Causa Maros Turismo: para el tribunal del juicio, no hubo estafa sino una "crisis financiera" mal gestionada

El tribunal dio a conocer los fundamentos por los que fueron absueltas las acusadas por estafas en la causa Maros Turismo.

El tribunal no encontró probada la comisión de estafas en la causa Maros

El tribunal no encontró probada la comisión de estafas en la causa Maros

Maiquel Torcatt / Aire Digital

Los jueces que absolvieron a las cuatro acusadas por estafas en la causa Maros Turismo, dieron a conocer los fundamentos de la sentencia por los que dieron por probado que no existió fraude sino un incumplimiento de contratos derivado de una "gestión insuficiente ante una crisis financiera".

En una extensa resolución, los jueces Celeste Minniti, Pablo Busaniche y Pablo Spekuljak, repasaron la prueba producida en el juicio oral y público, y consideran que no logró probar el delito imputado a Marcela Arévalo, titular de la agencia, a su madre Ana Felice, a la empleada Lucila García y a la idónea Ivana Álvarez Flores.

Entre los fundamentos del Tribunal se remarca que las acusadas continuaron realizando pagos a proveedores hasta último momento, que no se pudo probar que hayan utilizado el dinero para beneficio propio e incluso pusieron la lupa sobre Miguel Correa, el único implicado que firmó un juicio abreviado al poco tiempo de iniciada la causa.

Marcela Arévalo, titular de la agencia Maros Turismo, tras escuchar la decisión del tribunal

Marcela Arévalo, titular de la agencia Maros Turismo, tras escuchar la decisión del tribunal

Inexistencia de dolo para estafar

El tribunal destaca que la legislación argentina diferencia el incumplimiento contractual del fraude penal: “Y esa distinción es la que gobierna la solución del caso respecto de los clientes que efectivamente no pudieron viajar”, destaca el fallo.

Los jueces destacan que está acreditado y no fue controvertido que hubo un número de damnificados no pudieron realizar sus viajes: “Lo que está en discusión no es ese resultado, sino su causa jurídica, es decir, si derivó de un ardid preordenado a obtener la disposición patrimonial mediante engaño (art. 172 CP), o si derivó de una insolvencia sobreviniente de la empresa, gestionada dentro del marco legal disponible (presentación en concurso preventivo, art. 5 y ss. LCQ) y luego interrumpida por la detención de quien tenía a su cargo la administración”, repasan los fundamentos.

En este sentido, los jueces valoraron que la prueba producida en el debate demostró que se realizaron pagos sostenidos a mayoristas hasta días antes de la detención, que se realizaron gestiones de crédito en curso, y además, no se pudo demostrar que las acusadas se hubieran apropiado de los fondos.

En relación al concurso preventivo, presentado pocos días antes de ser detenida, “es un acto lícito y previsto por el ordenamiento precisamente para el deudor que no puede afrontar sus obligaciones”, destaca el fallo; “Ningún elemento de prueba producido permite sostener que la insolvencia fue simulada o que el concurso se utilizó como ardid”, sostiene.

Los jueces remarcan en este punto que “la secuencia de pagos documentados apunta a una gestión real, aunque insuficiente, de una crisis financiera”, e insisten: “no toda frustración patrimonial constituye delito. La estafa exige dolo directo - conocimiento y voluntad de engañar para obtener una disposición patrimonial perjudicial- y ese dolo debe verificarse al momento de cada disposición, no inferirse retrospectivamente a partir del resultado dañoso final”.

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Finalmente, en relación al posible delito de estafa que no encontraron probado, el tribunal valora que "un incumplimiento, aun masivo, y aun cuando cause perjuicio económico real a numerosas personas, permanece en la órbita del derecho civil y comercial - responsabilidad contractual, eventual acción de daños, participación en el proceso concursal como acreedor cuando no se acredita el engaño antecedente que el tip penal exige".

El 3 de enero de 2017 clientes de Maros Turismo fueron hasta la empresa y se enteraron que sus viajes no iban a realizarse.

El 3 de enero de 2017 clientes de Maros Turismo fueron hasta la empresa y se enteraron que sus viajes no iban a realizarse.

La pericia contable

La pericia contable y la prueba documental demostraron que entre 2013 y 2016 ingresaron a la agencia $6.141.203 y se abonaron $6.132.253 (más USD 8.610) a proveedores mayoristas como Chasmatour y Freestyle. Asimismo, en diciembre de 2016 —días antes de las detenciones— se registraron más de 50 pagos y transferencias a operadores turísticos para intentar saldar viajes inminentes; para los jueces, esta conducta de pagos sostenidos es incompatible con un designio defraudatorio o con la intención de apropiarse del dinero.

Fue clave también para la decisión del tribunal que la pericia no pudiera determinar que las acusadas se hubieran enriquecido con esos fondos: el informe no identificó, discriminó ni cuantificó una sola partida o transferencia destinada a gastos particulares de las imputadas. La afirmación de la Fiscalía de que se habían apropiado de más de USD 348.000 para viviendas, vehículos, vestimenta o cuentas ocultas quedó reducida a una mera alegación sin ningún respaldo en los extractos o peritajes financieros.

Además, el tribunal destaca que la contabilidad registró más de 500 pagos a mayoristas durante el período investigado, lo que demuestra la existencia de una actividad económica genuina y el cumplimiento habitual de viajes durante más de cuatro años.

Por último, el análisis bancario y documental reveló que en diciembre de 2016 —incluso tras presentar el concurso preventivo y a días de las detenciones en enero de 2017— la agencia continuó realizando depósitos y transferencias a mayoristas (por ejemplo, más de $295.000 a Chasmatour) para intentar salvar las salidas inminentes. Para la jueza, destinar fondos a cancelar deudas comerciales en la etapa crítica es contablemente incompatible con una intención de fuga o defraudación.

El juicio se realizó en la sala 6 de los Tribunales de Santa Fe y se prolongó durante varias jornadas

El juicio se realizó en la sala 6 de los Tribunales de Santa Fe y se prolongó durante varias jornadas

El rol de Correa

Miguel Correa fue el único de los imputados en la causa que firmó un juicio de procedimiento abreviado a los pocos meses de ser detenido, y además declaró como testigo durante el juicio. El Tribunal determinó que la declaración no constituye prueba de cargo autosuficiente respecto de la responsabilidad de Arévalo si no se encuentra respaldada por evidencias objetivas y autónomas.

Se señaló que Correa declaró de manera ordinaria (sin acuerdo de colaboración homologado como "arrepentido"), por lo que su único interés verificable al declarar era trasladar la responsabilidad penal hacia su coimputada para no contradecirse con sus manifestaciones previas.

Además, durante el debate, Correa negó haber tenido una relación de pareja con Marcela Arévalo; sin embargo, las pericias informáticas a los teléfonos celulares desmintieron esa afirmación, probando no solo la existencia de la relación afectiva, sino también un patrón de celos, control y conductas manipuladoras (como fingir que padecía cáncer de estómago mediante 18 llamadas para evitar que Arévalo terminara el vínculo).

Los jueces valoraron que, aunque Correa intentó mostrarse como un mero acompañante sin injerencia económica, las declaraciones de los testigos confirmaron que él era quien recibía, contaba y guardaba el dinero en efectivo de la agencia (alegando razones de seguridad), además de gestionar pagos a mayoristas: los mensajes de WhatsApp extraídos de su teléfono demostraron un interés centrado en lo económico con una intensidad que excede la de quien sólo acompaña a otro en su actividad.

Finalmente, se tuvo en cuenta que Correa había asumido previamente su responsabilidad en la causa mediante un juicio abreviado (por estafas y falsificaciones) con una pena de 3 años de prisión: ante la inexistencia de pruebas sobre un enriquecimiento personal de Arévalo, la magistrada concluyó que la hipótesis de que haya sido el propio Correa quien dispuso para sí de los fondos de la agencia resulta "cuanto menos, tan plausible como la sostenida por la acusación".

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