A través de dos Decretos, el gobernador de la provincia Omar Perotti vetó totalmente dos leyes sancionadas por la Legislatura santafesina y que tenían que ver con la rendición de cuentas de gastos reservados o especiales y con la modificación del régimen de incompatibilidades de los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal y del Organismo de Investigaciones.
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La aprobación express del proyecto por parte de ambas cámaras legislativas había generado fuertes cruces entre funcionarios del Ejecutivo, legisladores oficialistas y el arco político opositor.
Por un lado, el Decreto N° 1786 veta totalmente el proyecto de Ley sancionado que regula la rendición de cuentas de gastos reservados o especiales, a los cuales define como aquellos destinados exclusivamente para solventar gastos necesarios para la realización de investigaciones criminales complejas que no puedan ser financiadas con gastos ordinarios o que se encuentran vinculados con la preservación de la vida o integridad física de personas relacionadas con dichas investigaciones.
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Por otro, el Decreto N° 1787 veta totalmente el proyecto de Ley sancionado el cual modifica el régimen de incompatibilidades de los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación (Ley N° 13013), del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (Ley N° 13014) y del Organismo de Investigaciones (Ley N° 13459).
Gastos Reservados
El proyecto de ley sancionado hace pocas semanas por la Legislatura regulaba la rendición de cuentas de gastos reservados o especiales, a los cuales define como aquellos destinados exclusivamente para solventar gastos necesarios para la realización de investigaciones criminales complejas que no puedan ser financiadas con gastos ordinarios.
Por el artículo 8° se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Uso de Fondos Reservados en el Estado Provincial, mientras que el artículo 9° prevé su integración. Según lo establecido en el artículo 1° el Tribunal de Cuentas deberá comunicar e informar el cumplimiento de la rendición de los fondos a la comisión.
En los fundamentos del veto, redactados en los considerandos del Decreto, el gobierno hace una extensa explicación los inconvenientes que podría generar la implementación de la ley en materia de investigación y remarca algunos errores técnicos o de interpretación jurídica.
“Ya sea bajo la forma de gastos reservados, fondos reservados, fondos especiales o secretos o gastos no respaldados, la administración suele financiar determinados planes y programas a través de la utilización de sumas predeterminadas, sujetas a un control que goza de ciertas particularidades en comparación con las reglas generales que rigen la rendición de cuentas”, se explica en el texto.
El gobierno no dejó pasar la oportunidad de incluir críticas en el Decreto dirigidas la oposición y algunos integrantes del oficialismo que promovieron la sanción de esta ley. “Es de destacar, y necesario aclarar, que el proyecto analizado —por el trámite expeditivo dado en el ámbito legislativo- carece de los antecedentes parlamentarios indispensables a los efectos de poder efectuar una mejor y adecuada télesis de su texto”. Además, señala que “se aprecia que, al crearse y definirse en el texto sancionado las funciones de la Comisión Bicameral, se utiliza una técnica legislativa incorrecta, optándose para definir lo que son los gastos reservados o especiales, por su destino, obviándose que estos ya están establecidos en las respectivas leyes que los regulan”.
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Más adelante, en los fundamentos se especifica que “las Leyes N° 10296, 10836, 11579 y Decretos N° 8/14 y 53/20 autorizaron al ex Ministerio de Justicia y Culto y actualmente Ministerio de Seguridad, a asignar fondos especiales a la Policía de la Provincia (destinados a la Brigada Especial Antinarcáticos, a las Tropas de Operaciones Especiales, a la Unidad Especial de Asuntos Internos y a la Dirección General de Policía de Investigaciones) por lo que volver a establecerlos -sin mayores precisiones, ni distinciones- puede dar lugar a confusiones y cuestiones interpretativas”.
Asimismo, el gobierno advierte que la implementación de una ley como la que aprobó la Legislatura hace algunas semanas traería perjuicios a las labores investigativas.
“Cada ley que autoriza la utilización de fondos especiales o reservados, de manera simultánea regula un procedimiento para su rendición, teniendo presente para ello la particularidad de los fines para los que han sido dispuestos. Pretender legislar de manera unificada la rendición de cuentas de los mencionados gastos, sin particularizar la finalidad para la que fueron autorizados, requería —por la trascendencia del tema y los derechos en juego- una justificación por parte del legislador que no puede ser extraída de los antecedentes parlamentarios por la circunstancia explicitada previamente”.
En cuanto a los plazos de rendición, el gobierno sostiene que “se advierte que los plazos establecidos en el texto sancionado para la rendición de los fondos reservados no están relacionados con los plazos procesales que rigen las investigaciones penales, que pueden ir más allá del año establecido, principalmente en el caso de aquellas causas complejas, poniendo en riesgo sus fines”. En la misma sintonía, resaltó que “que no debe perderse de vista que la posibilidad legal que mantiene el Tribunal de Cuentas de no otorgar el plaza de extensión y reserva de la rendición cuando se lo requiera, puede llegar a afectar no sólo la investigación penal para la que son usados, sino además la autonomía misma del Ministerio Público de la Acusación”.
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El Poder Ejecutivo considera que “no es oportuno ni conveniente, en el marco de la situación pública existente que ha derivado en investigaciones en trámite en sede judicial, consagrar modificaciones legislativas cuando las mismas permitirían revelar públicamente -transcurrido apenas un año-, el destino de fondos e incluso la identidad de personas que hubieran favorecido el esclarecimiento de causas judiciales”.
Incompatibilidades previstas para la función de Fiscal General, Fiscal Regional, Fiscal y Fiscal Adjunto
Por otro lado, en cuanto a las incompatibilidades previstas para la función de Fiscal General, Fiscal Regional, Fiscal y Fiscal Adjunto, así como con la función de Director de cualquiera de los órganos de apoyo del Ministerio Público de la Acusación (MPA), desde el gobierno señalaron, mediante los fundamentos del Decreto, que “lo que le da valor y prestigio a un régimen de incompatibilidades es la razonabilidad de las circunstancias de hecho consideradas, lo que supone que debe existir una armonía o proporcionalidad entre el fin perseguido -que en el caso no es otro que el desempeño eficaz del cargo- y el derecho del funcionario a ejercer un determinado cargo”.
Asimismo, expresa que la doctrina tradicional argentina “fundó la noción de incompatibilidad en la oposición de intereses del funcionario o empleado respecto de los de la administración pública, sea por acumulación de cargos o por cualquier otro motivo que pudiera suscitarse” y añade que “el término se ciñó a la prohibición de acumulación simultánea de cargos”.
“El sistema de incompatibilidad propuesto por el proyecto de ley sancionado no parece sortear la exigencia de proporcionalidad, el cual establece que los principios, garantías y derechos no pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio”, advierte el Decreto y agrega que “si la finalidad de las normas de incompatibilidad es preservar la afectación de la prestación del servicio, no se advierten razones para que una persona que ejerció una función pública debe esperar dos años para poder acceder a otra, pues se trataría de funciones no simultáneas”.
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