El poder de los ciudadanos en Santa Fe: avanza una ley que permite votar para destituir políticos
La propuesta contempla la posibilidad de destituir a funcionarios electos antes de que termine su mandato. ¿Cómo funcionará el mecanismo?
Para activar el mecanismo, la propuesta exige reunir adhesiones equivalentes al 25% del padrón electoral del distrito correspondiente.
La Cámara de Diputadas y Diputados de Santa Fe avanzó en el análisis de una ley de participación ciudadana que reglamentará los mecanismos de democracia directa incorporados a la Constitución provincial durante la reforma de 2025. En un plenario legislativo se analizó una iniciativa que ya cuenta con media sanción del Senado y que busca establecer las condiciones para poner en práctica herramientas como la revocatoria de mandatos, las audiencias públicas, las propuestas ciudadanas y los desafíos públicos.
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El objetivo es avanzar durante las próximas semanas en una normativa que permita aplicar los nuevos derechos reconocidos en la Constitución. El debate reúne iniciativas del justicialismo, el socialismo, el radicalismo y el Frente Amplio por la Soberanía, en un proceso que busca definir los procedimientos para que la ciudadanía pueda intervenir de manera directa en las decisiones públicas.
Revocatoria de mandatos en Santa Fe: qué requisitos establece el proyecto
Uno de los puntos centrales de la iniciativa es la reglamentación de la revocatoria de mandatos, un mecanismo que habilita al electorado a solicitar la destitución de funcionarios provinciales elegidos por el voto popular ante un grave incumplimiento de sus funciones.
El artículo 62 de la Constitución provincial establece que el procedimiento puede iniciarse una vez transcurrido el primer año de mandato y hasta diez meses antes de su finalización. Para ponerlo en marcha, la solicitud debe reunir el respaldo de al menos el 25% del padrón electoral del distrito correspondiente.
El proyecto aprobado por el Senado y actualmente bajo análisis en Diputados desarrolla los pasos necesarios para activar ese mecanismo. La solicitud deberá presentarse ante el Tribunal Electoral Provincial, con una fundamentación clara y precisa de las causas vinculadas al desempeño del funcionario. Luego, el organismo deberá verificar los requisitos formales y entregar las planillas para reunir las adhesiones.
Los promotores tendrán un plazo máximo de dos meses para presentar las firmas. Una vez recibidas, el Tribunal Electoral contará con 30 días hábiles para verificar su cantidad y legitimidad. Si se cumplen las condiciones exigidas, deberá convocar a la ciudadanía a votar sobre la continuidad del funcionario dentro de un plazo máximo de 60 días corridos.
La destitución no dependerá solamente de que la mayoría de los votos válidos se pronuncie a favor de la revocatoria. Según el texto del proyecto, la opción deberá obtener el apoyo de más del 50% del total de electores inscriptos en el padrón del distrito correspondiente. Si se alcanza ese umbral, el funcionario quedará destituido una vez concluido el escrutinio definitivo y se activará el mecanismo legal de reemplazo.
En caso de que no se reúna ese respaldo, no podrá presentarse una nueva solicitud de revocatoria por las mismas causas referidas a los mismos hechos. La iniciativa también asigna al Tribunal Electoral Provincial la responsabilidad de organizar el procedimiento y oficializar los resultados.
Audiencias públicas, propuestas y desafíos ciudadanos
El proyecto con media sanción contempla siete mecanismos: iniciativa popular, referéndum, consulta popular, revocatoria de mandato, audiencias públicas, propuestas ciudadanas y desafíos públicos.
En materia de audiencias públicas, establece que la ciudadanía podrá solicitar su convocatoria para debatir asuntos de interés público. La iniciativa fija como requisito el respaldo del 0,5% del electorado del último padrón provincial y dispone que la autoridad competente resuelva el pedido en un plazo máximo de 30 días hábiles, mediante una decisión fundada.
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Además, el proyecto establece que el Poder Legislativo deberá convocar audiencias públicas antes de aprobar proyectos de ley sobre cuestiones ambientales y servicios públicos. Las opiniones expresadas tendrán carácter consultivo y no vinculante, pero deberán quedar registradas. La omisión de una convocatoria cuando sea obligatoria por ley será causal de nulidad de la norma sancionada.
Otro mecanismo previsto son las propuestas ciudadanas, mediante las cuales cualquier persona podrá presentar ideas, iniciativas o proyectos de políticas públicas ante las autoridades. Estas propuestas no serán vinculantes, aunque las autoridades competentes estarán obligadas a considerarlas, evaluar su viabilidad e informar sobre su trámite y resolución.
La iniciativa también incorpora los desafíos públicos, que permitirán al Estado convocar a ciudadanos, organizaciones sociales, instituciones académicas y actores privados para elaborar soluciones a problemas específicos o construir agendas de políticas públicas. El proyecto prevé instancias de presentación, debate, evaluación y selección de propuestas, con la obligación de publicar los resultados y precisar cuáles podrían implementarse.
Iniciativa popular, referéndum y consulta: las diferencias
El texto también reglamenta herramientas que permiten intervenir directamente en el proceso legislativo o expresar una posición sobre asuntos de interés general.
La iniciativa popular habilita a ciudadanos mayores de 16 años inscriptos en el padrón provincial a presentar proyectos de ley. Para que una propuesta pueda avanzar, deberá reunir adhesiones equivalentes al menos al 0,5% del padrón de la última elección general de diputados y representar a un mínimo de seis departamentos. La Constitución excluye de este mecanismo, entre otras materias, las reformas constitucionales, el régimen electoral y las cuestiones tributarias y presupuestarias.
El referéndum, en cambio, permite someter a consideración del electorado la sanción, reforma o derogación de leyes. De acuerdo con el proyecto, requiere el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes de cada Cámara para su convocatoria. Su resultado es vinculante y, si una propuesta de ley obtiene la mayoría de los votos válidos afirmativos, se convierte automáticamente en ley.
La consulta popular también permite conocer la opinión del electorado sobre asuntos de interés general, pero tiene una diferencia central: su resultado no es vinculante. Puede ser convocada por el Poder Legislativo mediante una ley o por el Poder Ejecutivo mediante un decreto. Si el resultado requiere una decisión legislativa, el proyecto establece mecanismos para que el asunto llegue a la Legislatura y sea considerado.
Participación digital y acceso a la información
La propuesta incorpora, además, un capítulo dedicado a la participación ciudadana en entornos digitales. El Estado provincial deberá promover plataformas oficiales que permitan presentar propuestas, seguir los procedimientos y consultar sus resultados, con garantías de accesibilidad, seguridad, transparencia y protección de datos personales.
El texto también reconoce el derecho a contar con condiciones de acceso y conectividad para ejercer estos mecanismos. Para evitar que la brecha digital limite la participación, prevé la habilitación de canales presenciales alternativos.
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En paralelo, establece obligaciones de acceso a la información pública, difusión anticipada y publicación de resultados e informes. La intención es que los mecanismos puedan ejercerse con información suficiente y comprensible, bajo principios de transparencia, inclusión, equidad y lenguaje claro.
La iniciativa tiene alcance provincial, aunque contempla que los municipios puedan adherir expresamente a sus disposiciones, de acuerdo con sus competencias y el marco constitucional y legal vigente.









