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Política Alcohol | Elecciones 2023 |

Veda electoral: ¿desde cuándo no se puede vender más alcohol y hasta qué hora?

Uno de los puntos centrales de las restricciones durante la veda electoral está ligada a las bebidas alcohólicas. Qué otras actividades están prohibidas por los comicios.

El domingo 22 de octubre se realizarán las elecciones generales 2023 en la que más de 35 millones de ciudadanos decidirán quién será el nuevo presidente en la Argentina y la renovación de cargos en el Congreso de la Nación.

En este contexto, hay determinadas normativas que rigen como la veda electoral. Se trata de un periodo de prohibiciones antes y durante el desarrollo de los comicios tanto para los frentes políticos como para los propios votantes para favorecer la participación y la transparencia en el acto electoral. Rige desde el viernes 20 de octubre a las 8 de la mañana y hasta el domingo a las 21.

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Elecciones Santa Fe 2023: qué cosas están prohibidas durante la veda electoral
Uno de los puntos centrales de las restricciones durante la veda electoral está ligada a las bebidas alcohólicas.

Uno de los puntos centrales de las restricciones durante la veda electoral está ligada a las bebidas alcohólicas.

Veda electoral y alcohol

En concreto, la veda para las bebidas alcohólicas iniciará el sábado 21 de octubre a las 20 horas y regirá hasta tres horas después de finalizado el mismo, es decir, se podrán comprar nuevamente a partir de las 21 del 22 de octubre.

"Los negocios que venden alcohol durante ese período deben permanecer cerradas. A quien durante ese período venda bebidas alcohólicas le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses", indica la Dirección Nacional Electoral.

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Paso 2021: cuándo empieza la veda electoral y qué cosas estarán prohibidas
Las elecciones 2023 se realizan este domingo 22 de octubre en todo el territorio nacional.

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Qué otras actividades están prohibidas durante la veda electoral

Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante la veda:

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral desde el viernes anterior a la votación.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
  • Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.