Además, se incluirán mecanismos de participación ciudadana y de democracia semidirecta, de principios en materia de políticas públicas, de reconocimiento de consejos y colegios profesionales, de federalismo de concertación y de una cláusula democrática.
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Entre los principales temas tratados por el órgano reformador de la Constitución santafesina están la intransferibilidad de la Caja de Jubilaciones.
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Dentro del temario habilitado para ser tratado por la comisión de Funcionamiento del Estado y participación ciudadana también estaba la causa Malvinas, que consiste en la declaración de la soberanía sobre las islas. Dicho artículo fue aprobado por unanimidad.
Caja de Jubilaciones y sistema de seguridad social
Todo lo que concierne al sistema de seguridad social de la provincia generó fuertes controversias en los últimos días en el marco de la convención ante la idea de no incluir la intransferibilidad de la Caja de Jubilaciones. Finalmente, tras numerosas gestiones de convencionales de la oposición y de diferentes sectores de la vida política provincial, se logró colocar ese concepto clave.
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Esteban Motta, convencional de Unidos para Cambiar Santa Fe
Concretamente, la nueva redacción constitucional establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su bienestar y el de su familia, a una alimentación nutritiva, diaria, suficiente, segura y de calidad, a la vestimenta, a la vivienda y a los cuidados médicos y servicios sociales necesarios que le permitan gozar de una vida digna” y se reconoce el valor social y económico de las tareas de cuidado e impulsa acciones que promueven el cuidado digno a lo largo de la vida, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad.
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Pablo Farías, convencional de Unidos para Cambiar Santa Fe
Además, se resalta que toda persona tiene derecho a la provisión de los medios adecuados para el desarrollo de su vida si está impedida de trabajar y carece de los recursos indispensables. En su caso, tiene derecho a la readaptación y rehabilitación profesional.
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Fabián Bastia, convencional de Unidos para Cambiar Santa Fe
En materia previsional, la nueva redacción de la Constitución establecerá que la Provincia “organiza un sistema de seguridad social con carácter integral e irrenunciable, basado en los principios de solidaridad, equidad distributiva, accesibilidad, sostenibilidad y transparencia, destinado a la protección de las personas ante contingencias, conforme con las leyes que lo reglamenten”. Respecto al financiamiento del sistema previsional de los agentes públicos del Estado provincial, se determinó que será mediante “un mecanismo de reparto solidario de carácter público”.
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Rubén Pirola, convencional de Más para Santa Fe
En el mismo sentido, se destacará que las jubilaciones y pensiones “son móviles”, que la administración está a cargo de un órgano intransferible y que la sustentabilidad del sistema se asegura mediante acciones progresivas, equitativas y razonables. “Los recursos que integran el patrimonio de las Cajas de seguridad social son intangibles y no pueden destinarse a otros fines”, destacará la Carta Magna.
Seguridad pública
Por otro lado, otro de los tópicos abordados en la sesión de la convención estuvo relacionado con la seguridad pública en la provincia. Al respecto, la Constitución expresará que “toda persona tiene derecho a vivir en un entorno, tanto físico como digital, seguro, libre de violencias y amenazas” y remarcará que “la seguridad pública y ciudadana es un deber propio, indelegable e irrenunciable de la Provincia, con el fin de mantener el orden público democrático, las instituciones y la seguridad de personas y bienes, garantizando el pleno disfrute y ejercicio de derechos y libertades”.
Para cumplir ese rol, la Provincia “promueve políticas públicas integrales, multidisciplinarias e inclusivas en materia de protección de la vida, la integridad personal, la libertad, los bienes, la convivencia pacífica y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales”, y agrega: “Estas políticas se fundan en la planificación estratégica, la producción y análisis de información, la evaluación de resultados, la articulación con la Nación y los gobiernos locales, y la participación de la comunidad”.
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Otro de los tópicos abordados en la sesión de la convención estuvo relacionado con la seguridad pública en la provincia.
En cuanto a las fuerzas de seguridad y demás órganos encargados de velar por la seguridad ciudadana, se especificará que son “instituciones esenciales de la sociedad, responsables del mantenimiento del orden, la prevención del delito y la actuación ante emergencias”.
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En esa línea, se precisó que la Provincia garantiza la capacitación continua y profesionalización de los integrantes de las fuerzas de seguridad, y promueve políticas de integridad, transparencia y rendición de cuentas en su funcionamiento.
Por último, se advierte que la Provincia “ejerce el monopolio de la fuerza, la que es siempre excepcional y conforme al ordenamiento jurídico, normas constitucionales y convencionales”.
Servicios públicos
En materia de servicios públicos en la provincia, la futura Constitución establecerá que la Provincia y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, “establecen marcos regulatorios para la organización, gestión directa o indirecta y control de los servicios públicos” y especifica que dichos marcos deben fijar estándares de calidad, eficacia y eficiencia en la prestación, incorporar mecanismos de control, establecer sistemas de protección e incluir instancias de participación para las personas usuarias. Allí se deben establecer los principios de igualdad, universalidad, regularidad, continuidad, obligatoriedad y sostenibilidad.
Según dispuso la convención, la regulación y organización de los servicios públicos deben promover el acceso a las prestaciones teniendo en cuenta su vinculación con otros derechos fundamentales.
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En materia de servicios públicos en la provincia, la futura Constitución establecerá que se deberán establecer marcos regulatorios para la organización, gestión directa o indirecta y control.
Maiquel Torcatt / Aire Digital
Conceptualmente, la Carta Magna indicará que la Provincia “reconoce la importancia estratégica de los servicios públicos para la gestión de recursos, el desarrollo sostenible del territorio y de las actividades productivas”.
Soberanía argentina sobre las islas Malvinas
La futura redacción de la Constitución de Santa Fe ratificará la soberanía argentina sobre las islas Malvinas y fue sancionada por unanimidad. Concretamente, la Carta Magna dirá que la Provincia “ratifica de manera irrenunciable la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, los espacios marítimos e insulares correspondientes y su proyección antártica, por ser parte integrante del territorio nacional”.
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La futura redacción de la Constitución de Santa Fe ratificará la soberanía argentina sobre las islas Malvinas y fue sancionada por unanimidad.
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Además, establece como objetivos permanentes e irrenunciables la recuperación de dichos territorios, la restitución de la integridad territorial y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen.
La Provincia promoverá e implementará también políticas activas para la protección de los veteranos de guerra, así como políticas educativas para el ejercicio de la memoria activa.
Mecanismos de democracia directa y participación ciudadana
Según establecerá la nueva Constitución, en Santa Fe habrá mecanismos de participación ciudadana y de democracia directa, como la presentación de iniciativas populares, revocación de mandatos y de consulta popular.
La futura redacción determinará que “el Poder Legislativo con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, puede someter a referéndum la sanción, reforma o derogación de leyes de alcance general, con excepción de aquellas que refieran a reforma constitucional, tratados o convenios, régimen electoral, materia tributaria, procesal penal y presupuestaria. Los requisitos y procedimientos de la convocatoria son determinados por la ley” y aclara que “la ley de convocatoria a referéndum no podrá ser vetada. El voto es obligatorio y el resultado vinculante”.
Además, se incluyó que el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo “pueden convocar a consulta popular sobre asuntos de interés general. El voto en la consulta no es obligatorio y el resultado no tiene carácter vinculante” y advertirá que “no pueden ser objeto de consulta popular los proyectos de ley o las decisiones de política pública que refieran a reforma constitucional, tratados o convenios, régimen electoral, materia tributaria, procesal penal y presupuestaria”.
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Según establecerá la nueva Constitución, en Santa Fe habrá mecanismos de participación ciudadana y de democracia directa.
Maiquel Torcatt / Aire Digital
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En el mismo sentido, los ciudadanos tendrán el derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos provinciales por grave incumplimiento de los deberes propios de la función, después de transcurrido un año desde la iniciación del mismo y ante de los diez meses de su finalización. El procedimiento de revocatoria tramitará a pedido de un número de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral del distrito no inferior al veinticinco por ciento del total. Si la opción por la revocatoria del mandato hubiere obtenido el apoyo de más del cincuenta por ciento de los electores inscriptos en el padrón electoral del distrito correspondiente, el funcionario quedará destituido del cargo.
Los requisitos y procedimientos de la convocatoria son determinados por una ley sancionada con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Audiencias públicas
En otro artículo, la Constitución contemplará que la Provincia puede convocar a audiencias públicas con el objetivo de informar y debatir sobre asuntos de interés común y de carácter general, procurando la participación de funcionarios públicos responsables de las áreas y materias objeto de debate. La legislación reglamentará su procedimiento, guiado por los principios de igualdad, publicidad, oralidad, accesibilidad y gratuidad.
El Poder Legislativo debe convocar a audiencias públicas previas a la aprobación de proyectos de ley en materia ambiental y servicios públicos. La ciudadanía posee el derecho de solicitar la convocatoria, conforme al procedimiento que determine la ley, garantizando la representación territorial provincial.
Cuidado de la democracia
Por otro lado, la Carta Magna santafesina contará con un artículo que garantizará la vigencia de las instituciones democráticas. Concretamente, expresará que la Provincia “garantiza la plena vigencia de sus instituciones democráticas, manteniendo su imperio aun cuando se interrumpa o intente interrumpir su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional o el sistema democrático, o se usurpen o prorroguen funciones o poderes violando el régimen constitucional. Estos actos son nulos, de nulidad absoluta e insanable”.
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La Carta Magna santafesina contará con un artículo que garantizará la vigencia de las instituciones democráticas.
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Además, indicará que “quienes lleven adelante, ordenen, ejecuten o consientan dichos actos serán pasibles de inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos y quedarán excluidos de los beneficios de la conmutación de penas y del indulto” y resaltará que los ciudadanos tienen “el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados”.
“Atentará contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”, determinará la Constitución y garantizará la existencia de mecanismos independientes y autónomos destinados a promover la transparencia, prevenir y disuadir hechos de corrupción, fortaleciendo la ética pública en la gestión.
Federalismo de concertación
La convención acordó, además, sumar un artículo vinculado al federalismo. Al respecto, indicará que la Provincia “promueve un federalismo de concertación y coordinación que facilite el desarrollo armónico de las relaciones con la Nación y con otras provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Además, resalta que se propiciará la conformación de regiones junto con otras provincias con intereses comunes, con el objeto de potenciar el desarrollo económico, social, productivo e institucional.
También se podrán celebrar convenios con otras naciones, con entes públicos y privados extranjeros y con organismos internacionales sobre materias no delegadas a la Nación, siempre que no afecten su política exterior y no comprometan su crédito público.
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La convención acordó sumar un artículo sobre federalismo. Al respecto, indicará que se “promueve un federalismo de concertación y coordinación que facilite el desarrollo armónico de las relaciones con la Nación y con otras provincias y la Ciudad de Buenos Aires”.
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La actividad portuaria es considerada estratégica, en razón de su carácter fundamental, para el desarrollo económico, productivo y comercial. La Provincia impulsa un enfoque de cooperación y articulación entre los distintos niveles de gobierno para la gestión y desarrollo de los puertos.
Sistema de gestión pública eficiente
Otro aspecto que será contenido en la Constitución tiene que ver con la gestión pública. Al respecto, se destacará que la Provincia “promueve un sistema de gestión pública eficiente, transparente, sostenible y orientado a la generación de valor público”. Además, se incentivará la calidad de las políticas públicas con fundamento en datos y evidencia científica y respetando los derechos fundamentales y los principios de relevancia social. Organizará diseños institucionales sustentados en pautas de coordinación interjurisdiccional e intersectorial, participación ciudadana e inclusión de distintas perspectivas.
La Provincia impulsará también la planificación y la evaluación de políticas públicas, desarrollando acciones concretas que faciliten el análisis de su implementación y la medición del desempeño institucional.
Gasto público
Según se dispuso este viernes en la sesión de la convención, la Provincia sostendrá el gasto público mediante los recursos provenientes de la coparticipación federal, la recaudación de los tributos creados por ley, las rentas producidas por sus bienes y servicios, la enajenación de sus activos o bienes de su pertenencia, la propia actividad económica que desarrolle y las operaciones de crédito que concierte que no podrán ser destinadas a financiar gastos corrientes salvo en casos de extrema urgencia.
Además, establecerá que toda persona que habita la provincia o que en ella desarrolla actividad económica “está obligada a concurrir a los gastos públicos. El sistema tributario se organiza considerando la función económico-social de los tributos y se inspira en los principios de legalidad, generalidad, no confiscatoriedad, irretroactividad, igualdad, equidad, razonabilidad, capacidad contributiva, simplicidad y certeza”.
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Toda persona que habita la provincia o que en ella desarrolla actividad económica “está obligada a concurrir a los gastos públicos".
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Se podrán establecer estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico, territorial y social de la comunidad y puede contemplar un tratamiento fiscal diferenciado para las cooperativas y mutuales que, en cumplimiento de las formalidades y exigencias legales, acrediten su naturaleza de entidades sin fines de lucro y su función social dentro de la economía solidaria.
Asimismo, ningún tributo puede ser creado sin ley que lo establezca, siendo nula toda delegación, expresa o tácita, de esta potestad. No puede imponerse tasa sin la efectiva organización de un servicio y el monto debe guardar razonable proporción con su costo.
La administración financiera y presupuestaria debe regirse por los principios de responsabilidad fiscal, sostenibilidad, eficiencia, eficacia, publicidad y transparencia, garantizando mecanismos de control y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos.
Todos los habitantes de la Provincia están obligados a concurrir a los gastos públicos según su capacidad contributiva. El régimen tributario puede inspirarse en criterios de progresividad.
La Carta Magna establecerá que la Provincia y los Municipios son responsables por los daños que ocasionen. La ley determinará los supuestos y el alcance de la responsabilidad del Estado y los casos en que correspondiere la obligación de reembolso de sus funcionarios o agentes.
Consejo consultivo
Además, la Provincia instituirá un consejo de carácter consultivo y asesor del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, destinado a promover la concertación de acuerdos que faciliten la convivencia de intereses plurales y divergentes, y contribuir a la definición de políticas de interés general para la Provincia.
Estará integrado por representantes de los sectores del trabajo, la producción y la economía social, organizaciones sociales, académicas, científicas y profesionales, promoviendo la participación plural, equitativa y con alcance regional. Dicha función no será remunerada.
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También se reconocerán a los datos públicos como bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo, la innovación y la toma de decisiones de un buen gobierno.
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La ley reglamentará su composición, forma de elección, duración de los cargos, atribuciones, organización y funcionamiento, las materias sobre las que dictaminará, la forma de adopción de sus decisiones y el carácter de las consultas.
Instituciones de gestión social
Por otro lado, la Provincia reconocerá la existencia de instituciones de gestión social surgidas de la comunidad y legalmente constituidas que tengan por finalidad promover el acceso a derechos o administrar asuntos de interés común, que se encuentren habilitados por el ordenamiento jurídico.
Datos públicos
También se reconocerán a los datos públicos como bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo, la innovación y la toma de decisiones de un buen gobierno. Debe garantizar una gobernanza democrática basada en los principios de transparencia, trazabilidad, eficiencia, calidad, interoperabilidad, participación social y rendición de cuentas.
Colegios y Consejos Profesionales
La Provincia reconocerá la existencia de los Colegios y Consejos Profesionales creados por ley.
Principios de integridad, transparencia y rendición de cuentas
Los órganos de la provincia deberán observar los principios de integridad, transparencia y rendición de cuentas.
Los funcionarios y agentes de los poderes y órganos del Estado deben ejercer su función de conformidad con la ley de ética pública. Están obligados a presentar información patrimonial y de intereses de forma actualizada y pública, según disponga la ley.
Las inmunidades que establecen esta Constitución y las leyes sólo alcanzan a los sujetos expresamente mencionados y dentro del alcance previsto.
Las leyes no podrán establecer inmunidades más amplias que las previstas en esta Constitución.
Se garantiza el acceso oportuno a la justicia, evitando demoras indebidas y asegurando la resolución de los conflictos en un plazo razonable. Deben establecerse mecanismos que faciliten a la ciudadanía accionar a fin de garantizar los principios democráticos y republicanos.