Se conocieron las claves de la condena a un asistente escolar de la escuela Macagno por abuso sexual infantil

El juez Aguirre dio a conocer los fundamentos de la condena a 9 años de prisión para Tadeo Azcurra por el abuso sexual de una niña de siete años.

El asistente escolar fue condenado a nueve años de prisión por abuso sexual

El asistente escolar fue condenado a nueve años de prisión por abuso sexual

Un hombre de 27 años que se desempeñaba como asistente escolar en la escuela Macagno de Santa Fe fue condenado a nueve años de prisión por abuso sexual infantil, y el juez que dictó el veredicto dio a conocer los fundamentos de su decisión.

El fallo judicial emitido por el magistrado Lisandro Aguirre cuenta con un apartado especial en lenguaje sencillo destinado a la niña víctima del abuso, como solicitaron los abogados representantes de la querella.

Entre las pruebas que evaluó el juez para condenar a Tadeo Azcurra se destaca la declaración de la menor, las pruebas biológicas y científicas, los registros de las cámaras de la escuela, declaraciones de familiares y docentes y el particular “modus operandi” implementado por el acusado para perpetrar el abuso.

Sentencia juicio Germán Lerche Colón - Lisandro Aguirre
El juez Lisandro Aguirre dio a conocer los fundamentos de la condena al asistente escolar, y dedicó un párrafo en lenguaje sencillo para la niña

El juez Lisandro Aguirre dio a conocer los fundamentos de la condena al asistente escolar, y dedicó un párrafo en lenguaje sencillo para la niña

Las claves de la condena

El testimonio de la niña fue considerado la prueba central por el juez, que destacó la coherencia intrínseca y memoria episódica del relato de la niña en las dos entrevistas de Cámara Gesell, a pesar de los cuestionamientos de la defensa.

Aguirre evaluó que la declaración de la menor incluyó detalles contextuales precisos sobre el lugar (un "cuartito chiquito con cosas de limpieza"), la mecánica del hecho (el juego de taparse los ojos con una campera para adivinar un sabor) y el ofrecimiento de un chupetín.

Otra clave fue la prueba biológica y científica: el hallazgo de material biológico los estudios médicos realizados a la niña pocas horas después del hecho, a pesar de no poder precisar el perfil de ADN. El juez desestimó los planteos de la defensa con la explicación que aportaron los peritos expertos que realizaron las pruebas.

Los registros fílmicos de seguridad fueron prueba fundamental para validar la versión de la niña. Las cámaras de la escuela (N° 19, 20 y 26) corroboraron la ubicación de la menor y del asistente escolar en tiempo y espacio. Aunque hubo tramos del suceso fuera del campo visual ("puntos ciegos"), las grabaciones confirmaron la secuencia de ingresos y egresos al sector de baños y depósito, coincidiendo con los tiempos relatados por la víctima y el propio acusado.

Los testimonios aportados por familiares, docentes y expertos en el juicio también fueron claves para corroborar lo manifestado por la menor. Los padres y el hermano mayor de la niña describieron el estado de angustia, llanto y palidez de la niña inmediatamente después de ser retirada de la escuela, además de relatar cómo ella les reveló lo sucedido de manera progresiva.

Una docente confirmó que la niña la abordó en el recreo diciéndole: "Seño, tengo un chupetín, me lo dio el profe Tadeo", lo que coincidió temporalmente con la secuencia del hecho, y la psicóloga forense ratificó la credibilidad del relato infantil, explicando que la revelación gradual es propia de víctimas de abuso sexual infantil debido al miedo y la vergüenza.

Por último, el juez encontró acreditado el "modus operandi" para perpetrar el abuso: Azcurra se valió de la asimetría de poder, el engaño y la manipulación bajo la apariencia de un juego inocente, aprovechando el acusado su rol de autoridad como asistente escolar y el conocimiento de los rincones del edificio para buscar impunidad.

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Azcurra escuchó el veredicto por videoconferencia desde su lugar de detención

Azcurra escuchó el veredicto por videoconferencia desde su lugar de detención

La palabra de la niña

En relación a las dos entrevistas en Cámara Gesell el tribunal consideró que el relato de la niña poseía una fuerza convictiva significativa debido a una combinación de coherencia interna, detalles contextuales y respaldo en pruebas externas.

Los motivos principales para otorgarle credibilidad fueron:

  • Coherencia y persistencia del núcleo central: A pesar de que la defensa alegó contradicciones, el tribunal determinó que el relato satisfacía los estándares de coherencia interna y externa. El núcleo de la historia (el ingreso al depósito, el juego de taparse los ojos con una campera y el ofrecimiento del chupetín) se mantuvo invariable y homogéneo en sus dos declaraciones en Cámara Gesell.
  • Riqueza de detalles y espontaneidad: Su discurso fue calificado como espontáneo y rico en detalles periféricos e inesperados. Mencionó elementos específicos como el "cuartito chiquito con cosas de limpieza", la silla donde se sentó y el uso de una campera para cubrirle el rostro, lo cual fue considerado compatible con una vivencia real y no con un relato fabricado o estereotipado.
  • Develamiento gradual explicado científicamente: El hecho de que la niña no contara todo desde el principio fue validado por los expertos como una dinámica habitual en víctimas de abuso sexual infantil. Esta "dosificación" del relato responde a sentimientos de miedo, vergüenza, culpa y al impacto emocional de la reacción de su entorno, y no a una falta de veracidad.
  • Corroboración periférica objetiva con pruebas clave: los registros fílmicos que confirmaron la ubicación de ambos y la secuencia temporal del hecho; la prueba biológica que ratificó de manera objetiva la materialidad del abuso relatado; los testimonios de terceros que describieron el estado de angustia, palidez y nerviosismo manifestado por la menor; el lenguaje paraverbal que demostraba la incomodidad, la vergüenza y el temor exhibidos por la niña en los videos de las entrevistas, considerándolos indicadores de la autenticidad de su sufrimiento.
    • Ausencia de móviles espurios o contaminación: El tribunal descartó que la niña actuara por animosidad o que su relato hubiera sido "contaminado" por adultos o contenidos digitales (como sugirió la defensa), señalando que los padres tomaron medidas para resguardarla del proceso judicial.

    "Creo en vos"

    En los alegatos de clausura, los abogados querellantes habían solicitado un párrafo dedicado a la niña, para que ella pudiera entender la decisión adoptada por el juez. Redactado en lenguaje claro, sencillo y accesible, se destacan las frases principales:" Quería decirte que te escuché con mucha atención y que creo en vos; es muy importante que sepas que no estás sola y que lo que pasó no fue tu culpa".

    "Es muy importante que sepas que todo lo que contaste es verdad y quedó probado; como sos una niña, tenés derecho a que nadie toque tu cuerpo sin tu permiso y a que todos te respeten y te cuiden", enfatiza Aguirre.

    "Lo que hizo Tadeo estuvo mal porque rompió esas reglas que nos protegen a todos, especialmente a las niñas. Por eso, decidí que debe cumplir una pena en la cárcel, para que entiendas que ahora estás segura y que la justicia te protegió", culmina el juez.

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