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Policiales juicio | accidente | Homicidio

¿Culpable o inocente?: se define el juicio al conductor que atropelló y mató a un joven tras una fiesta de Navidad en 2020

En la última jornada del juicio las partes realizaron sus alegatos de clausura. La querella insistió con una condena de prisión efectiva y la defensa con la absolución.

El abogado querellante Juan José Patiño, único acusador en la causa junto con Martín Scurato y Sergio Fabbro, reclamó una condena a seis años de prisión de cumplimiento efectivo para Francisco Sanchez; en tanto los abogados defensores Martín Montegrosso y Mariano Herrera sostuvieron el pedido de absolución de culpa y cargo.

El debate oral y público comenzó el lunes y se realiza en la sala 1 de Tribunales ante el juez penal Lisandro Aguirre. El veredicto se dará a conocer el lunes 3 de noviembre a las 8:30.

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El debate fue presidido por el juez penal Lisandro Aguirre

El debate fue presidido por el juez penal Lisandro Aguirre

Condena por homicidio culposo

Patiño repasó la acusación que pesa sobre Sanchez y las circunstancias particulares que rodearon el accidente en el que perdió la vida Luciano Nicola, el 25 de diciembre de 2020 minutos antes de las 6, en la ruta nacional 168 en inmediaciones de Colastiné sur.

Luego de que la policía desarticulara una serie de fiestas prohibidas por la situación de pandemia de Covid, y que les prohibieron a los jóvenes esperar en el lugar a que los fueran a buscar, según declaraciones de los testigos, debieron emprender el regreso a Santa Fe caminando a la vera de la ruta.

La querella recordó las declaraciones de los amigos de Luciano que explicaron por qué iban caminando por allí, con intención de pasar a la mano contraria, y que no eran solo ellos, sino un centenar de jóvenes qué caminaban tanto por la banquina derecha como por el margen izquierdo, el guardarrail.

En este punto, Patiño aludió a los testimonios de los amigos de Sanchez: refirieron que cuando vieron a los jóvenes caminando por la zona bajaron la velocidad, tocaron bocina, mantuvieron la distancia... "Maniobras importantes de un conductor atento a las circunstancias especiales", remarcó el querellante.

Patiño refirió también a la mecánica del accidente que pudieron reconstruir los peritos, e insistió con que Sánchez faltó al deber de cuidado que exige la ley de tránsito: obligación del deber de cuidado, atención, prevención, precaución por las circunstancias particulares: un 25 de diciembre a la madrugada, después de una fiesta, en pandemia, con mucha gente caminando a la vera de la ruta… “Las circunstancias lo obligaban a estar atento, como lo hicieron los otros conductores”, sostuvo Patiño.

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Patiño, abogado querellante y único acusador en la causa, junto a Rodrigo Nicola, el papá de Luciano

Patiño, abogado querellante y único acusador en la causa, junto a Rodrigo Nicola, el papá de Luciano

En cuanto a la velocidad a la que circulaba Sánchez, si bien era la permitida para circular en una ruta -se estableció un promedio de 100 km/h-, no era una velocidad precautoria teniendo en cuenta las circunstancias particulares: obligaban a una velocidad menor para tener control del vehículo: “No hay huellas de frenado, ni de maniobra esquiva, nada.. no logró controlar el vehículo debido a la velocidad”, insistió el querellante.

En relación al examen de alcoholemia, que arrojó un resultado positivo de 1,5 gramos de alcohol en sangre, el acusador recordó que las muestras fueron extraídas unas seis horas después del siniestro, y repasó las declaraciones de los policías, médicos y bioquímicos que participaron del examen físico y de la extracción y análisis de las muestras.

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En cuanto a la huida del lugar tras el accidente y el abandono de persona, Patiño recordó que Luciano y sus amigos iban caminando.. “vaya si hubiera sido importante la asistencia”, valoró.

Finalmente, sobre la “autopuesta en peligro” de Luciano que aludió durante todo el proceso la defensa, Patiño admitió que el joven caminaba por un lugar prohibido, y recordó una resolución del camarista Sebastián Creus en la causa en la que hizo referencia a un peligro creado por ambas partes: por el peatón y por el conductor.

Así las cosas, se debe analizar quién tenía mayor responsabilidad. Patiño citó tres artículos de la ley de tránsito: el 39, el 48 y el 50. Estos artículos refieren a la conducta de prevención que deben mantener los conductores, la prohibición de conducir alcoholizado y la velocidad precautoria: “Los riesgos los creó Sánchez, incrementó el riesgo y causó el siniestro”, insistió Patiño.

Patiño reclamó que Francisco Sánchez sea condenado a seis años de prisión como autor de homicidio culposo agravado por haberse retirado del lugar: “No hay un atenuante, son todos agravantes”, concluyó el querellante.

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El juicio se realizó en la sala 1 de tribunales

El juicio se realizó en la sala 1 de tribunales

Absolución de culpa y cargo

A su turno, el defensor Montegrosso sostuvo que “los hechos, las pericias y los testimonios demuestran que no hubo culpa de Sánchez, sino que el siniestro se produjo por la autopuesta en peligro de la víctima, que libre y responsablemente decidió exponerse a un posible riesgo para él y para terceros”.

"El conductor no puede imaginar que una persona va a ir caminando por la autopista, está expresamente prohibido", enfatizó Montegrosso, y agregó que “lo inadecuado no fue conducir por la autopista como lo hacía Sánchez sino caminar por la ruta como hizo Nicola”, enfatizó.

“Sánchez venía en caravana con otros autos, detrás de una camioneta Amarok, la camioneta hizo una maniobra brusca y Sanchez quedó a merced de lo imprevisto... La víctima se colocó en una situación de riesgo extremo poniendo en riesgo también la vida de terceras personas", sostuvo el defensor.

Montegrosso insistió con que "Sánchez iba a una velocidad permitida en la autovía, todos los autos que venían adelante pudieron esquivarlos, Sánchez no lo hizo porque la camioneta le interrumpe la visión".

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Sánchez junto a sus abogados defensores, Herrera y Montegrosso

Sánchez junto a sus abogados defensores, Herrera y Montegrosso

En cuanto al examen de alcoholemia, la defensa pidió la invalidez de la prueba: "No se introdujeron al debate ni las actas ni la cadena de custodia, no hay acta de procedimiento, hubo irregularidades graves en la realización de la medida; no puede ser tenido como válido, ya lo valoraron jueces previo al debate", cuestionó. "No hay una prueba producida en el juicio que demuestre que Sánchez conducía alcoholizado", insistió.

Finalmente, sobre la fuga, el defensor sostuvo que el grupo se quedó en el lugar hasta que llegaron los servicios de emergencia y que inmediatamente se comunicaron con él para poder presentarse en la comisaría.

“Nadie niega que es una tragedia lamentable lo sucedido, pero una tragedia no es un delito. Sanchez condujo a derecho de la norma, y el que faltó al deber de cuidado fue la propia víctima. Señor juez tiene una gran responsabilidad que es el deber de objetividad, que ya tuvo el MPA cuando archivó la causa”, concluyó Montegrosso.

La decisión del juez Aguirre se conocerá el lunes 3 de noviembre a las 8:30.