Redacción Aire Digital
A dos semanas de que la Justicia provincial haya condenado al kinesiólogo Mariano Scali (29) a siete años de prisión efectiva en el marco de la causa que lo investigó por un abuso sexual que tuvo como víctima a una adolescente de 17 años, el tribunal que impuso por unanimidad la pena brindó los fundamentos sobre porqué declaró culpable al profesional.
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El caso remonta al 4 de abril del 2018, cuando la víctima acudió a una clínica de 1° de Mayo al 3000 para tratar una escoliosis. Cerca de las 18, el profesional abordó a la joven y tras llevar a cabo una serie de masajes abusó sexualmente -con acceso carnal- a la mujer y después la invitó a encontrarse en otro lugar. En shock por lo sucedido, la adolescente se retiró del lugar y horas después pudo contar lo que pasó.

El caso derivó en la formación de una causa que se tramitó en la Comisaría de la Mujer de la Policía de Investigaciones y en la Fiscalía de Violencia de Género, Familiar y Sexual del Ministerio Público de la Acusación. Un año después, el caso llegó a juicio donde las fiscales, Yanina Tolosa y Alejandra Del Río Ayala, solicitaron la pena de 10 años de prisión efectiva, mientras que la defensa de Scali, a cargo de Juan Sebastián Oroño, pidió la absolución.
El 11 de octubre, un tribunal pluripersonal conformado por Nicolás Falkenberg (presidente), Jorge Patrizi y Pablo Busaniche, condenaron a Scali a siete años de prisión tras declararlo autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal”. Dicha condena no se ajustó a lo solicitado por la Fiscalía aunque impuso de pena un monto total de siete años de prisión bajo una serie de fundamentos que fueron difundidos este miércoles. No obstante ello, lo inhabilitó de por vida a poder ejercer la profesión.
Punto de vista
En sus fundamentos, los magistrados del Colegio de Jueces Penales de Santa Fe consideraron que el suceso en cuestión sucedió y no quedan dudas. En esa línea, los tres jueces hicieron hincapié en que “no existe ninguna motivación” que permita suponer el “falseamiento” de los dichos de la víctima en la denuncia. “Ninguna razón tuvo la víctima para falsear semejante imputación contra Mariano Scali”, sostuvo el fallo.

“No cabe duda alguna que el hecho existió tal y como lo contó la joven, respecto a lo cual contamos además de su versión, con la corroboración científica de las lesiones producidas”, indicó en sus fundamentos el tribunal al referirse sobre las lesiones -y también secuelas- con las que terminó la víctima tras el abuso ocurrido el año pasado en la clínica.
Los jueces a su vez pusieron la lupa además en que la joven nunca prestó ningún tipo de consentimiento para con el hoy condenado. “No estamos en presencia de dos personas que mantienen una relación previa de noviazgo -o de un trato frecuente que exceda la amistad-, que pudiera permitir interpretar el silencio o la falta de resistencia de la mujer, como una manifestación positiva de voluntad“, argumentaron.
En otro tramo de la resolución, los magistrados aclararon que “Scali fue preparado para curar la salud, no para dañarla, y por ello, su mayor educación debe redundar en una mayor culpabilidad”. “Coincidimos con la fiscalía respecto a que la calidad profesional de Scali constituye una circunstancia agravante”, agregaron.
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