Edad de imputabilidad en Santa Fe: cuáles son los delitos que más cometen los menores de edad
En Santa Fe, durante 2024, 4.551 niños, niñas y adolescentes —menores de 18 años al momento del hecho— tuvieron ingreso a la justicia de menores.
Un informe de la Corte Suprema sistematiza información sobre el marco normativo de la justicia penal juvenil, la estructura de juzgados y tribunales con competencia en menores, los organismos de protección, entre otros.
El último informe de la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (BGD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aporta cifras concretas al debate por la baja de la edad de imputabilidad y permite observar qué lugar ocupa la provincia de Santa Fe dentro del escenario nacional de la justicia penal juvenil, así como la cantidad de menores de edad alcanzados por causas penales y los tipos de delitos que concentran la mayor proporción de intervenciones durante el último año relevado.
Qué releva el Mapa de Niños, Niñas y Adolescentes con Intervención Penal: ¿qué sucede en Santa Fe?
En Santa Fe, durante 2024, 4.551 niños, niñas y adolescentes —menores de 18 años al momento del hecho— tuvieron ingreso a la justicia de menores por causas penales, sobre un total de 899.864 menores de entre 0 y 17 años, lo que representa apenas el 0,51% del universo provincial. A esos ingresos se asociaron 7.046 causas, de las cuales casi seis de cada diez correspondieron a delitos contra la propiedad -hurto,robo,daños y otros- (59,7%), seguidas por delitos contra las personas (15,5%) y contra la integridad sexual (8,3%).
El relevamiento forma parte del Mapa de Niños, Niñas y Adolescentes con Intervención Penal de la República Argentina, que reúne datos de las 24 jurisdicciones provinciales.
El relevamiento forma parte del Mapa de Niños, Niñas y Adolescentes con Intervención Penal de la República Argentina, que reúne datos de las 24 jurisdicciones provinciales y de la Justicia Nacional de Menores correspondientes a 2024.
Para cada provincia, el informe sistematiza información sobre el marco normativo de la justicia penal juvenil, la estructura de juzgados y tribunales con competencia en menores, los organismos de protección, y estadísticas vinculadas al ingreso de NNyA al sistema penal, así como a la aplicación de medidas privativas y no privativas de la libertad.
“Los datos no son comparables entre provincias”
Desde la BGD, su titular Virginia Benincasa explicó que la elaboración del informe se apoya en un esquema de trabajo colaborativo con referentes judiciales de cada jurisdicción.
“El mapa pudo lograrse a partir del trabajo de personas que desde cada provincia no solamente recolectaron la información, sino que también conocen la importancia de estos datos”, señaló.
— Corte Suprema de Justicia de la Nación (@CorteSupremaAR) December 16, 2025
Al mismo tiempo, advirtió que los números no son comparables entre provincias, debido a las diferencias entre sistemas acusatorios y mixtos, lo que condiciona el alcance de la información que pueden aportar los poderes judiciales.
El principio de especialidad en la justicia penal juvenil y la no regresividad
En diálogo con AIRE, el exministro de Justicia de Santa Fe, Juan Lewis, remarcó que cualquier análisis de estas cifras debe enmarcarse en principios jurídicos específicos.
“El primer eje es el principio de especialidad, que surge de la Convención sobre los Derechos del Niño”, sostuvo, y explicó que este criterio reconoce que “los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos que todas las personas, pero además derechos especiales derivados de su condición de personas en desarrollo”, lo que exige “un tratamiento jurídico diferenciado, especialmente en el ámbito de la justicia penal”.
En diálogo con AIRE, el exministro de Justicia de Santa Fe, Juan Lewis, remarcó que cualquier análisis de estas cifras debe enmarcarse en principios jurídicos específicos.
Lewis también hizo foco en el principio de no regresividad en materia de derechos humanos. “Existiendo un determinado estándar que se valora como más favorable, el país no debería generar una nueva legislación que implique una regresión en derechos fundamentales”, afirmó, y citó la Observación General N.º 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño, que insta a los Estados a no reducir la edad mínima de responsabilidad penal y a elevarla, como mínimo, a los 14 años, en base a evidencia científica sobre el desarrollo neurológico y la capacidad de comprensión de los adolescentes.
Sobre la magnitud del fenómeno, el exfuncionario fue categórico: “La criminalidad juvenil es una criminalidad muy pequeña en relación con la criminalidad de los adultos”. En esa línea, advirtió que los casos que involucran a menores no punibles son “aún más excepcionales” y que los datos disponibles muestran una distancia entre las cifras reales y la percepción instalada en el debate público. “Se magnifica una situación que en la realidad es bien diferente”, señaló.
“La respuesta penal no es la única, ni la mejor”
Finalmente, Lewis planteó que la inexistencia de punibilidad no implica ausencia de respuesta estatal. “La reacción penal no es la única respuesta posible, y de hecho es la peor de todas”, afirmó. Según explicó, existen otras formas de intervención que permiten dar respuesta a las víctimas y, al mismo tiempo, evitar la reiteración de conductas delictivas, sin recurrir a mecanismos que —dijo— “son los más violentos y los menos efectivos”.