La actual redacción de la Carta Magna dispone, en su artículo 3° que “la religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes”.
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Según surge del dictamen de mayoría firmado en la comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, Santa Fe no tendrá religión oficial y garantizará la separación de la cuestión religiosa de la civil.
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Relación iglesia y Estado
Sin embargo, y según surge del dictamen de mayoría firmado en la comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, Santa Fe no tendrá religión oficial y garantizará la separación de la cuestión religiosa de la civil.
“La Provincia no establece religión oficial, asegura la distinción entre el orden civil y el religioso. La relación entre el Estado, las iglesias y los cultos legalmente reconocidos, se rige por los principios de autonomía, igualdad, no discriminación, cooperación y neutralidad”, será la nueva redacción.
El dictamen de mayoría fue firmado por los convencionales de Unidos para Cambiar Santa Fe, Somos Vida y Familia y Frente de la Esperanza.
En diálogo con AIRE, el convencional del oficialismo, Walter Ghione, dijo estar muy conforme con el dictamen “ya que la esencia de este artículo apunta, justamente, a que se afirme primero un poco la distinción entre el orden religioso y el orden civil, y también se afirme la libertad de culto, la libertad religiosa y la igualdad de todas las confesiones religiosas. Entendemos que eso garantiza respeto y libertad para todos los santafesinos”.
Según el convencional, “esto le da la posibilidad de un principio de laicidad positiva que es mucho más claro y efectivo. Y desde ya, para nosotros no se trata de excluir a la Iglesia Católica, sino todo lo contrario, incluir a la fe de todos los santafesinos y nos parece que estamos con un artículo de avanzada en ese aspecto”.
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El convencional del oficialismo, Walter Ghione, dijo estar muy conforme con el dictamen “ya que la esencia de este artículo apunta, justamente, a que se afirme primero un poco la distinción entre el orden religioso y el orden civil".
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Por su parte, el convencional de Somos Vida y Libertad, Juan Argañaraz, explicó que su sector había propuesto en el artículo “la idea de que haya un reconocimiento más amplio hacia todas las congregaciones, hacia todas las religiones, porque hacen un trabajo social impresionante, tanto la Iglesia católica, como la Iglesia evangélica y también los adventistas y la Iglesia de Mormones”.
“Hablábamos de más reconocimiento de la dimensión espiritual. Entonces, es como que, por así decirlo, en el artículo nos faltaron esos puntos que hubiera sido bueno también agregarlos”, opinó.
La mirada de distintos credos
Desde la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas manifestaron que "la propuesta de la Convención es un texto humano en tanto garantiza que cada persona pueda desarrollarse plenamente, en concordancia con su proyecto de vida. En este sentido se alinea con las garantías constitucionales nacionales a partir de la reforma de 1994, porque significa afianzar la garantía de la efectivizacion y tutela de los derechos humanos, en tanto éstos prohíben toda forma de discriminación, principalmente por religión, raza, sexo, etc".
"Ahora estará constitucionalmente garantizado en nuestra provincia que todas las religiones son iguales", valoraron en diálogo con AIRE.
En tanto, desde la Iglesia Católica, a traves de las cinco diócesis de la provincia, presentaron un proyecto de reforma hace algunas semanas, que proponía "una provincia no confesional". Sobre ello, advirtieron que “no puede ser una Constitución laicista la nuestra”, y propusieron “autonomía y cooperación entre los dos órdenes”, sin privilegios, pero reconociendo “el rol que ha tenido la Iglesia Católica en la conformación cultural y política de la provincia”.
En ese marco, las diferencias entre propuestas no son menores. Mientras el nuevo artículo 3 marca un corte histórico con cualquier vestigio de confesionalidad estatal, la propuesta de la Iglesia Católica buscaba preservar un lugar simbólico y diferenciado para el catolicismo en la identidad santafesina, bajo el concepto de “laicidad positiva”.
“Preferencia por ninguna religión”
El abogado constitucionalista, Mariano Bär, esclarece que “la laicidad es una ideología que adopta el Estado, cuya esencia está en el desconocimiento de las religiones”, mientras que la secularidad es que el Estado no tome decisiones en base a una religión”.
En esa línea, sostiene que, con la reforma de la constitución, donde Santa Fe podrá eliminar la confesionalidad religiosa, se pasaría a una secularidad donde no existirá relación entre ninguna religión específica y el Estado provincial.
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El convencional de Somos Vida y Libertad, Juan Argañaraz, explicó que su sector había propuesto en el artículo “la idea de que haya un reconocimiento más amplio hacia todas las congregaciones, hacia todas las religiones, porque hacen un trabajo social impresionante".
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“Lo que se va a hacer es que no exista preferencia por ninguna religión. Pero puede ocurrir que el Estado sostenga trabajos de distintos credos –por ejemplo– dentro de una institución carcelaria, o que no sostenga ninguno. Lo importante es que no está obligado y, en todo caso, sería un convenio entre instituciones”.
“Es algo simbólico, pero también moderno porque deja en claro que una cosa es el gobierno de los hombres y otra cosa es el gobierno de los dioses", agregó.
Confesionalidad religiosa: qué ocurre en otras provincias
En el marco de las reformas constitucionales que cada jurisdicción del país tuvo a lo largo del tiempo, se puede distinguir que algunas cuentan con la confesionalidad de religión que Santa Fe pondrá en discusión, mientras que otras optaron por no tomar partida por ninguna creencia:
- Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (1996): no tiene confesionalidad religiosa, y reconoce la libertad de religión para todas las personas.
- Constitución de la Provincia de Buenos Aires (1994): el Gobierno coopera a sostener el culto Católico Apostólico Romano, con arreglo a las prescripciones de la Constitución Nacional y garantiza la libertad de religión.
- Constitución de la Provincia de Catamarca (1988): su artículo 4 reza que el Gobierno “protegerá el Culto Católico Apostólico Romano, sin perjuicio de la tolerancia de cultos garantizada por la Constitución Nacional”. Se destaca que para ser electo gobernador se requiere profesar dicho culto.
- Constitución de la Provincia de Chaco (1994): no expresa confesionalidad religiosa ya que dicta que “la Provincia no protege religión ni culto alguno, ni contribuye a su sostenimiento”, Además, garantiza la libertad de creencias a sus habitantes.
- Constitución de la Provincia de Chubut (2010): no expresa confesionalidad y establece la libertad de religión o creencia.
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El abogado constitucionalista, Mariano Bär, esclarece que “la laicidad es una ideología que adopta el Estado, cuya esencia está en el desconocimiento de las religiones”.
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- Constitución de la Provincia de Córdoba (2001): en su artículo 6, reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana “el libre y público ejercicio de su culto”, al tiempo que establece que las relaciones entre las partes “se basan en los principios de autonomía y cooperación”. También garantiza a los demás cultos su libre y público ejercicio, como así también la libertad y profesión religiosa.
- Constitución de la Provincia de Corrientes (2007): no expresa confesionalidad religiosa.
- Constitución de la Provincia de Entre Ríos (2008): no expresa confesionalidad religiosa.
- Constitución de la Provincia de Formosa (2003): de acuerdo al artículo 31, “el Estado Provincial mantiene relaciones de autonomía y cooperación con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, según su tradición histórica y cultural, y con los demás cultos reconocidos, cuyos objetivos sean el bien común”. Sin embargo, sostiene que “las creencias religiosas no constituyen circunstancias modificatorias de la personalidad civil o política de ninguno de los habitantes de la Provincia”.
- Constitución de la Provincia de Jujuy (2023): en el artículo 4, reconoce a la Iglesia Católica y a todo credo legalmente admitido los derechos y libertades para su tarea religiosa. En tanto, en el inciso 2 del artículo 78, sostiene que el Estado “no establecerá ninguna religión oficial ni promoverá ninguna creencia espiritual en particular”.
- Constitución de la Provincia de La Pampa (1994): no expresa confesionalidad religiosa y asegura a sus habitantes la libertad de cultos.
- Constitución de la Provincia de La Rioja (2008): el artículo 11, sostiene que el gobierno de la provincia “coopera a sostener el culto católico, apostólico y romano”, mientras que en el artículo 33 tiempo que garantiza la libertad de cualquier persona de profesar su religión y ejercer su culto libre y públicamente.
- Constitución de la Provincia de Mendoza (1916): no expresa confesionalidad religiosa y en su artículo 6 establece que “es inviolable el derecho que todo hombre tiene de rendir culto a Dios o profesar cualquier religión libre y públicamente”.
- Constitución de la Provincia de Misiones (1958): no expresa confesionalidad religiosa y garantiza la libertad de culto.
- Constitución de la Provincia de Neuquén (2006): no expresa confesionalidad religiosa y garantiza la libertad de culto.
- Constitución de la Provincia de Río Negro (1988): en su artículo 28 establece que la Provincia “no dicta ley que restrinja o proteja culto alguno aun cuando reconoce la tradición cultural de la fe católica apostólica romana”.
- Constitución de la Provincia de Salta (1998): en su artículo 11 declara la libertad de culto, y al mismo tiempo sostiene que “el Gobierno de la Provincia coopera al sostenimiento y protección del culto católico, apostólico y romano”.
- Constitución de la Provincia de San Juan (1986): no expresa confesionalidad religiosa y garantiza la libertad en ese sentido.
- Constitución de la Provincia de San Luis (1987): en su artículo 7, se establece que “la Provincia coopera al sostenimiento del culto católico, apostólico y romano”, y al mismo tiempo declara la inviolabilidad del “derecho que todo hombre tiene para rendir culto a su Dios, libre y públicamente”.
- Constitución de la Provincia de Santa Cruz (1998): si bien en su artículo 4 reconoce los derechos de la Iglesia Católica, el texto sostiene que “no sostendrá ni favorecerá culto alguno, pero podrá prestar su apoyo a la labor cultural o científica que cumplan entidades religiosas, jurídicamente organizadas, sin que ello signifique atribuirse sobre las mismas ningún derecho”.
- Constitución de la Provincia de Santiago del Estero (2005): si bien declara la libertad de culto, el artículo 17 sostiene que “la Provincia coopera al sostenimiento del culto Católico, Apostólico y Romano”.
- Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego (1991): en el artículo 60, reconoce la tradición cultural de la Fe Católica Apostólica Romana.
- Constitución de la Provincia de Tucumán (2006): “El Gobierno cooperará al sostenimiento del culto Católico, Apostólico, Romano”, reza el artículo 26.