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Policiales Thelma Fardín | Juan Trigatti | Santa Fe

Thelma Fardín y la ONG Cladem piden intervenir en el caso del docente Juan Trigatti

La fundación y la ONG realizaron sendas presentaciones ante la Cámara de Apelaciones de Santa Fe que debe revisar la absolución de Juan Trigatti, para intervenir como amicus curiae en la causa.

Trigatti fue absuelto en un juicio realizado en los tribunales de Santa Fe, y el fallo fue apelado por la Fiscalía y la querella. Ahora a esa apelación se suman sendas presentaciones Amicus Curiae, que cuestionan el fallo del tribunal de juicio por considerar que los jueces resolvieron sin perspectiva de género y sin respetar los derechos del niño.

El Amicus Curiae es un recurso que presentan organizaciones especializadas en determinados rubros (en este caso, organizaciones de derechos humanos, y de defensa de los derechos de víctimas de delitos sexuales), en los que se brinda una opinión experta sobre determinada cuestión de su especialidad. Si bien las consideraciones vertidas en estos escritos no son vinculantes para el tribunal que debe revisar el fallo, sí pueden ser tenidos en cuenta por los magistrados.

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El fallo del tribunal que absolvió a Juan Trigatti fue cuestionado por Cladem y por la Fundación Thelma Fradín.

El fallo del tribunal que absolvió a Juan Trigatti fue cuestionado por Cladem y por la Fundación Thelma Fradín.

Las presentaciones ante la Cámara de Apelaciones

Cladem, cuya sigla significa "Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer", es una red de ONG internacional de organizaciones y activistas de mujeres. Fue fundada el 3 de julio de 1987 en San José, Costa Rica.

En su escrito, al que tuvo acceso AIRE, precisa que “analizamos argumentos centrales del decisorio del tribunal que absolvió al acusado con fundamentos respecto de los que, tenemos el convencimiento, están construidos sobre prejuicios y estereotipos discriminatorios con relación al género y la edad, entre otros”.

El escrito remarca que “este Amicus Curiae tiene como objetivo que en el proceso penal seguido contra el señor Juan Trigatti se garantice el derecho de Acceso a la Justicia para las niñas, acorde con los estándares y normativas respectivas, sin que por ello se vea lesionado el derecho del acusado a un debido proceso”, y agrega: "Nos presentamos ante esta Excma. Cámara de Apelaciones para aportar elementos teóricos, normativos y jurisprudenciales que forman parte de nuestra experticia, y en particular en esta causa, relativos a los estándares mínimos de protección de los derechos establecidos por nuestro orden jurídico para niñas, niños y adolescentes".

A continuación, Cladem repasa la el fallo que absolvió al docente, y cuestiona: “De manera clara y manifiesta, el tribunal decide desconocer la normativa y jurisprudencia que está obligado a aplicar al sostener que la "corta" edad de las niñas no posibilita un desarrollo cognoscitivo y/o emotivo para declarar. El Tribunal sostuvo que el relato de las cinco niñas, pese a ser coincidentes en numerosas circunstancias y mecánica de la conducta reprochada, fue sugestionado o inoculado por las mujeres de su familia, por profesionales de la salud y de los organismos de niñez intervinientes. De este modo, si bien no se afirma que las niñas mienten, les quita toda validez y credibilidad a sus dichos, incluso, menoscaba el relato del niño quien fuera testigo presencial de algunos de los hechos".

Con estas valoraciones sobre los relatos de los menores, para Cladem, "el Tribunal se condujo contrario a los estándares legales que protegen el interés superior del niño, considerando a las niñas como objetos de manipulación y sugestión, sin capacidades cognoscitivas para relatar hechos verídicos, del modo en que niñas de 4 y 5 años pueden hacerlo. La doctrina da cuenta de las profundas dificultades que existen al momento de relatar hechos de violencia sexual; si esta dificultad está presente en las personas adultas, que se supone tienen mayores recursos simbólicos, con más razón respecto de niñas y niños cuyos recursos de elaboración y uso del lenguaje son más reducidos".

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La actriz Thelma Fardín creó una Fundación para acompañar a víctimas de abuso sexual.

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El escrito de Cladem profundiza su crítica al fallo absolutorio y remarca: "Las niñas fueron construidas como seres carentes de la posibilidad de pensar por sí mismas, despersonificadas al ser presentadas como seres totalmente manipulables. Niñas manipuladas, principalmente por sus madres, abuelas y tías, conforman un esquema de contexto que reproduce una visión de las mujeres, adultas o niñas, con un alto contenido degradante y discriminatorio".

Finalmente, el Amicus Curiae presentado por Cladem sostiene que "el tribunal orientó todos sus argumentos, omisiones y deducciones basadas en un razonamiento abritrario y falto de fundamento en una sola dirección: justificar una decisión que ya tenía tomada de antemano: absolver al acusado".

En cuanto a la presentación realizada por la Fundación Thelma Fardín, el escrito establece que “el propósito de nuestra intervención es ofrecer al Colegio consideraciones jurídicas y principios fundamentales del derecho nacional e internacional desde una perspectiva de género y protección infantil, relevantes para la resolución del caso”.

"A pesar de los testimonios coherentes y detallados proporcionados por las menores, así como los informes periciales que identificaron signos claros de trauma y de abuso, la sentencia emitida no ha reflejado adecuadamente la gravedad de los hechos, dejando a las víctimas en una situación de desprotección alarmante", cuestiona la Fundación.

Este escrito valora que "el derecho de las menores a que su opinión sea considerada ha sido gravemente vulnerado en el proceso judicial", y que "es fundamental recordar que la credibilidad de los menores en casos de abuso sexual no puede ser subestimada. Los estudios en psicología infantil y la práctica judicial han demostrado repetidamente que los niños, aunque a veces puedan parecer influenciados por adultos, son capaces de relatar eventos traumáticos que han vivido. En este caso, los testimonios de las menores han sido consistentes y apoyados por la evidencia médica y psicológica".

Para la Fundación Thelma Fardín, "el fallo del tribunal refleja una clara falta de perspectiva de género y niñez, al subordinar los testimonios y la evidencia médica a prejuicios y estereotipos discriminatorios. La jurisprudencia de la CIDH ha sido consistente en establecer que los casos de violencia sexual contra los niños deben ser tratados con una diligencia reforzada y con un enfoque que considere la situación de vulnerabilidad de las víctimas".

Por último, el Amicus Curiae recuerda que "en muchos casos de abuso, las madres que denuncian son injustamente acusadas de manipular a sus hijos o de fabricar acusaciones en contra del agresor. Esta táctica revictimiza a las madres y desvaloriza el testimonio de los niños, y perpetúa un sistema que protege a los abusadores".