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Policiales abuso sexual | género |

Pidieron la detención del kinesiólogo condenado por abusar de una paciente en Santa Fe

La cámara de apelaciones confirmó la sentencia impuesta en primera instancia por lo que las fiscales Tolosa y Del Río Ayala solicitaron al juez que disponga la captura de Mariano Scali para que comience a cumplir la pena en prisión.

El escrito para solicitar al juez en turno que disponga la detención del kinesiólogo Mariano Scali, condenado por el abuso sexual de una paciente menor de edad, fue presentado en la jornada del miércoles por las fiscales Yanina Tolosa y Alejandra Del Río Ayala.

La petición fue realizada luego de que se conociera la resolución de la Cámara de Apelaciones que confirmó en todos sus extremos la sentencia a siete años de prisión, impuesta a Scali en juicio oral y público. Las fiscales consideran que tras el doble conforme obtenido con el fallo de la Cámara, el condenado debe comenzar a cumplir la pena en prisión.

En este sentido, Tolosa y Del Río Ayala argumentaron en su petición que, tal como se resolvió en el denominado caso Baraldo, “tras una confirmación de la sentencia de condena de segunda instancia, se entiende por satisfecha la doble instancia requerida por la norma con rango constitucional a partir del dictado de dos sentencias sucesivas, concordantes y coincidentes sobre la responsabilidad penal”.

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Doble conforme

El tribunal de la Cámara de Apelaciones conformado por los jueces Fernando Gentile Bersano, Fabio Mudry y Alejandro Tizón resolvió por decisión unánime confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus extremos. En su fallo, los camaristas remarcaron los tratados internacionales en relación a la perspectiva de género en situaciones de violencia y abuso sexual, y a la protección de los derechos de niños y adolescentes.

Los jueces realizaron un exhaustivo repaso de lo ventilado en la causa, en lo referido a los indicios físicos que presentaba la víctima, lo manifestado a sus allegados y luego durante el proceso judicial. “Consecuentemente, los testimonios médicos permiten acreditar de modo fehaciente que las lesiones constatadas en X.X. se produjeron del modo relatado por la mujer”, destacó en relación a los exámenes médicos.-

Sobre demás indicios que avalan lo manifestado por la denunciante, los camaristas destacaron la ausencia de motivo para acusar falsamente a Mariano Scali, la constatación de lesiones en el primer examen, la consideración de los profesionales de la psicología como veraz del relato de X.X. y la verificación del impacto emocional que produjo el hecho en la menor. “De modo que existe un cúmulo de pruebas que permiten dar por cierto los hechos vertidos por la víctima en tomo a la mecánica de producción de las lesiones bajo análisis”, valoraron.

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En su voto Gentile Bersano aludió a la versión de autolesión invocada por la defensa de Mariano Scali, y remarcó que “implica esbozar estereotipos y prejuicios propios de violencia de género”: “Resulta ilógico, absurdo e incluso discriminatorio el plantear que en ese estado la mujer deba acreditar minuciosamente cada uno de sus movimientos en el decurso de dicho período de tiempo (...). Dicho razonamiento como dije, es insostenible, incluso desde el punto de vista de la certeza procesal la cual en ningún proceso alcanza tal pretendida entidad”.-

Sobre el relato de la denunciante, los jueces consideraron que es veraz y espontáneo, cuestión que también fue remarcada por las profesionales psicólogas en cuanto a lo manifestado por la menor en la cámara gesell. En este punto Gentile Bersano remarcó incluso lo valorado por la perito de parte de la defensa: “la propia delegada técnica del imputado avala la conclusión de la entrevistadora oficial (...) permite afirmar, de modo irrefutable, que XX vivenció el hecho que expuso”.-

"Resulta ilógico, absurdo e incluso discriminatorio el plantear que en ese estado la mujer deba acreditar minuciosamente cada uno de sus movimientos"

Una frase clave

Sobre la declaración de la denunciante se destacaron la repetición del diálogo que mantuvo con Scali en la sesión, como indicio de veracidad del relato. A modo de ejemplo se destacó que al momento de cometer el abuso, Scali le manifestó a XX “esto va de yapa”.

La mamá de la menor remarcó que "yapa" es un término ajeno al vocabulario de su hija por lo que le pidió que le explique el significado de esas palabras. Esto fue avalado también por una de las profesionales que asistió a la menor, a quien le expresó que no entendió qué le había querido decir con esa frase.

“En igual orden de ideas, destaco que el relato vertido por X.X. en cámara gesell es sumamente revelador debido a que contiene numerosas circunstancias que son típicas de éste tipo de injustos” valoró el magistrado. En su declaración, la joven relató que “se paralizó”, lo cual la llevó a cuestionarse el no haber podido reaccionar con mayor ímpetu. En este sentido, Gentile Bersano remarcó que “esta circunstancia revela una de las características frecuentes en este tipo de hechos: los sentimientos de culpa de parte de la propia víctima.”

Lo mejor 2019 caso Kinesiologo
Besó el Rosario. El gesto del kinesiólogo cuando fue condenado en 2019.

Besó el Rosario. El gesto del kinesiólogo cuando fue condenado en 2019.

Situación de dominación

Los camaristas remarcaron también el contexto en el que Scali abusó de su paciente: X.X. estaba semidesnuda, boca abajo, y recibiendo masajes por parte del kinesiólogo. “Esta circunstancia también configura un elemento que los expertos denominan y utilizan para caracterizar la violencia en éste tipo de sucesos, donde es propia de la situación asimétrica de poder existente, en este caso, entre la paciente y el profesional”.

Recién al salir de la situación la joven pudo adquirir la real dimensión de lo sucedido, “lo cual es un rasgo sumamente ilustrativo, compatible con el padecimiento de una situación de violencia de género caracterizada por la situación asimétrica de poder”. Y agregó el juez: “debemos sumar que Scali se valió de su profesión para lograr la confianza de la paciente, esto es lograr que la misma se coloque en una situación tal en la que los sentimientos de pudor, vergüenza, la postura corporal, etc., confluían impactando en la psiquis de la mujer otorgando al mismo la referida primacía”.-

En su voto, el juez Mudry destacó que “hay una clara asimetría de poder entre victimario y víctima (...) Precisamente esa asimetría de poder, y la consumación de un delito de violencia sexual ejercido como una expresión extrema de poder, “es lo que hace necesaria la perspectiva de género en la justicia para el tratamiento de éste caso”.-

Mudry valoró también lo manifestado por la defensa de Scali: “Es sintomático que la defensa se haya preguntado: ¿Por qué haría Scali algo así?, en tanto que de esta forma se carga estereotipadamente toda la culpa en la víctima”. Para el camarista, la respuesta “podría ser que el autor lo hizo precisamente porque vio la posibilidad o la oportunidad de hacerlo, pero esencialmente por ''poder'' hacerlo en tanto se sintió impune”.-

Concluye el juez que “la perspectiva de género en el juzgamiento de estos hechos no es una opción sino una obligación que se deriva de la vigencia de la garantía de no discriminación y del deber de adoptar medidas que contempla el sistema internacional de derechos humanos como deberes básicos”.-

"Hay una clara asimetría de poder entre victimario y víctima (...) Precisamente esa asimetría de poder, y el delito de violencia sexual es lo que hace necesaria la perspectiva de género en la justicia"

El silencio no es consentimiento

Al analizar la calificación legal atribuida, los camaristas evaluaron la variante propuesta por la defensa sobre que el accionar de Scali habría contado con el consentimiento de la víctima por no oponer resistencia. Para los jueces, esta versión se contradice con la propia palabra Scali, quien negó la acción atribuida.

El fallo de los jueces resalta que “el ejercicio de violencia es un extremo importante ya que conforme los estándares vigentes dicho empleo impide toda consideración de un eventual consentimiento de la mujer”.-

En el presente caso “el asentimiento mismo queda descartado debido a que X.X.. afirma que el autor no contó con su asentimiento”. Los jueces repasan el contexto en el que se concretó el abuso sexual y resaltaron que si bien la defensa señala la creencia de que Scali actuaba con el consentimiento la paciente, no explica qué condujo al profesional a entender “que una paciente menor de edad, inexperta sexualmente, quien exponía síntomas de incomodidad haciendo saber al profesional su sentir, encontrándose en un contexto totalmente contrario a lo que podríamos denominar "una escena de intimidad" estaría de acuerdo en realizar un acto sexual con el profesional que la estaba asistiendo”.

Finalmente, los magistrados aclararon que no se puede inferir el consentimiento de la ausencia de oposición a determinados actos “ya que ello puede obedecer a la parálisis o al silencio propio del estado de conmoción derivado de la sorpresa o congoja producto de la afección de su intimidad”. “Debe quedar absolutamente claro que el acusado no contó con el consentimiento de la mujer para la realización del acto sexual que se le atribuye”, remarcaron los jueces.

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