El caso Trigatti vuelve a estar nuevamente a estar en el centro de la escena de la opinión pública. Esta semana, familiares, amigos, compañeros de trabajo y público en general, harán una concentración frente a tribunales para hacer entrega a la Corte Suprema de Justicia de un documento en donde se pide si las garantías del proceso judicial, que terminó con el docente condenado y preso por abuso sexual, fueron “plenamente respetadas”.
La concentración será a partir de las 11 y tendrá lugar en la plaza de mayo, frente a los tribunales de la ciudad de Santa Fe. “Exigimos que se respeten las garantías constitucionales y el fallo de absolución de Juan Trigatti”, indica la convocatoria. “La Justicia no puede ser una excepción, debe ser una regla.
La carta abierta tiene previsto que sea entregada a los ministros de la Corte Suprema, Eduardo Weder, Eduardo Spuler, Roberto Falistocco, Rafael Gutiérrez, Daniel Erbetta, Margarita Zabalza y Jorge Baclini.
Juan Trigatti docente Santa Fe
Juan Trigatti, el docente fue absuelto en primera instancia por un tribunal que consideró que los hechos denunciados no sucedieron. Sin embargo, otro tribunal de la Cámara revocó esa sentencia y lo condenó.
Maiquel Torcatt/ Aire Digital
Justamente, el máximo tribunal debe definir próximamente si admite o no la queja interpuesta por la defensa de Trigatti, Marcos Barceló, al considerar que las dos sentencias de la Cámara de Apelaciones -condenatoria la primera y confirmatoria la segunda- incurrieron en “vicios constitucionales” que afectaron los derechos y garantías que le otorgan los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las Constituciones Nacional y Provincial.
Caso Trigatti: la Carta que será entregada a la Corte Suprema de Justicia
Según anunciaron desde el entorno del docente, la carta que será entregada al máximo tribunal lleva más de 1500 firmas que exigen una nueva revisión del proceso judicial iniciado en 2021 y que terminó con el profesor de educación física sentenciado a 12 años de prisión por el abuso sexual de cinco alumnas que asistían al Jardín Ceferino Namuncurá.
Escrito fue titulado como “Carta Abierta a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe” y dice lo siguiente:
“Señores Ministros:
Quienes firmamos esta carta, ciudadanos que creemos en la democracia y en el valor de los derechos y garantías que consagran la Constitución Nacional y la de la Provincia de Santa Fe. Nos dirigimos a ustedes con respeto, conscientes de la responsabilidad que implica decidir cuando están en juego la libertad, el honor y el futuro de una persona.
En ese marco, expresamos nuestra preocupación por el recorrido de un proceso judicial que afecta la vida del profesor Juan Francisco Trigatti y su familia, pero que también interpela el funcionamiento mismo del sistema judicial santafesino. Lo que está en discusión no es solo un caso individual, sino la manera en que se aplican los límites del poder punitivo del Estado y se resguardan las garantías constitucionales.
El tribunal que tuvo contacto directo con la prueba —que escuchó a más de cien testigos y realizó una inspección del lugar de los hechos— absolvió por unanimidad a Trigatti, al considerar que no se habían acreditado los hechos atribuidos.
En esa misma sentencia se señalaron irregularidades relevantes en la investigación: la pérdida de grabaciones que podrían haber aportado claridad objetiva, entrevistas reiteradas a niñas en lapsos breves contrariando recomendaciones técnicas, oscura vinculación entre fiscales, profesionales y querellantes, demoras en la realización de Cámara Gesell, deficiencias en la preservación de prueba y la inclusión en la acusación de una niña que se comprobó nunca tuvo clases con el imputado.
Estos puntos quedaron expresamente consignados en el fallo. No se trata de apreciaciones posteriores, sino de observaciones formuladas por el propio tribunal que juzgó el caso.
Sin embargo, aquella absolución fue revocada sin que se realizara un nuevo juicio ni se produjera prueba directa adicional. La decisión adoptada en instancias posteriores modificó la valoración efectuada por el tribunal que tuvo contacto directo con la prueba. Se otorgó preeminencia a determinadas declaraciones incorporadas al proceso, dejando de lado otros elementos probatorios y las irregularidades señaladas en la sentencia de primera instancia.
Durante ese proceso de revisión también se admitieron presentaciones de terceros ajenos al juicio, en calidad de Amicus Curiae, que señalaron eventuales responsabilidades internacionales del Estado en caso de no condenar. La sola incorporación de ese tipo de consideraciones plantea interrogantes sobre el contexto en el que deben adoptarse decisiones judiciales, que por definición deben fundarse exclusivamente en la prueba producida en el proceso.
Hoy la Corte tiene la responsabilidad institucional de determinar si, en este recorrido, se respetaron los estándares constitucionales que nuestra Provincia y nuestra Nación garantizan. No está en discusión una preferencia interpretativa, sino si el proceso observado se ajustó a los límites que la Constitución impone al poder estatal.
En una sociedad democrática, la fortaleza de la justicia no se mide por la cantidad de condenas, sino por la solidez de sus garantías. Lo que se decide después de escuchar la prueba en un juicio oral no debería modificarse sin fundamentos verdaderamente excepcionales. La presión externa —sea mediática o institucional— no puede sustituir la prueba.
Todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo, a que se respeten sus garantías y a que su inocencia sea preservada mientras no se pruebe lo contrario.
Confiamos en que esa Corte ejercerá su función como último resguardo del orden constitucional, examinando con profundidad el recorrido de este proceso.
No pedimos indulgencia. No pedimos privilegios. Pedimos que se revise si las garantías fueron plenamente respetadas.
Porque cuando las garantías se debilitan en un caso, el precedente alcanza a todos.