Mediante una resolución de 118 páginas, los jueces Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres resaltaron que las niñas involucradas en el caso fueron revicitimizadas y sus testimonios estuvieron contaminados.
Es que, según entendió el tribunal, el caso de la primera nena fue central en la causa, ya que su testimonio se contaminó al ser sometida a múltiples interrogatorios y revisiones médicas previas a su declaración en cámara gesell. “No se encuentran presentes, en forma significativa, criterios aplicables que den sustento de credibilidad al relato”, explicaron.
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En esa línea, los magistrados hicieron referencia a que en una causa en la que se investiga abuso infantil se debe limitar al mínimo la cantidad de entrevistas e intervenciones y las injerencias en su vida privada. “Es fundamental que la entrevista testimonial sea realizada por una persona profesional específicamente capacitada y que ese video grabe para evitar su reiteración”, destacó el fallo.
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Familiares de las nenas involucradas en la causa cuando ingresaron al jardín.
En cuanto a los cuatro casos restantes, los jueces entendieron que a partir de la primera denuncia -difundida masivamente desde el día previo a que salga a la luz el caso- se desató una “sugestión colectiva” que llevó a los padres a influenciar y contaminar el relato de las menores.
“Se les preguntaba en todos los casos en forma desesperada y reiterativa sobre posibles abusos, que sumados a una serie de sucesos desafortunados consecuentes, y actuaciones de operadores de la salud pública, de la protección de niñez y del sistema penal por lo menos deficientes, terminaron por completar esta zaga de lamentables sucesos y actuaciones que derivaron en un conflicto penal”, remarcó la resolución.
No obstante, los jueces explicaron en un tramo de la resolución que a los padres de las nenas no se les puede reprochar nada respecto a sus conductas de entrevistar a sus hijas. “Lamentablemente, ellos también fueron víctimas indirectas de los sucesos que llevaron a esta zaga de lamentables hechos, en donde, como después se concluirá, tuvo mucha responsabilidad la inactividad y/o por lo menos cuestionable intervención de muchos agentes del estado”, sostuvieron.
Críticas a la Policía y Fiscalía
En la resolución, los jueces también cuestionaron el desempeño de la Policía y Fiscalía a lo largo de la investigación que se tramitó en la Unidad Fiscal Especial de Violencias de Género, Familiar y Sexual.
Según los magistrados, se debe verificar si hubo responsabilidad de parte del personal policial que participó del procedimiento que se dio en la sede del Jardín "Ceferino Namuncurá", cuando familiares y allegados de las nenas involucradas irrumpieron en el establecimiento educativo y provocaron actos vandálicos. “Todo ello, en presencia de personal integrante de las fuerzas de seguridad, que según lo probado, no hacía más que indicar al personal escolar que se retirara del establecimiento, sin prestar ningún tipo de asistencia y -se reitera-, habiendo permitido deliberadamente el ingreso de personas que no habrían tenido motivos para ingresar ni permanecer en el jardín de infantes”, resaltó el fallo.
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El fiscal Broggi es quien estuvo en la causa desde el inicio y el cual acusó a Trigatti.
Maiquel Torcatt / Aire Digital
El tribunal, a su vez consideró que es muy cuestionable la “dilación inexplicable” que tuvo la policía cuando permitió que un grupo de personas ingresaran a la casa de Trigatti, se la destruyeran y mataran a sus mascotas el 7 de octubre del 2021 cuando el caso salió a la luz.
En la misma sintonía, los jueces apuntaron al rol de los policías de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) que no buscaron a tiempo las cámaras de seguridad del jardín pese a que las mismas funcionaban y podrían haber colaborado con la investigación o en su defecto exculpado de lleno al docente acusado. “Esa inacción cuestionable no se limita solo al accionar policial, que obra en el marco de esta y cualquier investigación por orden fiscal, sino justamente al arbitrio eficiente de la investigación en procura de asegurar pruebas que no se pierdan y que resultan insoslayablemente determinantes para la comprobación de los hechos y, en consecuencia, la responsabilidad penal del acusado o su ausencia”, sostuvieron.
Por último, los jueces remarcaron como preocupante el silencio de la Fiscalía ante la comprobación, durante el juicio, que una de las nenas que fue presentada como víctima nunca había asistido a las clases del profesor Trigatti. “El silencio del acusador público ante la comprobación sin controversia de que una de las niñas ni siquiera coincidió temporal, espacial e institucionalmente con el profesor acusado, resulta, cuando menos, preocupante”, dijeron los jueces.