Los jueces de segunda instancia Fernando Gentile Bersano, Fabio Mudry y Alejandro Tizón confirmaron la sentencia a siete años de prisión impuesta al kinesiólogo santafesino Mariano Scali, condenado por la autoría del delito de abuso sexual con acceso carnal. También se dispuso su inhabilitación absoluta de por vida para ejercer la profesión.
La pena de primera instancia había sido impuesta por los jueces Nicolás Falkenberg, Pablo Busaniche y Jorge Patrizi en octubre del año pasado.
La resolución de los camaristas fue notificada hoy a las fiscales Yanina Tolosa y Alejandra Del Río Ayala, que tuvieron a su cargo la representación del Ministerio Público de la Acusación en el debate oral de primera instancia y ante la Cámara de Apelaciones.
En la tarde de este jueves, las funcionarias del MPA presentaron un escrito en el que solicitaron la “inmediata detención del condenado”. En el pedido argumentan que, tal como se resolvió en el denominado caso Baraldo, “tras una confirmación de la sentencia de condena de segunda instancia, se entiende por satisfecha la doble instancia requerida por la norma con rango constitucional a partir del dictado de dos sentencias sucesivas, concordantes y coincidentes sobre la responsabilidad penal”.
Estereotipos y prejuicios
“La resolución de los camaristas confirma no sólo la pena a siete años de prisión, sino también la calificación legal por la que se condenó a Scali”, valoraron las fiscales Tolosa y Del Río Ayala.
Las funcionarias del MPA también subrayaron que “el fallo de los jueces de segunda instancia incorpora la perspectiva de género y logra poner en tensión una serie de estereotipos que circulan socialmente ante la comisión de este tipo de delitos”. En tal sentido, remarcan que “los camaristas refieren a esos estereotipos y prejuicios y sostienen que estamos ante ‘la suposición de que las mujeres en concreto están disponibles sexualmente a menos o hasta que expresen su oposición’”.
Por último, las fiscales del MPA destacaron que “los jueces de segunda instancia también reconocen que ‘el derecho usualmente no ha sido capaz de distinguir satisfactoriamente entre un acto sexual mutuamente deseado de una agresión sexual forzada, porque no ha escuchado las voces de las mujeres’”. En la misma línea, los camaristas afirman que “la perspectiva de género en el juzgamiento de estos hechos no es una opción sino una obligación que se deriva de la vigencia de la garantía de no discriminación y del deber de adoptar medidas que contempla el sistema internacional de derechos humanos como deberes básicos”.
Los hechos
“El abuso sexual que investigamos fue cometido alrededor de las 18.00 del miércoles 4 de abril de 2018. La víctima concurrió a un turno médico en una clínica ubicada en el microcentro de la ciudad de Santa Fe, en la que el acusado se desempeñaba como profesional de la salud”, recordaron las fiscales Tolosa y Del Río Ayala.
“Con la excusa de estar realizando maniobras kinesiológicas en el cuerpo de la adolescente, Scali la agredió sexualmente mientras estaba en la camilla de su consultorio”, afirmaron las funcionarias del MPA.
Leer más ► Aumentaron la pena para un condenado por abuso infantil en Bernardo de Irigoyen
Temas
Te puede interesar







Dejá tu comentario