Reforma jubilatoria: la Justicia rechazó un planteo de Amalia Granata y avaló la ley

Amalia Granata y otros seis diputados del bloque Somos Vida, pidieron que la ley de reforma jubilatoria fuera declarada inconstitucional.

El día que Amalia Granata fue a Tribunales para pedir la inconstitucionalidad de la ley de reforma jubilatoria, el entonces presidente de la Corte, Rafael Gutiérrez, la saludó en las escalinatas del edificio.

El día que Amalia Granata fue a Tribunales para pedir la inconstitucionalidad de la ley de reforma jubilatoria, el entonces presidente de la Corte, Rafael Gutiérrez, la saludó en las escalinatas del edificio.

La Justicia de Santa Fe rechazó -en segunda instancia- un planteo de la diputada provincial Amalia Granata y otros seis diputados del bloque Somos Vida, quienes reclamaban la inconstitucionalidad del la ley de reforma jubilatoria aprobada en septiembre de 2024, por supuestas violaciones al Reglamento Interno de la Cámara baja durante el tratamiento de la norma.

Los diputados Amalia Granata, Alicia Azanza, Emiliano Peralta, Beatriz Brouwer, Omar Paredes, Silvia Malfesi y Edgardo Porfiri, señalaron que durante la sesión del 12 de septiembre de 2024, al tratarse el respectivo proyecto de ley, la presidenta de la Cámara de Diputados, Clara García, declaró aprobada "por mayoría" la moción del exdiputado Pablo Farías de finalizar el debate y "pasar a votación", a pesar de no contar con los dos tercios de los votos que exige el artículo 111 del Reglamento.

Empleados judiciales recibieron a Amalia Granata cuando llegó a Tribunales para pedir que se frenara la aplicación de la ley de reforma jubilatoria en la provincia de Santa Fe.

Empleados judiciales recibieron a Amalia Granata cuando llegó a Tribunales para pedir que se frenara la aplicación de la ley de reforma jubilatoria en la provincia de Santa Fe.

Según los legisladores de Somos Vida, esta situación privó a varios legisladores del derecho a debatir públicamente, propio de las funciones parlamentarias, por lo que la votación que siguió inmediatamente resultaría en definitiva "antirreglamentaria, viciada, nula e inconstitucional", determinando que la ley así aprobada también lo sería, de manera "grave, manifiesta y evidente".

Además, consideraron que Clara García anunció durante aquella sesión que el resultado de la votación arrojaba once abstenciones, incluyendo a los diputados de Somos Vida, a pesar de que ellos no se habían abstenido, ni habían formulado el pedido de autorización para abstenerse que exige el Reglamento.

Reforma jubilatoria: rechazo al planteo de Somos Vida

El miércoles de la semana pasada, los jueces Eduardo Sodero, Carlos Depertis y Sergio Barberio, integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, terminaron desestimando el planteo de los legisladores provinciales.

Los camaristas reconocieron que la ley de reforma previsional de la provincia de Santa Fe se aprobó en un marco de "cierta desprolijidad... con agresiones desde las barras del recinto, tumultos en la calle, manifestantes ingresando violentamente a la Legislatura provincial, etc.".

Sin embargo, consideraron que la forma en que se aprobó esta ley no representó violación a los principios constitucionales, remarcaron que se lograron los votos indispensables para la aprobación de la norma y advirtieron que, en este caso concreto y frente a los elementos reunidos, la intromisión de la Justicia en asuntos que atañen a la política atentaría contra los principios republicanos de división de poderes.

Causas que llegaron hasta la Corte de Santa Fe

Mientras tanto, más de 200 causas que buscan frenar la aplicación de los topes de haberes y el aporte solidario que plantea el nuevo sistema jubilatorio de Santa Fe, se encuentran en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

Luego de rechazar tres planteos realizados por el Gobierno para que cuatro miembros de la Corte se abstengan de intervenir en causas relacionadas con la reforma jubilatoria, el máximo tribunal tiene las manos libres para fallar sobre la reforma previsional, con la posiblidad de declarar inconstitucional uno o más aspectos de la ley que rige desde septiembre de 2024.

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