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Policiales Juan Trigatti | Corte Suprema de Justicia | Santa Fe

La defensa de Juan Trigatti quiere llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

El defensor de Juan Trigatti presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en el que insiste con la inocencia del docente condenado por abuso sexual infantil.

El caso del docente Juan Trigatti, condenado por la Cámara de Apelaciones por abuso sexual infantil tras haber sido absuelto en juicio oral, podrá ser revisado por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

Marcos Barceló, abogado defensor de Trigatti, presentó un recurso de queja ante el máximo Tribunal por entender que las dos sentencias de la Cámara -condenatoria la primera y confirmatoria la segunda- incurren en “vicios constitucionales” que afectan los derechos y garantías que le otorgan los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las Constituciones Nacional y Provincial.

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En el escrito presentado ante la Corte, Barceló enumera tales “vicios” y refiere a arbitrariedades y violaciones de derechos.

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Barceló presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe por el caso del docente Juan Trigatti

Barceló presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe por el caso del docente Juan Trigatti

Vicios constitucionales

La defensa sostiene que el Tribunal de Apelación que confirmó la condena impuesta por sus pares no realizó una revisión amplia de la condena, y se limitó a emitir afirmaciones dogmáticas, adhiriendo a lo dicho por jueces anteriores sin fundamentos propios. Además, Barceló denuncia que no se fundamentó el rechazo al planteo de nulidad absoluta por la participación de cuatro Amicus Curiae que actuaron como parte del bloque acusador, afectando la imparcialidad.

La defensa de Trigatti alega que los tribunales de la Cámara de Apelaciones "excedieron su competencia funcional" al realizar una nueva valoración de toda la prueba. Según la defensa, los jueces analizaron videos del juicio y de las entrevistas en Cámara Gesell sin inmediación ni control de las partes, transformando la revisión en un nuevo juicio sobre el fondo, lo cual está legalmente prohibido para su instancia.

Barceló argumenta también una falta de identidad entre la imputación y la condena: mientras que Trigatti fue imputado por hechos que habrían ocurrido en el patio durante clases de educación física, el tribunal lo terminó condenando por supuestos abusos en el baño de la escuela y en múltiples ocasiones, lo cual constituye una violación a la congruencia objetiva.

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Cuando el caso salió a luz, los padres quemaron cubiertas dentro del jardín.

Cuando el caso salió a luz, los padres quemaron cubiertas dentro del jardín.

La crítica a los Amicus Curiae

En el recurso, Barceló critica que los camaristas desconocieron la doctrina obligatoria de la Corte Suprema de Santa Fe, la cual proscribe la actuación de Amicus Curiae en procesos penales. Sostienen que permitir su ingreso desequilibra el proceso y es de dudosa constitucionalidad, ya que los jueces no pueden arrogarse facultades legislativas para admitirlos sin habilitación legal.

En este sentido, el defensor sostiene que la participación de los Amicus Curiae afectó gravemente la imparcialidad del juicio al romper el equilibrio procesal y actuar como un refuerzo del bloque acusador. Para Barceló, lejos de actuar como "terceros imparciales", los cuatro Amicus Curiae admitidos apoyaron expresamente la tesis condenatoria de la fiscalía y la querella. La defensa sostiene que su irrupción "desequilibra el proceso penal", lo cual hace que su presencia sea de "dudosa constitucionalidad",.

El Tribunal de Apelación no solo permitió su ingreso, sino que los admitió como si fueran partes legítimas del juicio. Según la sentencia del Juez Tizón citada por la defensa, se "equipararon sus opiniones a agravios" y estas fueron tenidas en cuenta al momento de resolver la condena, dándoles un rol procesal que no les correspondía.

Para la defensa de Trigatti, esta irregularidad constituye un vicio de nulidad absoluta, ya que se alteró el procedimiento en la segunda instancia para favorecer la postura de la acusación, afectando el derecho a un tribunal imparcial y el debido proceso

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Abogado Marcos Barceló
Marcos Barceló, el abogado defensor de Trigatti.

Marcos Barceló, el abogado defensor de Trigatti.

Arbitrariedad probatoria y validez de las Cámaras Gesell

La defensa señala en el escrito lo que considera errores graves en el análisis de las pruebas: dar valor superior al testimonio de un médico traumatólogo policial por encima del Equipo Interdisciplinario del Hospital Iturraspe y pediatras especializados que no constataron signos de abuso; desestimar un instrumento público del Ministerio de Educación que probaba que una de las niñas nunca tuvo clases con el profesor, prefiriendo en su lugar el testimonio de un familiar y utilizar declaraciones en Cámara Gesell que, según la defensa, estaban “contaminadas” e “inoculadas” por versiones de familiares tras actos vandálicos contra la escuela.

En cuanto a la validez de las entrevistas en Cámara Gesell, Barceló enumera "múltiples irregularidades procesales, científicas y de falta de imparcialidad". La defensa critica que las entrevistas fueron realizadas por psicólogas empleadas del Ministerio Público de la Acusación (MPA), en lugar de ser llevadas a cabo por el Equipo Interdisciplinario de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe o por peritos independientes.

Además, argumenta que las declaraciones de las niñas estuvieron "contaminadas" por las versiones de sus propios familiares. Según la defensa, los relatos surgieron tras hechos de público conocimiento, como los actos vandálicos contra la escuela donde se exhibieron fotos del profesor acusándolo de abusador, lo que habría influenciado la memoria de las menores.

La defensa señala que, a la luz de la "Psicología del Testimonio", los relatos de las niñas en Cámara Gesell fueron rectificaciones de versiones previas donde nunca habían mencionado abusos. Además, se destaca que una de las presuntas víctimas (M.A.R.) se negó a declarar en dicha instancia y otra nunca llegó a realizar la entrevista, por lo que la condena se basó únicamente en "testigos de oídas" (familiares).

Finalmente, Barceló reclama que Trigatti fue condenado en base a declaraciones de “testigos de oídas” (familiares) en casos donde las presuntas víctimas se negaron a declarar o no fueron escuchadas. Estos vicios, según la defensa, configuran un caso de gravedad institucional que justifica la intervención del Máximo Tribunal de la Provincia.