Cueva financiera en la zona del Puerto de Santa Fe: cómo funcionaba la red de lavado con criptomonedas, Dólar MEP y tarjetas de terceros

La sentencia de la Justicia federal que dejó firme el acuerdo para condenar a Yamil Benavidez y a los demás involucrados en la causa detalla cómo era la maniobra delictiva.

El hallazgo de la cueva financiera se dio el 12 de septiembre de 2023 tras un procedimiento de la Justicia provincial. 

El hallazgo de la cueva financiera se dio el 12 de septiembre de 2023 tras un procedimiento de la Justicia provincial. 

La causa que investigó el funcionamiento de una "cueva financiera" en un departamento ubicado en la zona del Puerto de Santa Fe culminó con condenas y multas para los cuatro involucrados, resueltas a través de un juicio abreviado en la Justicia federal.

La sentencia, a la que tuvo acceso AIRE, detalla cómo era la maniobra delictiva encabezada por Yamil Benavidez, y que comprendía actividades vinculadas con la intermediación financiera no autorizada, la utilización de tarjetas y la apertura de cuentas bancarias a nombres de terceros y el lavado de activos, entre otros delitos.

El acuerdo de juicio abreviado lleva las firmas del fiscal General Martín Suárez Faisal, de los abogados defensores Ignacio Alfonso Garrone, Pedro Emiliano Búsico, Juan José Patiño y Raúl Oscar Sartori; en tanto, la sentencia lleva la firma del juez de Cámara Luciano Lauría.

La Unidad de Información Financiera (UIF) fue admitida como parte querellante en el proceso, con representación de Juan Francisco Fontana y Natalia Agusti.

Luciano Homero Lauría, el juez del fallo.

Luciano Homero Lauría, el juez del fallo.

Cueva financiera, lavado de activos y defraudación bancaria

La investigación permitió determinar que la actividad realizada por Benavídez, de manera habitual entre septiembre de 2020 a septiembre de 2023, aproximadamente, no consistía únicamente en la compra venta de divisa extranjera (dólares y euros, principalmente), sino que había montado una estructura para captar dólares de "inversores", a quienes les ofrecía el pago de "rendimientos" o "intereses": en el allanamiento realizado en el departamento donde funcionaba la denominada "cueva", se secuestraron planillas con nombres de los "inversores" (al menos 27), los montos invertidos y las fechas de devolución.

El dinero aportado por los "inversores" era utilizado por Benavidez de diversas maneras, a fin de obtener beneficios económicos. Así, se pudo precisar tanto el otorgamiento de préstamos, la compraventa de moneda extranjera (dólares, euros y reales), la compra de criptomonedas y maniobras con "dólar MEP" a través de cuentas bancarias que Benavidez abrió de manera fraudulenta a nombre de terceros.

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La sentencia precisa que Benavídez gestionó fraudulentamente la apertura de 39 cuentas bancarias y la emisión de sus respectivas tarjetas de débito utilizando datos de identidad de personas que desconocían el uso final de estos productos. Aunque las cuentas estaban a nombre de terceros, Benavídez mantenía el control material de las tarjetas, las claves de acceso y los chips de telefonía asociados para realizar depósitos y transferencias.

En el allanamiento se secuestró dinero en efectivo de moneda nacional y extranjera

En el allanamiento se secuestró dinero en efectivo de moneda nacional y extranjera

Con esta maniobra, la organización delictiva logró adquirir aproximadamente U$S 662.679,85 entre octubre de 2020 y septiembre de 2023. De ese total, gran parte (alrededor de U$S 604.552,21) fue posteriormente retirado en efectivo, mientras que el resto fue transferido. El dólar MEP se utilizó para introducir las ganancias de la "cueva" financiera en el mercado formal, dándoles una apariencia de licitud antes de que los fondos fueran finalmente destinados a la compra de bienes registrables, como vehículos e inmuebles.

La compra de criptomonedas cumplía una función similar a la descripta con el dólar MEP: la adquisición de estos activos virtuales era una de las formas de "colocación" de los dólares captados del público inversor, lo que permitía a la estructura obtener beneficios económicos derivados de esas operaciones.

Finalmente, los investigadores detectaron que los imputados adquirieron con los fondos mal habidos vehículos de alta gama (camionetas Volkswagen Taos y Toyota Hilux), un inmueble ubicado en Juan de Garay al 2800, adquirido conjuntamente por Benavídez y María Laura Miassi, y un plan de ahorro para vehículos.

La cueva funcionó en el piso 12 de uno de los edificios del Puerto de Santa Fe.

La cueva funcionó en el piso 12 de uno de los edificios del Puerto de Santa Fe.

Uno a uno, quiénes fueron parte de la organización

  • Ángel Yamil Benavídez: Organizador y director de la actividad, encargado de administrar la captación y las cuentas. Fue condenado a cinco (5) años de prisión, una multa equivalente a dos veces y media el monto de las operaciones y la inhabilitación especial por el mismo periodo de la condena. Se lo encontró responsable de los delitos de intermediación financiera no autorizada, lavado de activos de origen ilícito y defraudación mediante el uso de tarjeta de débito falsa.
  • María Laura Miassi (Contadora): Aportaba el asesoramiento técnico y contable, llevaba el registro de las operaciones, el control del stock de divisas y calculaba los pagos de capital e intereses a inversores. Se le impuso una pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, una multa equivalente a dos veces el monto de las operaciones y la inhabilitación especial por tres años. Fue condenada como autora de intermediación financiera no autorizada y partícipe necesaria de lavado de activos.
  • Raúl Adrián Manonellas: Colaboraba en la captación de fondos y en la gestión directa con los inversores. Fue condenado a un (1) año de prisión de ejecución condicional, una multa de dos veces el monto de las operaciones e inhabilitación especial por un año por el delito de intermediación financiera no autorizada.
  • Juan Emilio Gastaldo: Intervenía en las operaciones habituales de compraventa de divisas dentro de la estructura. Recibió una condena de un (1) año de prisión de ejecución condicional, una multa de dos veces el monto de las operaciones e inhabilitación especial por un año como autor del delito de intermediación financiera no autorizada.
  • Carlos Raúl Quartucci: la actuación de Quartucci en los hechos investigados quedó limitada exclusivamente a una operación específica: la adquisición de un vehículo. Para esto, utilizó la firma de Benavidez a sabiendas de que los fondos utilizados para dicha compra provenían de la actividad ilícita comandada por Benavidez. En la investigación no se pudo demostrar que Quartucci hubiera participado en la estructura criminal ni en las maniobras delictivas, por eso, fue condenado a pagar una multa equivalente a cinco veces el valor de la operación realizada. Se lo consideró autor responsable del delito de lavado de activos de origen ilícito en su modalidad atenuada.

Además de estas penas, el tribunal dispuso el decomiso del dinero en efectivo secuestrado, de los teléfonos celulares, de tres camionetas (Volkswagen Taos, Ford Ecosport y Toyota Hilux) y del inmueble ubicado en la calle Juan de Garay de la ciudad de Santa Fe. Los condenados con penas de ejecución condicional deberán cumplir con reglas de conducta, como fijar residencia y no cometer nuevos delitos.

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