su decisión

Culpable

Para los jueces no hubo lugar a dudas que entre la noche del 5 de diciembre de 2014 y la madrugada del 6, luego de consensuar un pase sexual con Sandra Ojeda, quien se dedicaba al intercambio de sexo por dinero, la asfixió con una tela alrededor del cuello ocasionándole la muerte, para luego prenderla fuego, en zona descampada en inmediaciones de Camino Viejo a Esperanza y Alberti.

La investigación se inició con el anuncio que el propio Rivero hizo en el destacamento 10 de barrio Acería, denunciando que lo habían obligado a subir a un auto a punta de pistola, donde había también una joven. Rivero fue con los policías hasta el descampado y encontraron en llamas el cuerpo de Sandra. El hombre había sido visto esa noche hablando con Sandra y yéndose con ella. También lo habían visto comprando combustible que se llevó en una botella, en la estación de servicio de la zona, en estado de nerviosismo y sin esperar el vuelto.

Con los testimonios y las pruebas ventiladas en el juicio, era claro que Rivero y Sandra se conocían, dato que los jueces entendieron fundamental para desacreditar la versión del acusado: “resulta inverosímil que en el auto que fuera obligado a subirse estuviera una chica con la cual resultó ser la misma que él conocía y con la cual tenía trato, y nunca manifestó que se trataba de ella”, evaluó el tribunal.

“Aprovechando la confianza y vulnerabilidad de Sandra, la llevó a un descampado, la asfixió con un trapo alrededor de su cuello hasta causarle la muerte”, remarcaron los jueces; “posteriormente la roció con el líquido inflamable y le prendió fuego, asegurando así el resultado o bien su impunidad” en relación al ataque.

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Rivero permaneció durante todo el juicio con la mirada fija en el suelo

Rivero permaneció durante todo el juicio con la mirada fija en el suelo

En cuanto al segundo de los hechos, ocurrido el 17 de noviembre de 2018 en la casa de la segunda víctima de Rivero, Ramona López, en Risso al 3400, los jueces también consideraron probada la responsabilidad del hoy condenado: ingresó al dormitorio, la golpeó en el rostro, abusó de ella y luego la golpeó con un martillo tipo maza en la cabeza ocasionándole traumatismo de cráneo con fractura y hematomas en varias regiones lo que le provocó la muerte. Rivero se aprovechó de la avanzada edad de la víctima, de su imposibilidad de defenderse ya que la atacó mientras ésta dormía, y conociendo el cuadro de salud que la mantenía casi inmovilizada por haber estado previo al hecho junto a la hija de López en dicho domicilio.

En este caso, la investigación comenzó pasado el mediodía, cuando la hija de la víctima llegó a la casa y encontró el cuerpo de su madre tendido en el piso del dormitorio. La mujer pensó en un hecho de robo y le solicitó a un vecino que llame a la policía.

En este caso también fueron determinantes los testimonios y las pruebas ventiladas durante el juicio: Rivero estuvo durante la noche en la casa con la hija de la víctima y otro amigo, salieron los tres cerca de las siete y Rivero volvió a ingresar para cometer el ataque, sabiendo que la mujer había quedado sola: llegó con su hija y ella la fue a ver al dormitorio donde se encontraba acostada; “Jonatan Rivero ingresó con ella a la casa, lugar pequeño y con las habitaciones cercanas como lo muestran las fotografías y planimetría exhibidas en el debate, con lo cual es improbable que no supiera de la presencia de Ramona López en el lugar, habiendo observado además como se ingresaba a dicho domicilio”, repasó el tribunal.

Por último, los jueces también dieron por acreditada la responsabilidad de Rivero en el abuso sexual calificado y el robo a F.R., ocurrido el 30 de diciembre de 2018 en inmediaciones de BIas Parera y Regimiento 12 de Infantería: Rivero acordó un pase sexual con F.R., la tiró al piso, sacó un cuchillo manifestándole que si no hacía lo que le decía la iba a matar y abusó de ella. Luego le dijo que no lo denunciara porque la iba a encontrar y le quitó el dinero que la mujer tenía de un pase anterior.

A pesar de que la víctima no se presentó a declarar en el juicio, las declaraciones de los policías que tomaron intervención en el caso tras el llamado al 911 que un vecino de la zona realizó a pedido de la mujer corroboraron todos los hechos. En relación a la ausencia de la joven en el debate para prestar su testimonio, los jueces sostuvieron que “la valoración de la declaración de la víctima debe estar dada por la especial característica que revisten los delitos de esta especie, y por la especial y particular situación en la que se encuentran las víctimas, en el caso estamos frente a una víctima vulnerable, que se expone diariamente en la vía pública por ser trabajadora sexual, que siente temor de su presentación al debate, motivo por el cual debe protegerse”.

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Violencia de género

Para considerar acreditados que los tres ataques se dieron en un contexto de violencia machista, el tribunal valoró “la particular forma de concebir a la mujer que exteriorizó Rivero al momento de los hechos”, y que “devienen de considerar a sus víctimas indefensas, haciendo con ellas lo que él quisiera”; todas mujeres humildes, vulnerables, indefensas y desprotegidas.

Por último, el tribunal explicó que estas características del condenado también quedaron plasmadas en la modalidad de los actos que cometiera: a Sandra Ojeda la asfixió hasta matarla “en un despliegue de inusitada crueldad, ya sin vida, la prendió fuego; a Ramona López, la encontró totalmente indefensa, tenía una úlcera en su pierna que hacía que esté acostada, dolorida, Rivero, hizo lo que quiso con ella”.

Finalmente, Rivero también realizó “agresiones dolorosas y humillantes” al cometer los abusos sexuales a Ramona Lopez y a F.R., golpeando a la primera con un martillo tipo maza y amenazando a F.R. con un cuchillo en el cuello.

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