Caso Trigatti: rechazaron el pedido de jury a los jueces que absolvieron al docente santafesino
Desde la Procuración calificaron la denuncia, impulsada por el diputado Fabián Palo Oliver, como “improcedente y anticipada” y que se debe respetar la independencia judicial.
La sentencia que absolvió a Trigatti fue dictada en 2024 y estuvo a cargo de los jueces Cecilia Labanca, Pablo Busaniche y Martín Torres.
El Procurador de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge Barraguirre, desestimó el pedido de Jury de Enjuiciamiento a los jueces que en 2024 absolvieron al docente Juan Trigatti tras considerar que los abusos sexuales por los cuales fue imputado no habían ocurrido.
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La denuncia fue presentada en abril pasado por el diputado provincial Fabián Palo Oliver y pretendía el juzgamiento de los magistrados Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres, los cuales absolvieron al profesor de educación física que, un año después, fue condenado por un tribunal de la Cámara de Apelaciones a 12 años de prisión por el abuso sexual de cinco alumnas (de entre 4 y 6 años) que asistían al jardín Ceferino Namuncurá.
Según el legislador provincial, la sentencia que en su momento liberó de culpa y cargo a Trigatti “no se trató de un error de interpretación, sino de una maniobra para dotar de aparente legalidad a una sentencia que se fundó en hechos inventados". No obstante, el diputado acusó a los jueces (que estuvieron el juicio y analizaron la prueba de cerca) de “alterar la realidad en la causa para favorecer al imputado”.
El pedido de jury provocó un fuerte rechazo del Colegio de Magistrados de la Provincia de Santa Fe que a través de un comunicado expresó su preocupación. “Las herramientas legales previstas para juzgar la responsabilidad funcional de jueces y juezas no deben ser utilizadas para condicionar o controlar el contenido de sus sentencias", consideraron.
La Procuración, en tanto, analizó el contenido de la denuncia de Oliver y concluyó en no darle curso al sostener, entre varios argumentos, que es prematura al existir en la actualidad una serie de recursos judiciales que se encuentran en trámite ya que la defensa del docente llevó el caso a la Corte Suprema, la cual todavía no se expidió.
Claves de la resolución
En su dictamen, el procurador Barraguirre hizo hincapié en que el reclamo del diputado fue en base a la valoración que hicieron los jueces de las pruebas y testimonios, situación que es facultad de los magistrados y entra en el "campo de lo opinable".
No obstante, remarcó que el tribunal de enjuiciamiento es un órgano “político institucional” que no está diseñado para corregir sentencias presuntamente equivocadas o revocar fallos con los que se disienta, sino para juzgar la idoneidad y conducta del magistrado.
Barraguirre además consideró que el jury es prematuro al existir recursos judiciales pendientes ya que aún se encuentra en trámite una queja realizada por la defensa de Trigatti, a cargo de Marcos Barceló, ante la Corte Suprema de Justicia. En esa línea, el procurador entendió que si el tribunal de enjuiciamiento avanzará, mientras el máximo tribunal delibera el caso, se generaría una contradicción institucional o un “absurdo procesal”.
El dictamen apuntó también a que la sentencia absolutoria (que luego fue revocada por los camaristas Jorge Andrés, Sebastián Creus y Alejandro Tizón) se dictó dentro del marco del ejercicio de la jurisdicción y fue fundamentada por los magistrados con los elementos que en ese momento evaluaron, por lo que las divergencias de criterio no configuran por sí solas la causal de mal desempeño o ignorancia inexcusable del derecho.
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Por último, el procurador destacó la independencia judicial ya que si se permitiera que los jueces sean sometidos a jury al ser revocada una sentencia por un tribunal superior, se debilitaría gravemente el sistema de justicia, infundiendo temor a la hora de resolver según su libre convicción.
Por qué absolvieron al docente Trigatti
La absolución al docente Juan Trigatti fue dictada el 3 de octubre del 2024 y fue dictada por los jueces Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres, luego de un juicio oral que se desarrolló a puertas cerradas en tribunales.
Entre sus fundamentos, los magistrados consideraron que las niñas involucradas en el caso fueron revicitimizadas y sus testimonios estuvieron contaminados. Según el tribunal, el caso de la primera nena fue central en la causa, ya que su testimonio se contaminó al ser sometida a múltiples interrogatorios y revisiones médicas previas a su declaración en cámara gesell. “No se encuentran presentes, en forma significativa, criterios aplicables que den sustento de credibilidad al relato”, explicaron.
Los jueces entendieron que a partir de la primera denuncia -difundida masivamente desde el día previo a que salga a la luz el caso- se desató una “sugestión colectiva” que llevó a los padres a influenciar y contaminar el relato de las menores.
Además, entre otros fundamentos, cuestionaron el rol de los policías de la entonces Agencia de Investigación Criminal (AIC) que no buscaron a tiempo las cámaras de seguridad del jardín pese a que las mismas funcionaban y podrían haber colaborado con la investigación o en su defecto exculpado de lleno al docente acusado.
El fallo fue luego revisado por un tribunal de la Cámara de Apelaciones que revocó la absolución y sentenció al docente a 12 años de prisión efectiva al declararlo: autor penalmente de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en cuatro oportunidades, agravado por haber sido cometido mientras se encontraba a cargo de la educación de las menores; y abuso Sexual simple, agravado por haber sido cometido por quien se encontraba a cargo de la educación de la menor, todo ello en concurso real entre sí.








