El juicio a Jonatan Rivero, acusado por los femicidios de Sandra Ojeda (2014) y Ramona López (2018), y el abuso sexual a una joven identificada como F.R. tuvo este jueves la jornada de alegatos de cierre. La acusación solicitó la prisión perpetua del acusado por considerar acreditada la autoría de los hechos, mientras que la defensa entendió que no hay certeza sobre la participación de Rivero y reclamó la absolución por el beneficio de la duda.
El juicio se desarrolló en la sala 1 de los tribunales santafesinos y estuvo a cargo del tribunal conformado por los jueces Rosana Carrara, Sergio Carraro y Pablo Ruiz Staiger. La acusación fue llevada adelante por las fiscales de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual Alejandra Del Río Ayala y Celeste Minniti; en tanto, Rivero contó con la representación de las defensoras públicas Betina Dongo y Silvina Corvalán.
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Hechos de violencia extrema
La fiscal Del Río Ayala sostuvo que los hechos ventilados en el juicio son “tres hechos de violencia extremos que tuvieron como víctimas a tres mujeres en estado de gran vulnerabilidad”. Dos de las víctimas, Sandra Ojeda y F.R., eran dos mujeres muy jóvenes y trabajadoras sexuales que fueron atacadas en el marco de su oficio; en tanto, Ramona López era una mujer de edad avanzada, que fue atacada por sorpresa en su casa, cuando estaba sola y durmiendo.
Para sostener que Rivero mató y luego prendió fuego el cadáver de Sandra Ojeda entre la noche del 5 y la madrugada del 6 de diciembre de 2014 en un basural de Camino Viejo a Esperanza y Alberti, la fiscal repasó la prueba que lo vincula con el hecho y los testimonios de las compañeras de Sandra, que la vieron irse con él. Además, recordó que el empleado de una estación de servicio de la zona que reconoció a un hombre que había comprado nafta en una botella la noche, minutos previos al crimen, a quien había visto caminar con la víctima días atrás.
Para la Fiscalía, el femicidio de Sandra fue cometido en un contexto sexual, fue un femicidio sexual, ya que el acusado se “excitaba al matar”: “a Sandra la mató porque era mujer, joven y prostituta. La mató porque podía matarla y la prendió fuego para demostrar lo desechable que era para él ese cuerpo”, concluyó Del Río.
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En cuanto al crimen de Ramona López, perpetrado el 17 de noviembre de 2018 en la vivienda de la víctima en Risso al 3400, la fiscal repasó las declaraciones que ubicaron al acusado en la casa junto con la hija de Ramona y un amigo, momentos antes del ataque. Recordó que cuando todos salieron un vecino lo vio volver e ingresar solo.
Ramona fue sorprendida mientras dormía, fue abusada sexualmente y “empalada” con el palo que utilizaba para trabar la puerta; luego, fue asesinada a golpes en el cráneo con una maza. El crimen de Ramona también fue un ataque sexual: “a Ramona la mató porque era mujer, porque era anciana y porque estaba sola. Y porque podía matarla. Mostró en sus acciones el desprecio por ese cuerpo… este asesinato también fue un acto de poder”.
Al momento de sostener la calificación de femicidio sexual la fiscal sostuvo que en ambos hechos se advierte el “placer psicosexual” que generó en el acusado el “consumo y deshecho” del cuerpo de las mujeres. Además, remarcó la extrema violencia desplegada anti y post morten con Sandra y con Ramona, con la utilización de elementos para someter y controlar.
En cuanto al tercer hecho atribuido a Jonatan Rivero, el abuso sexual padecido por F.R. el 30 de diciembre de 2018, la Fiscalía repasó la agresión y remarcó la ausencia de la víctima cuando debía declarar en el juicio: “no vino a declarar porque tiene miedo, porque también es una mujer pobre, vulnerable y porque tiene miedo; porque pasaron tres años y medio sin respuestas de la justicia”, explicó Del Río Ayala.
Sin embargo, para la Fiscalía hay pruebas que avalan que el hecho es probable que haya ocurrido, y es creíble: “se lo contó a la policía del Comando que asistió al lugar, se lo contó a la policía que le tomó declaración en la Comisaría de la Mujer, se lo contó a la médica policial y un mes después lo volvió a contar cuando se lo cruzó en la calle y volvió a llamar al 911”, enumeró la fiscal.
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Beneficio de la duda
A su turno para las abogadas defensoras Dongo y Corvalán no se pudo comprobar que Rivero fue el autor de los hechos. En relación al femicidio de Sandra Ojeda, las defensoras recordaron que fue el propio Rivero quien fue a la policía a contar lo que había sucedido y los llevó hasta el lugar del hecho donde encontraron el cuerpo en llamas de la joven.
En relación a este crimen, las defensoras cuestionaron el accionar realizado por los funcionarios policiales, quienes quitaron a Rivero del lugar de víctima y lo ubicaron como sospechoso. En este sentido también pusieron énfasis en cómo fueron secuestradas y remitidas para ser peritadas las prendas de vestir del acusado, y pusieron en duda la veracidad de los resultados de los análisis de ADN incriminantes.
Sobre el femicidio de Ramona López, las defensoras sostuvieron que no se puede considerar acreditado que fue Rivero quien volvió a la casa y que no puede darse por acreditado que Rivero sabía que Ramona estaba sola durmiendo. También cuestionaron por qué se peritaron algunos de los elementos secuestrados y otros no.
Sentencia
Al finalizar los alegatos el tribunal dio por finalizado el debate y dispuso que la sentencia será dada a conocer tras el receso judicial, el martes 26 de julio en horario a determinar por la Oficina de Gestión Judicial.
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