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Policiales Cámara Gesell | abuso sexual | Abuso infantil

Un nuevo fallo ratifica quién debe tomar tres Cámaras Gesell en el caso de abuso sexual en el jardín Ceferino Namuncurá

La jueza Martha Feijoó rechazó un nuevo planteo de la Fiscalía para que se revea la resolución que ordenó que tres entrevistas a menores del caso sean realizadas por una psicóloga propuesta por la defensa del caso, a cargo de Marcos Barceló.

La jueza de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe, Martha Feijoó, resolvió este lunes rechazar un nuevo planteo de los fiscales Alejandra Del Río Ayala y Matías Broggi que solicitaron la revisión del fallo -dictado por el juez José Luis García Troiano- que dispuso que tres niñas implicadas en los casos abuso infantil en el jardín Ceferino Namuncurá sean entrevistadas en cámara gesell por una psicóloga propuesta por la defensa del caso, a cargo de Marcos Barceló.

Por el caso, se encuentra imputado por "abuso sexual gravemente ultrajante" un docente de educación física, identificado como Juan T., al cual el fiscal Broggi le atribuyó haber manoseado a distintas niñas que asistieron a su clase en reiteradas oportunidades. El mismo, permanece detenido, con prisión preventiva desde el 11 de octubre pasado luego de una audiencia que tuvo lugar en tribunales y que fue presidida por el juez Gustavo Urdiales.

En la reciente resolución, difundida por la Oficina de Prensa de tribunales, Feijoó volvió a ratificar lo que ya le había dicho a los fiscales anteriormente: que el planteo es inadmisible, es decir inapelable. "El recurso deducido no ha superado el examen del tribunal encaminado a admitir los recursos conforme las pautas legalmente establecidas", dijo la jueza en sus fundamentos.

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Cuando el caso salió a luz, los padres quemaron cubiertas dentro del jardín.

Cuando el caso salió a luz, los padres quemaron cubiertas dentro del jardín.

La magistrada además consideró que la resolución que intentó apelarse -resuelta el pasado 27 de octubre- carecía no sólo de impugnabilidad objetiva específica, sino también "adolecía de impugnabilidad genérica" ya que los planteos de la Fiscalía "no configuraban gravamen irreparable”.

"No alcanzo a comprender por qué mi decisión 'vulnera la igualdad entre los justiciables' como se afirma en la reposición que se interpone”, dijo Feijoo en otro tramo de la resolución.

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La camarista le recordó también a la Fiscalía que el propio Código Procesal Penal no determina quien debe llevar adelante las entrevistas en Cámara Gesell aunque reconoció que el articulo 160 de la norma, aclara que debe ser un equipo multidisciplinario para aquellos casos que involucran a menores y que deben ser independiente a las partes (tanto MPA como así también de la defensa). Sin embargo, dicho equipo nunca fue creado desde la puesta en funcionamiento del sistema acusatorio, el 10 de febrero del 2014.

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El caso del docente del Ceferino Namuncurá puso en tema de debate sobre quien debe realizar las entrevistas a menores víctimas de abuso sexual.

El caso del docente del Ceferino Namuncurá puso en tema de debate sobre quien debe realizar las entrevistas a menores víctimas de abuso sexual.

"La decisión sobre quién lleva a cargo la entrevista tal como ha sido planteada no configura invalidez alguna en el nuevo sistema de enjuiciamiento penal en el cual la forma no es la razón de la invalidez del acto, acotó en otro tramo la jueza de alzada.

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Por último, la jueza sostuvo que la Fiscalía sacó "conjeturas" sobre el rol que cumplirá la entrevistadora designada en aquel fallo dispuesto por José Luis García Troiano. Dicha entrevistadora, vale recordar, es María Lucía Farray, quien se desempeñó de hecho en el propio organismo técnico que tiene el Ministerio Público de la Acusación en Rosario.

Los supuestos gravámenes que hoy expresa el recurrente (la fiscal) pueden cambiar en la dinámica del proceso. Puede el menor relatar espontáneamente lo sucedido, puede no estar en condiciones de hablar del tema, puede no tener empatía con la entrevistadora (por eso existen opiniones especializadas que indican que se debe disponer siempre de dos entrevistadores), pueden las partes indicar que preguntas formular u oponerse a otras, y siempre el juez decidirá la cuestión conforme el interés superior del niño que brinda su testimonio”, concluyó la jueza.