Caso Trigatti: descartan falencias en la investigación de los fiscales y no serán sancionados
El Auditor General del MPA rechazó que haya habido mal accionar de los fiscales que investigaron el caso Trigatti y descartó cualquier posible sanción disciplinaria.
La intervención de los fiscales en el Caso Trigatti fue avalada por una auditoría interna del MPA
Maiquel Torcatt / Aire Digital
La auditoría interna realizada sobre la actuación de los fiscales en elCaso Trigatti rechazó irregularidades en el accionar de los investigadores que tuvieron a su cargo la causa. La Auditoría General de Gestión del MPA dio a conocer la resolución 462/2025 en la que se resuelve desestimar un procedimiento disciplinario contra los fiscales que intervinieron en el caso del docente Juan Trigatti, condenado en Segunda Instancia por abuso sexual infantil en el jardín Ceferino Namuncurá de Santa Fe.
La resolución lleva la firma del auditor del MPA Leandro Mai, y da a conocer el resultado de una investigación disciplinaria que comenzó debido a lo resuelto por el tribunal del juicio que absolvió a Trigatti en primera instancia, en octubre de 2024.
El fallo de los jueces que absolvieron a Trigatti en el debate (fallo que luego fue revocado por la Cámara de Apelaciones), disponía remitir las actuaciones a fin de que las autoridades del MPA evaluaran cuestiones relativas al desempeño funcional de sus órganos y la eventual responsabilidad derivada de la investigación penal preparatoria.
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La responsabilidad sobre las cámaras de vigilancia
Una de las críticas realizadas fue la presunta falta de diligencia de los fiscales en la preservación de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia del Jardín de Infantes. La Auditoría concluyó que la Fiscalía actuó con debida diligencia reforzada, ya que la fiscal a cargo impartió la orden de secuestro de registros fílmicos a la policía (AIC), y también requirió una orden de allanamiento, la cual fue denegada. Por lo tanto, no se puede achacar a los órganos fiscales la falta de diligencia, dado que la evidencia se perdió por circunstancias que no les resultan atribuibles.
La auditoría La AGG confirmó que los fiscales impartieron efectivamente esa orden de recolección de evidencia a la AIC, y que realizaron diligencias adicionales con el fin de obtener las grabaciones, incluyendo haber pedido la orden de allanamiento (la cual fue negada por la autoridad judicial). También intentaron coordinar con los directivos de la institución, personal del Arzobispado y el técnico instalador.
Por lo tanto, según precisa el escrito de los auditores, los fiscales actuaron con debida diligencia reforzada y advierte que los registros fílmicos no se produjeron por circunstancias que no le pueden resultar atribuibles al órgano fiscal: la falta de ejecución material de la pesquisa correspondía a la fuerza policial interviniente (AIC), cuya actuación se vio demorada inicialmente por los disturbios que ocurrían en el lugar.
Al momento de revisar la absolución de Trigatti, los dos tribunales de la Cámara de Apelaciones que intervinieron descartaron la posibilidad de achacar la responsabilidad de esta carencia probatoria (la falta de las imágenes de las cámaras de seguridad) a la acusación; además calificaron la pretensión de la defensa de derivar la inocencia de la pérdida de videos como una "mera especulación", y se sugirió que la responsabilidad por la pérdida de las grabaciones podría recaer en las autoridades de la escuela.
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El escrito de la Auditoría repasa las críticas al accionar policial y a las autoridades escolares en relación a la obtención de las cámaras de vigilancia
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La posible "falta de objetividad"
La auditoría del MPA también rechazó la crítica crítica del Tribunal de Juicio sobre una supuesta "autocontradicción" y falta de objetividad de los fiscales; esta crítica se sostenía en la incorporación (por acuerdo probatorio) de documentación que, según la interpretación del Tribunal de Juicio, permitía acreditar que una de las niñas, M.B., no coincidió temporal, espacial e institucionalmente con el profesor Trigatti.
En este sentido, el Tribunal de Juicio afirmó que se había probado y no se había controvertido que la niña M.B. solo concurrió a clases unos pocos días entre mayo y julio de 2021, dejando la escuela definitivamente antes del receso invernal. El Tribunal señaló que las clases especiales de educación física (donde se acusaban los hechos) se habilitaron oficialmente sólo a partir del 16 de agosto de 2021; el Tribunal de Juicio cuestionó que los fiscales sostuvieran una acusación respecto a la niña M.B., a pesar de existir documentación que, al no ser debidamente refutada por la Fiscalía, indicaba que la menor ya no se encontraba en el jardín cuando se reanudaron las clases de educación física.
El escrito de la Auditoría destaca que los fiscales cuestionaron la validez del informe que indicaba que las clases de educación física habían comenzado después de que una de las niñas abandonara el jardín. Además, el hecho de que dos tribunales de segunda instancia condenaron al Trigatti demuestra que la teoría del caso de la fiscalía no se encontraba debilitada.
Finalmente, los auditores destacaron como "dato sustancial a ponderar" que la sentencia inicial del Tribunal de Juicio que había absuelto al imputado y reprobado el accionar fiscal, fue radicalmente corregida por las instancias superiores. Dos tribunales superiores hallaron al docente Juan Francisco Trigatti penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple, y fue condenado a doce (12) años de prisión.
Juan Trigatti, el docente fue absuelto en primera instancia por un tribunal que consideró que los hechos denunciados no sucedieron. Sin embargo, otro tribunal de la Cámara revocó esa sentencia y lo condenó.
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Vandalismo en el residencia familiar de Trigatti
Finalmente, el tribunal de juicio que absolvió a Trigatti en octubre de 2024 y solicitó investigar el accionar de los fiscales había expresado una profunda preocupación por los hechos de vandalismo sucedidos en la vivienda familiar del docente el 7 de octubre de 2021, considerándolos una consecuencia del inadecuado manejo de la situación por parte de diversos operadores estatales.
El Tribunal señaló que estos hechos reflejaban un intento de tomar la justicia "por mano propia", algo que la autoridad estatal no puede permitir, por lo que se ordenó la extracción de copias de las actuaciones para remitirlas a las autoridades del Ministerio de Justicia y Seguridad, a fin de que se evaluara y deslindara la responsabilidad administrativa del personal que prestó funciones en relación con los hechos vandálicos ocurridos tanto en el jardín como en el domicilio de Trigatti.
Por su parte, la auditoría revisó el legajo fiscal iniciado a raíz del incendio provocado en el inmueble de Gorostiaga al 3900, donde residía Trigatti y su familia; el fiscal a cargo informó sobre el procedimiento policial y las medidas investigativas: el acta de procedimiento policial indica que, al llegar al domicilio, encontraron un grupo de aproximadamente 50 personas y divisaron un foco ígneo dentro de la vivienda.
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En la auditoría también se investigó el accionar fiscal en relación a los hechos vandálicos perpetrados en la vivienda del docente
La policía dejó constancia de que no pudieron tomar medidas por estar "ampliamente superados en número", y se reportó que evitaron que la esposa de Trigatti, fuese agredida, que a otra mujer le quitaron un matafuegos, y que un hombre arrojó combustible sobre el vehículo de una de las mujeres.
La auditoría repasa que se realizaron entrevistas testimoniales, se preservaron perfiles de redes sociales, se hicieron tareas de campo, y se analizaron elementos aportados por la víctima (incluyendo capturas de mensajes de texto, fotos y videos, aunque sin poder verificar su autoría); también se analizaron las Cartas de Incidencias y los registros de GPS de los móviles policiales que acudieron.
A pesar de las diligencias, el fiscal concluyó que "no hay elementos verosímiles que permitan sostener, aunque sea preliminarmente, la responsabilidad penal" debido a que los elementos recolectados no superaron el grado inicial de sospecha y la información a menudo se limitó a comentarios que no pudieron ser ratificados o verificados.
Es así que la Auditoría General no halló que existiera un mal desempeño en la actuación del fiscal a cargo de la investigación de los hechos vandálicos, ya que se comprobó que realizó diversas medidas con el fin de reunir información sobre lo acontecido. Además, se destaca que no hubo pedidos de apartamiento o quejas por parte de las víctimas ante el Fiscal Regional, lo cual avala la actuación de su subordinado.