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Policiales Caso Trigatti | juicio | santafesino

Psicólogo que declaró en el caso Trigatti será testigo en el juicio al gastronómico acusado de abuso sexual infantil

El Tribunal de segunda instancia revocó parcialmente la resolución de la audiencia preliminar y permitió que la defensa incorpore a testigos expertos en psicología para analizar el testimonio del menor.

Se trata de un testigo clave para la defensa de un empresario gastronómico santafesino, acusado de haber abusado sexualmente de su hijo menor de edad en la ciudad de Santa Fe.

El fallo del camarista, al que tuvo acceso AIRE, admite la declaración de dos profesionales de la psicología que había sido rechazada en primera instancia, y que para los abogados defensores de Nicolás D.G., Alejandro Otte y Juan Manuel Lovaissa, es una prueba clave.

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Prieu Mántaras, juez de la cámara de apelaciones, admitió la declaración de dos psicólogos, claves para la teoría del caso de la defensa

Prieu Mántaras, juez de la cámara de apelaciones, admitió la declaración de dos psicólogos, claves para la teoría del caso de la defensa

Psicólogos como testigos y la credibilidad del relato

La controversia que se planteó en una audiencia ante la Cámara de Apelaciones giró en torno al rechazo inicial de los testimonios de dos licenciados en psicología solicitados por los abogados defensores, testigos claves para su teoría del caso. Estas declaraciones habían sido rechazada por el juez Sergio Carraro en el marco de la audiencia preliminar.

La defensa explicó que los peritos eran necesarios para analizar las particularidades del relato del menor, quien tenía cuatro años al momento de la Cámara Gesell, y cuyo testimonio no se desprendía como un relato "claro, conciso, circunstanciado y preciso", según los defensores.

El abogado defensor enfatizó que, si bien la veracidad es potestad exclusiva de los magistrados, la credibilidad es una determinación que corresponde a disciplinas como la psicología y la psiquiatría, y alegó que el rechazo de estos testigos ponía en jaque el principio procesal de libertad probatoria y el derecho de defensa.

En tanto, el fiscal Carlos Arietti y el abogado querellante José Mohamad solicitaron la confirmación de la resolución de primera instancia; los acusadores sostuvieron que el objeto de los testimonios de los psicólogos es la valoración de los dichos del niño (si es claro o no, preciso o impreciso), lo cual es tarea propia y exclusiva del Tribunal.

En este sentido, sostuvieron que los profesionales propuestos por los defensores del acusado eran ajenos al proceso penal, y con su declaración vendrían a intentar suplir o condicionar la facultad exclusiva de los jueces.

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El abogado defensor Alejandro Otte insistió con la declaración de los psicólogos ante la Cámara de Apelaciones

El abogado defensor Alejandro Otte insistió con la declaración de los psicólogos ante la Cámara de Apelaciones

Admisión de los testigos

Al analizar las pretensiones de las partes, el juez de la Cámara de Apelaciones que tuvo a su cargo la audiencia, se basó para resolver el planteo en el principio de favor probationes, el cual exige que, en caso de duda sobre la procedencia, admisibilidad o pertinencia de una medida, se opte por un criterio amplio y permisivo para su admisión.

Prieu Mántaras recordó que el juez de primera instancia había rechazado la declaración de los psicólogos no por impertinentes, sino por considerarlos prueba sobreabundante y posible generadora de confusión respecto de las visiones que se pretendiera alcanzar del contenido de la prueba para el debate.

Sin embargo, el camarista entendió que los testimonios de los profesionales no pueden ser considerados prueba superabundante o generadora de confusión, ya que la intención no era reemplazar la evaluación que debe realizar el juez de juicio, sino aportar determinado conocimiento de expertos, a fin de ser un auxilio para el tribunal en la realización de su propia valoración.

En este sentido, dado que la defensa había especificado el objeto de la prueba (abordar "aspectos técnicos y particularidades de los testimonios brindados por menores en dispositivos de Cámara Gesell"), Prieu Mántaras admitió estos testimonios.

El caso

Nicolás D.G. fue detenido en junio de 2024 e imputado como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por el vínculo); promoción a la corrupción de menores agravada por el vínculo y la edad de la víctima; amenazas y desobediencia a la autoridad. Los hechos son investigados por el fiscal de Delitos Sexuales, Matías Broggi, con intervención del abogado querellante, José Mohamad.

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José Mohamad, abogado querellante en el caso

José Mohamad, abogado querellante en el caso

La investigación se inició a partir de una denuncia que realizó la expareja del empresario (representada por el abogado José Mohamad) y que motivó la apertura de una investigación judicial con trámite en la Unidad Fiscal Especial de Violencias de Género, Familiar y Sexual. La causa fue asignada al fiscal Broggi que, entre varias medidas, ordenó la realización de una Cámara Gesell para el niño.

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En dicho examen, según revelaron fuentes judiciales, el menor habría narrado los abusos sufridos, por lo que Fiscalía citó fijó fecha de imputación para el santafesino. Sin embargo, días antes de realizarse la audiencia en estado de libertad, el empresario fue denunciado por su expareja a partir de un incidente ocurrido fuera del estacionamiento de un supermercado de Eva Perón y Francia.

Según la Fiscalía, el empresario habría increpado y amenazado en ese entonces a la abuela de la víctima y la madre del menor (su expareja) situación que motivó un cruce verbal muy fuerte y el cual se viralizó por redes sociales. Sin embargo, desde la defensa, indicaron en su momento que el empresario se encontraba allí para alquilar su departamento y fue abordado por la denunciante del caso.

A partir de ese hecho, el fiscal Broggi ordenó la detención del santafesino acusado y ordenó llevarlo a tribunales para imputarlo ante un juez. Tras imputarlo, el funcionario judicial solicitó, al igual que la querella, la prisión preventiva la cual fue aceptada y dictada por el juez Urdiales.